Antes
de establecer las condiciones se deben diferencias las dos modalidades posibles
de créditos hipotecarios para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o
mejora de la vivienda principal que son:
- Crédito
hipotecario con recursos propios del Banco.
- Crédito
hipotecario con recursos propios del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV).
¿Qué
es el crédito hipotecario con recursos propios del Banco?
Es un
crédito que está dirigido a personas naturales cotizantes activos y solventes
del FAOV o en el FAVV, cuando los ingresos mensuales del grupo familiar sean entre
uno (01) y quince (15) salarios mínimos, para la adquisición de vivienda
principal; hasta ocho (08) salarios mínimos, para la autoconstrucción y mejora
de vivienda.
Bajo
esta modalidad no existe un monto máximo a ser otorgado, esto dependerá de la
capacidad crediticia del solicitante. El plazo del crédito es de 30 años.
**Si
usted es un trabajador independiente y no está inscrito en el Fondo de Ahorro
Voluntario para la Vivienda (FAVV), y desea adquirir una vivienda principal, consúltenos
y le asesoramos y tramitaremos para hacer el aporte anual en el FAVV, y que
pueda disfrutar de esta modalidad inmediatamente.**
**Si
usted está considerando adquirir su vivienda principal bajo esta modalidad o
desea solicitar un crédito para mejoras o ampliación consúltenos y le
asesoramos en material legal y administrativa para que su crédito sea
aprobado**
¿Qué
es el crédito hipotecario con recursos propios del Fondo de Ahorro Obligatorio
para la Vivienda (FAOV) y del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda
(FAVV)?
Es un
crédito hipotecario con recursos propios del Fondo de Ahorro Obligatorio para
la Vivienda (FAOV) y del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV),
destinado a financiar la adquisición de vivienda principal, la ampliación o las
mejoras de la vivienda principal. Está dirigido a personas naturales cotizantes
activos y solventes del Fondo de Ahorro FAOV o en el FAVV. Podrá ser otorgado
independientemente de los ingresos totales del grupo familiar. Cuando esté dirigido
a la autoconstrucción, ampliación y mejoras será otorgado cuando los ingresos
familiares del solicitante estén entre uno (01) y ocho (08) salarios mínimos
mensuales.
Las
cuotas mensuales para el pago de este crédito nunca podrán exceder del treinta y cinco (35%) mensual de los ingresos
familiares.
Los montos máximos a ser otorgados por esta modalidad son los siguientes:
Adquisición: 30 años Bs. 500.000
|
Autoconstrucción: 25 años Bs. 400.000
|
Ampliación: 15 años Bs. 200.000
|
Mejoras: 10 años Bs. 150.000
|
**Si
usted es un trabajador independiente y no está inscrito en el Fondo de Ahorro
Voluntario para la Vivienda (FAVV), y desea adquirir una vivienda principal
bajo esta modalidad, consúltenos y le asesoramos para hacer el aporte anual en
el FAVV, y que pueda disfrutar de esta modalidad inmediatamente.**
**Si
usted está considerando adquirir su vivienda principal bajo esta modalidad o
desea solicitar un crédito para mejoras o ampliación consúltenos y le
asesoramos en material legal y administrativa para que su crédito sea
aprobado**
Marco jurídico Regulatorio:
·
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat[i]
· Resoluciones 29 ,31 y 32, del 08 de mayo de
2014, del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitad[ii].
[i] Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Gaceta Oficial 39.945 del quince (15) de junio de 2012. http://www.mvh.gob.ve/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=1:categoria-1&Itemid=654
[ii] Resoluciones 29 ,31 y
32 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.
39.890, del trece (13) de junio de 2014. http://www.tsj.gov.ve/gaceta/junio/1362014/1362014-4001.pdf
Contacto:
Teléfonos: 0412-0899239 / 0424-9048345
Correo electrónico: r.rosangelis@gmail.com / redlegalca@gmail.com
Buen dia puedo aplicar las dos modalidades al mismo tiempo?
ResponderEliminarBuenas noches abogado una pregunta fuera de este tema con una inquietud que tengo yo tenía una libertad bajo cautela y me fue revocada ahorita me levantaron una privativa de libertad ante el tribunal y quisiera saber si tener la privativa afecta mis actividades bancarias como por ejemplo solicitud de una tarjeta de crédito en el momento de introducir la solicitud podría estar en riesgo de que la entidad bancaria notifique a los funcionarios de las entidades de seguridad nacional o esa información es confidencial ante el banco y puedo hacer mis trámites tranquilo sin temor a que en el momento de hacerlo pueda reflejar en la entidad q tengo una orden de privativa?
ResponderEliminar