Antes
de establecer las condiciones se deben diferencias las dos modalidades posibles
de créditos hipotecarios para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o
mejora de la vivienda principal que son:
- Crédito
hipotecario con recursos propios del Banco.
- Crédito
hipotecario con recursos propios del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV).
¿Qué
es el crédito hipotecario con recursos propios del Banco?
Es un
crédito que está dirigido a personas naturales cotizantes activos y solventes
del FAOV o en el FAVV, cuando los ingresos mensuales del grupo familiar sean entre
uno (01) y quince (15) salarios mínimos, para la adquisición de vivienda
principal; hasta ocho (08) salarios mínimos, para la autoconstrucción y mejora
de vivienda.
Bajo
esta modalidad no existe un monto máximo a ser otorgado, esto dependerá de la
capacidad crediticia del solicitante. El plazo del crédito es de 30 años.
**Si
usted es un trabajador independiente y no está inscrito en el Fondo de Ahorro
Voluntario para la Vivienda (FAVV), y desea adquirir una vivienda principal, consúltenos
y le asesoramos y tramitaremos para hacer el aporte anual en el FAVV, y que
pueda disfrutar de esta modalidad inmediatamente.**
**Si
usted está considerando adquirir su vivienda principal bajo esta modalidad o
desea solicitar un crédito para mejoras o ampliación consúltenos y le
asesoramos en material legal y administrativa para que su crédito sea
aprobado**
¿Qué
es el crédito hipotecario con recursos propios del Fondo de Ahorro Obligatorio
para la Vivienda (FAOV) y del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda
(FAVV)?
Es un
crédito hipotecario con recursos propios del Fondo de Ahorro Obligatorio para
la Vivienda (FAOV) y del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV),
destinado a financiar la adquisición de vivienda principal, la ampliación o las
mejoras de la vivienda principal. Está dirigido a personas naturales cotizantes
activos y solventes del Fondo de Ahorro FAOV o en el FAVV. Podrá ser otorgado
independientemente de los ingresos totales del grupo familiar. Cuando esté dirigido
a la autoconstrucción, ampliación y mejoras será otorgado cuando los ingresos
familiares del solicitante estén entre uno (01) y ocho (08) salarios mínimos
mensuales.
Las
cuotas mensuales para el pago de este crédito nunca podrán exceder del treinta y cinco (35%) mensual de los ingresos
familiares.
Los montos máximos a ser otorgados por esta modalidad son los siguientes:
Adquisición: 30 años Bs. 500.000
|
Autoconstrucción: 25 años Bs. 400.000
|
Ampliación: 15 años Bs. 200.000
|
Mejoras: 10 años Bs. 150.000
|
**Si
usted es un trabajador independiente y no está inscrito en el Fondo de Ahorro
Voluntario para la Vivienda (FAVV), y desea adquirir una vivienda principal
bajo esta modalidad, consúltenos y le asesoramos para hacer el aporte anual en
el FAVV, y que pueda disfrutar de esta modalidad inmediatamente.**
**Si
usted está considerando adquirir su vivienda principal bajo esta modalidad o
desea solicitar un crédito para mejoras o ampliación consúltenos y le
asesoramos en material legal y administrativa para que su crédito sea
aprobado**
Marco jurídico Regulatorio:
·
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat[i]
· Resoluciones 29 ,31 y 32, del 08 de mayo de
2014, del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitad[ii].
[i] Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Gaceta Oficial 39.945 del quince (15) de junio de 2012. http://www.mvh.gob.ve/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=1:categoria-1&Itemid=654
[ii] Resoluciones 29 ,31 y
32 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.
39.890, del trece (13) de junio de 2014. http://www.tsj.gov.ve/gaceta/junio/1362014/1362014-4001.pdf
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