lunes, 7 de julio de 2014

Condiciones la para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal con los fondos de ahorro regulados en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Ley de política habitacional)

Antes de establecer las condiciones se deben diferencias las dos modalidades posibles de créditos hipotecarios para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de la vivienda principal que son:

Crédito hipotecario con recursos propios del Banco.
- Crédito hipotecario con recursos propios del Fondo de Ahorro Obligatorio para la     Vivienda (FAOV) y del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV).

¿Qué es el crédito hipotecario con recursos propios del Banco?

Es un crédito que está dirigido a personas naturales cotizantes activos y solventes del FAOV o en el FAVV, cuando los ingresos mensuales del grupo familiar sean entre uno (01) y quince (15) salarios mínimos, para la adquisición de vivienda principal; hasta ocho (08) salarios mínimos, para la autoconstrucción y mejora de vivienda.
Bajo esta modalidad no existe un monto máximo a ser otorgado, esto dependerá de la capacidad crediticia del solicitante. El plazo del crédito es de 30 años.

**Si usted es un trabajador independiente y no está inscrito en el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), y desea adquirir una vivienda principal, consúltenos y le asesoramos y tramitaremos para hacer el aporte anual en el FAVV, y que pueda disfrutar de esta modalidad inmediatamente.**

**Si usted está considerando adquirir su vivienda principal bajo esta modalidad o desea solicitar un crédito para mejoras o ampliación consúltenos y le asesoramos en material legal y administrativa para que su crédito sea aprobado**


¿Qué es el crédito hipotecario con recursos propios del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV)?

Es un crédito hipotecario con recursos propios del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), destinado a financiar la adquisición de vivienda principal, la ampliación o las mejoras de la vivienda principal. Está dirigido a personas naturales cotizantes activos y solventes del Fondo de Ahorro FAOV o en el FAVV. Podrá ser otorgado independientemente de los ingresos totales del grupo familiar. Cuando esté dirigido a la autoconstrucción, ampliación y mejoras será otorgado cuando los ingresos familiares del solicitante estén entre uno (01) y ocho (08) salarios mínimos mensuales.

Las cuotas mensuales para el pago de este crédito nunca podrán exceder del  treinta y cinco (35%) mensual de los ingresos familiares.

Los montos máximos a ser otorgados por esta modalidad son los siguientes:

Adquisición: 30 años                       Bs. 500.000

Autoconstrucción: 25 años           Bs. 400.000

Ampliación: 15 años                        Bs. 200.000

Mejoras: 10 años                             Bs. 150.000

**Si usted es un trabajador independiente y no está inscrito en el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), y desea adquirir una vivienda principal bajo esta modalidad, consúltenos y le asesoramos para hacer el aporte anual en el FAVV, y que pueda disfrutar de esta modalidad inmediatamente.**

**Si usted está considerando adquirir su vivienda principal bajo esta modalidad o desea solicitar un crédito para mejoras o ampliación consúltenos y le asesoramos en material legal y administrativa para que su crédito sea aprobado**

Marco jurídico Regulatorio:
·         Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat[i]
·        Resoluciones 29 ,31 y 32, del 08 de mayo de 2014, del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitad[ii].



[i] Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Gaceta Oficial 39.945 del quince (15) de junio de 2012. http://www.mvh.gob.ve/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=1:categoria-1&Itemid=654
[ii] Resoluciones 29 ,31 y 32 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.890, del trece (13) de junio de 2014. http://www.tsj.gov.ve/gaceta/junio/1362014/1362014-4001.pdf

Contacto: 
Teléfonos: 0412-0899239 / 0424-9048345
Correo electrónico: r.rosangelis@gmail.com / redlegalca@gmail.com

2 comentarios:

  1. Buen dia puedo aplicar las dos modalidades al mismo tiempo?

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  2. Buenas noches abogado una pregunta fuera de este tema con una inquietud que tengo yo tenía una libertad bajo cautela y me fue revocada ahorita me levantaron una privativa de libertad ante el tribunal y quisiera saber si tener la privativa afecta mis actividades bancarias como por ejemplo solicitud de una tarjeta de crédito en el momento de introducir la solicitud podría estar en riesgo de que la entidad bancaria notifique a los funcionarios de las entidades de seguridad nacional o esa información es confidencial ante el banco y puedo hacer mis trámites tranquilo sin temor a que en el momento de hacerlo pueda reflejar en la entidad q tengo una orden de privativa?

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