lunes, 7 de julio de 2014

Condiciones la para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal con los fondos de ahorro regulados en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Ley de política habitacional)

Antes de establecer las condiciones se deben diferencias las dos modalidades posibles de créditos hipotecarios para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de la vivienda principal que son:

Crédito hipotecario con recursos propios del Banco.
- Crédito hipotecario con recursos propios del Fondo de Ahorro Obligatorio para la     Vivienda (FAOV) y del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV).

¿Qué es el crédito hipotecario con recursos propios del Banco?

Es un crédito que está dirigido a personas naturales cotizantes activos y solventes del FAOV o en el FAVV, cuando los ingresos mensuales del grupo familiar sean entre uno (01) y quince (15) salarios mínimos, para la adquisición de vivienda principal; hasta ocho (08) salarios mínimos, para la autoconstrucción y mejora de vivienda.
Bajo esta modalidad no existe un monto máximo a ser otorgado, esto dependerá de la capacidad crediticia del solicitante. El plazo del crédito es de 30 años.

**Si usted es un trabajador independiente y no está inscrito en el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), y desea adquirir una vivienda principal, consúltenos y le asesoramos y tramitaremos para hacer el aporte anual en el FAVV, y que pueda disfrutar de esta modalidad inmediatamente.**

**Si usted está considerando adquirir su vivienda principal bajo esta modalidad o desea solicitar un crédito para mejoras o ampliación consúltenos y le asesoramos en material legal y administrativa para que su crédito sea aprobado**


¿Qué es el crédito hipotecario con recursos propios del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV)?

Es un crédito hipotecario con recursos propios del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), destinado a financiar la adquisición de vivienda principal, la ampliación o las mejoras de la vivienda principal. Está dirigido a personas naturales cotizantes activos y solventes del Fondo de Ahorro FAOV o en el FAVV. Podrá ser otorgado independientemente de los ingresos totales del grupo familiar. Cuando esté dirigido a la autoconstrucción, ampliación y mejoras será otorgado cuando los ingresos familiares del solicitante estén entre uno (01) y ocho (08) salarios mínimos mensuales.

Las cuotas mensuales para el pago de este crédito nunca podrán exceder del  treinta y cinco (35%) mensual de los ingresos familiares.

Los montos máximos a ser otorgados por esta modalidad son los siguientes:

Adquisición: 30 años                       Bs. 500.000

Autoconstrucción: 25 años           Bs. 400.000

Ampliación: 15 años                        Bs. 200.000

Mejoras: 10 años                             Bs. 150.000

**Si usted es un trabajador independiente y no está inscrito en el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), y desea adquirir una vivienda principal bajo esta modalidad, consúltenos y le asesoramos para hacer el aporte anual en el FAVV, y que pueda disfrutar de esta modalidad inmediatamente.**

**Si usted está considerando adquirir su vivienda principal bajo esta modalidad o desea solicitar un crédito para mejoras o ampliación consúltenos y le asesoramos en material legal y administrativa para que su crédito sea aprobado**

Marco jurídico Regulatorio:
·         Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat[i]
·        Resoluciones 29 ,31 y 32, del 08 de mayo de 2014, del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitad[ii].



[i] Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Gaceta Oficial 39.945 del quince (15) de junio de 2012. http://www.mvh.gob.ve/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=1:categoria-1&Itemid=654
[ii] Resoluciones 29 ,31 y 32 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.890, del trece (13) de junio de 2014. http://www.tsj.gov.ve/gaceta/junio/1362014/1362014-4001.pdf

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