Con la finalidad de compartir la información suministrada por el SENIAT en su portal web, mediante el siguiente enlace: Asociaciones Cooperativas, donde se responde a preguntas frecuentes, he seleccionado algunas de la más relevantes para el ciudadano común, complementándolas con un pequeño comentario.
¿Qué obligaciones tienen las Cooperativas
en materia del Impuesto al Valor
Agregado?
El artículo 16, numeral 4 de la
Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
publicada en la Gaceta Oficial Nº. 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007,
dispone que no estarán sujetos a dicho impuesto, las operaciones y servicios
realizados por las sociedades
cooperativas.
No obstante, de conformidad con
lo dispuesto en el Parágrafo Único del
artículo 16 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, las Sociedades
Cooperativas deberán soportar el
traslado del IVA con ocasión de la importación o compra de bienes y la recepción
de servicios gravados.
De tal forma que las cooperativas
no deben incluir en Impuesto al Valor Agregado (IVA), en sus productos o servicios,
sin embargo si deben soportar el traslado del mismo, cuando adquieran bienes o
servicios que si se encuentran gravados con éste impuesto.
Artículo 16. No estarán
sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
…4. Las operaciones y servicios
en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555
con Fuerza de Ley General de Bancos y
otras Instituciones Financieras,
incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo
establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las
instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las
instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las
sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas
agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el
servicio prestado por la compra de productos y
títulos de origen o destino agropecuario…
…Parágrafo Único: en concordancia
con lo establecido en el artículo 29 de esta Ley, la no sujeción implica únicamente que las operaciones
mencionadas en este artículo no generarán el Impuesto al Valor Agregado.
Las personas que realicen
operaciones no sujetas, aún cuando sea con carácter exclusivo, deberán
soportar el traslado del impuesto con ocasión de la importación o compra de bienes y la recepción
de servicios gravados. Igualmente deberán soportarlo cuando, en virtud de
sus actividades propias y según sus contrataciones con particulares, estén
llamados a subrogarse en el pago de una operación gravada, o, cuando,
tratándose de sociedades de seguro y reaseguro, paguen los montos asegurados
conforme a las pólizas suscritas…
¿Se le puede aplicar Retención
del Impuesto al Valor Agregado a las Sociedades Cooperativas?
De acuerdo a lo previsto en las
Providencias Administrativas Nros 0056 y 0056-A, publicadas en Gaceta Oficial Nros. 38.136 y
38.188 de fecha 28/02/2005 y 17/05/2005,
respectivamente; no se le puede aplicar la retención a las
operaciones que no se encuentren sujetas
al Impuesto al Valor Agregado o estén exentas o exoneradas del mismo.
Debido a que las actividades
realizadas por las cooperativas no están sujetas al IVA, no se le puede
realizar retención del impuesto.
¿Qué obligaciones tienen las
Sociedades Cooperativas en materia del Impuesto Sobre La Renta?
La Ley de Impuesto Sobre la
Renta, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.628 de fecha 16/02/2007, establece
en el artículo 14, numeral 11, la exención del impuesto a las Sociedades Cooperativas, cuando operen bajo
las condiciones generales fijadas por el
Ejecutivo Nacional.
Por otra parte, el artículo 22
del Reglamento General de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, establece que los beneficiarios de las
exenciones establecidas en el artículo 14
de la Ley, en todo caso estarán sujetos a fiscalización, deberán cumplir
con las obligaciones y deberes formales
previstos para los contribuyentes e inscribirse en los registros que a tal efecto señale la
Administración Tributaria.
En este sentido, se requiere la
presentación de la declaración anual independientemente
del monto de sus enriquecimientos o pérdidas.
Si bien las cooperativas están
exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), éstas deben cumplir con las
obligaciones formales, es decir, entre otras deben realizar la declaración
anual de manera informativa.
¿Las Sociedades Cooperativas
están obligadas a emitir facturas?
Las Sociedades Cooperativas deben
cumplir con las normas relativas a deberes
formales, entre ellas la facturación.
El artículo 175 del Reglamento de
la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en
Gaceta Oficial Nº 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de
2003, dispone que, los contribuyentes que emitan facturas deberán cumplir con
las disposiciones vigentes establecidas por la Administración Tributaria sobre
la impresión y emisión de facturas en materia de Impuesto al Valor Agregado.
Si deben emitir facturas las
cooperativas, cumpliendo a cabalidad con las exigencias generales de las
facturas emitidas por la Administración Tributaria, sin embargo, se debe tener
en consideración que sus productos o servicios no estarán sujetos al IVA.