PREGUNTAS
FRECUENTES: RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
¿Cuanto
es el Ahorro obligatorio para el trabajador bajo una relación de dependencia?
El ahorro obligatorio para
trabajadores bajo relación de dependencia será del 3% del salario integral,
aportando el trabajador 1%, mientras que el patrono erogará el 2% restante. (Artículo
30 LRPVH).
¿Cómo
se realiza el aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio?
En el caso de los trabajadores bajo
relación de dependencia, el porcentaje que le corresponde será retenido por el
patrono quien deberá, depositarlo en la cuenta de cada trabajador en el Fondo
de Ahorro Obligatorio, dentro de los primero cinco (05) días hábiles de cada
mes. (Artículo 31 LRPVH).
¿Se
puede disponer del monto acumulado de los aportes al Fondo de Ahorro
Obligatorio?
Sí puede disponerse de los fondos,
pero sólo en los siguientes casos:
- Para el pago total o
parcial de adquisición, construcción, ampliación, sustitución, restitución
y mejora para la reparación o
remodelación de vivienda principal, refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios.
- Por haber sido beneficiario
de jubilación, pensión de vejez, invalidez o discapacidad, salvo que manifieste su
voluntad de continuar cotizando o mantenga un saldo deudor respecto a un
contrato de financiamiento otorgado.
- Por fallecimiento del trabajador. (Artículo 32 LRPVH).
¿Cómo
se realiza el aporte al Fondo de Ahorro Voluntario?
Los ciudadanos que no que se
encuentren bajo una relación de dependencia laboral, pueden voluntariamente
aportar al Fondo de Ahorro Voluntario, con la finalidad de disfrutar de los
beneficios otorgados en el marco de la
LRPVH , este aporte será registrado en una cuenta individual
que se le asignara al usuario. (Artículos 36 y 37 LRPVH).
¿Con
que fin pueden ser otorgados los recursos del Fondo de Ahorro Voluntario?
1.
Para
el pago total o parcial de los créditos hipotecarios otorgados con recursos de
los Fondos de ahorro obligatorio o
voluntario, para la adquisición, construcción,
ampliación, sustitución, restitución, mejora para la reparación o remodelación,
refinanciamiento o pago de créditos
hipotecarios de vivienda.
2.
Por
haber sido beneficiario de jubilación, de pensión de vejez, invalidez o discapacidad, salvo que manifieste su
voluntad de continuar cotizando o mantenga un saldo deudor respecto a un
contrato de financiamiento otorgado con
recursos de los Fondos.
3.
Para
la adquisición de materiales de construcción en caso de construcción
autogestionada por el usuario
4.
En
caso de fallecimiento del usuario.
(Artículo 38 LRPVH)
¿Quiénes
pueden solicitar los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Habitad?
Las personas que hayan efectuado el
aporte al Fondo de Ahorro obligatorio o voluntario por un tiempo mínimo de doce
(12) meses, sean estos consecutivos o no, es decir, no se requiere la
continuidad en la realización de los aportes, basta con que se tenga acumulado
en su historial ésta cantidad de meses. (Artículo 55 LRPVH)
¿Qué
es el subsidio directo habitacional?
Es una ayuda económica, no
reembolsable – en principio- que otorga el Estado venezolano, con el fin de
apoyar los procesos destinados a la adquisición de vivienda principal. (Artículo
58 LRPVH)
¿El
subsidio directo habitacional debe ser reintegrado al Estado?
El reintegro del subsidio procederá
sólo en el caso de que se produzca la venta de la vivienda principal dentro de
los cinco (05) años siguientes a los que se otorgo el subsidio. (Artículo 58
LRPVH)
¿El
inmueble hipotecado adquirido por un préstamo del Fondo de Ahorro obligatorio,
puede ser enajenado o vendido?
Si puede ser enajenado, sin embargo si
el préstamo otorgado aun no ha sido pagado se requiere autorización del
acreedor hipotecario. (Artículo 67
LRPVH)
¿Se
debe pagar algún tipo de impuesto, contribución o tasa para el registro de
documentos de traspaso de propiedad en el marco del Fondo de Ahorro?
No, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 68 de la LRPVH ,
la inscripción, anotación de los actos o negocios jurídicos que se realicen en
el marco del Fondo de Ahorro están exentos del pago de derechos de registro y
cualquier otra impuesto, tasa o contribución, esta excepción incluye:
documentos de traspaso de propiedad, de prestamos hipotecarios, de condominio,
de liberación de hipoteca.
¿En
cuanto tiempo deben ser protocolizados los documentos relacionados con el Fondo
de Ahorro?
La protocolización o el otorgamiento
deben realizarse en un lapso de no mayor a cinco (05) días hábiles desde la
fecha de presentación del mismo en el registro correspondiente. (Artículo 68
LRPVH)
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artículo: Preguntas frecuentes sobre las condiciones la para la adquisición,
autoconstrucción, ampliación o mejora de la vivienda principal con los fondos
de ahorro regulados en la Ley
del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
[1] Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat. Gaceta Oficial 39.945 del quince (15) de junio de 2012.