¿Qué actividades económicas pueden desarrollar las
cooperativas?
Las cooperativas pueden
desarrollar toda clase de actividad económica lícita, y en igualdad con las
empresas públicas o privadas, de tal forma que no se encuentran limitadas a ningún
sector en específico, por lo que cumpliendo con los requisitos legales usted podría
constituir una cooperativa que se dedique al ramo económico que desee (siempre
que sea licito), esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Especial
de Asociaciones Cooperativas que las regula:
Artículo 5. El Estado
garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así
como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de
cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y
social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas,
sean públicas o privadas.
¿Las cooperativas están exentas del pago de aranceles o
tasas en el Registro Público?
Si, la inscripción y todos los
actos relativos a las cooperativas que se tramiten en el Registro Público están
exentos del pago de tasas o aranceles, lo que podría interpretarse como un
incentivo proporcionado por la ley para las asociaciones cooperativas. Esta exención
se encuentra establecida en el artículo 12 de la ley especial.
Artículo 12. La inscripción en el
Registro Público del acta constitutiva y estatuto de las cooperativas, así como el registro y
expedición de copias de cuales quiera otro documento otorgado por las mismas, estará exento del
pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación
de este servicio.
¿Para la constitución de las cooperativas se requiere un
número mínimo de asociados?
Si, para la conformación y funcionamiento de las
asociaciones cooperativas se requiere un mínimo de cinco (5) asociados, en tal
sentido la ley además de establecer la exigencia para la conformación o
constitución también la establece para el funcionamiento, es decir, no podría
funcionar una cooperativa legalmente con menos de cinco (5) asociados. El artículo
16 de la ley especial lo establece de la siguiente forma:
Artículo 16. Las cooperativas podrán conformarse y funcionar
con un mínimo de cinco asociados.
¿Pueden las cooperativas
contratar a compañías anónimas?
Si, cuando una asociación
cooperativa no cuente con lo requerido para realizar por si misma alguna
actividad que le permita alcanzar su objetivo, podrá contratar con una compañía
o sociedad anónima, sin embargo, la ley especial en el artículo 37 establece
que de no ser posible contratar a otra cooperativa podrán hacerlo con una
empresa “de otro carácter jurídico”, de tal forma que en teoría si las
cooperativas antes de contratar con una compañía anónima debe agotar la búsqueda
en una asociación semejante, antes de contratar a una C.A.
Artículo 37. Las cooperativas de
cualquier naturaleza, cuando no estén en la posibilidad de realizar por sí mismas el trabajo que les
permita alcanzar su objeto, contratarán los servicios de cooperativas o empresas asociativas y de no
ser esto posible, podrán contratar empresas de otro carácter jurídico, siempre
que no se desvirtúe el acto cooperativo.
Artículo 59. Las cooperativas
podrán establecer alianzas, convenios y contratos con personas de otro carácter jurídico con tal de que no
desvirtúen sus objetivos.
¿Cuál es el capital mínimo para constituir una cooperativa?
El monto del capital mínimo no está
establecido expresamente por la ley, de tal forma que puede ser variable,
siempre dependiendo del tipo de actividad a la que se dedicara la asociación
cooperativa, ese capital debe tener relación con la actividad a desarrollar y
ser suficiente, pues esto es analizado por las autoridades al momento de
realizar la constitución de la compañía.
Artículo 47. El monto total del
capital constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin
perjuicio de poder establecer en el estatuto una cantidad mínima y
procedimientos para la formación e
incremento del capital, en proporción con el uso, trabajo y producción real o potencial de los bienes y servicios y de los
excedentes obtenidos.
¿Cuáles son las exigencias para
el establecimiento de la denominación de una cooperativa?
Las exigencias son las
siguientes:
- La denominación debe incluir obligatoriamente el vocablo “cooperativa.
- Se le debe adicionar una palabra que haga referencia a su actividad o responsabilidad.
- No se podrá constituir una cooperativa con idéntico nombre a una ya existente. (Para esto se realiza una búsqueda previa ante el órgano administrativo competente, antes de la constitución de la cooperativa.
Artículo 14. La denominación
social debe incluir el vocablo cooperativa con el agregado de la palabra que
corresponda a su responsabilidad.
Queda prohibido el uso de la
denominación cooperativa y abreviaturas de esa palabra, a entidades no constituidas conforme a la
presente Ley.
Las cooperativas que se constituyan no podrán utilizar
nombres para su identificación con los que se hayan constituido otras
_________________________________________________
Ley de Especial de Asociaciones Cooperativas http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2001/37285.pdf
¿Existe alguna normativa adicional a la LEAC (LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, QUE COMPLEMENTE LA REGULACIÓN DE LAS COOPERTAIVAS?
ResponderEliminarla figura organizativa de las cooperativas sigue algún criterio en particular, o indistintamente pueden llamarse a sus integrantes en cargos de responsabilidad, gerentes, presidentes, coordinadores, o cualquier figura administrativa desde el punto de vista organizacional?
Buenas noches, de acuerdo a lo establecido en el art. 8 de la ley, se le aplican supletoriamente las normas de derecho común mientras sean compatibles, es decir, se le podrían aplicar normas del Derecho Civil y Mercantil, como efectivamente sucede. En cuanto al régimen de administración no existe una forma que deba ser adoptada de manera obligatoria, siempre que cumplan con lo dispuesto en el art. 24
EliminarArtículo 24. Las formas y estructuras organizativas y de coordinación
de las cooperativas se establecerán en el estatuto y deberán ser
flexibles y abiertas a los procesos de cambio y adaptadas a los
valores culturales y a las necesidades de los asociados, propiciando la
participación plena y permanente de los mismos, de manera que las
responsabilidades sean compartidas y las acciones se ejecuten
colectivamente.
Las cooperativas decidirán su forma organizativa, atendiendo a su
propósito económico, social y educativo, propiciando la participación,
evaluación y control permanente y el mayor acceso a la información.
QUIENES DE ALGUNA TRAJINAMOS EL DÍA A DÍA, CON LA REDACCIÓN DE DOCUMENTOS BIEN SEA DE CREACIÓN O FORMACIÓN DE COOPERATIVAS, ACTAS DE ASAMBLEAS DE COOPERATIVAS Y PARA USTED DE CONTAR, NOS ENCONTRAMOS A VECES EN UN DILEMA, ESTO LO TRAIGO A COLACIÓN, EN VIRTUD DE QUE POR VARIAS OPORTUNIDADES HE REALIZADO ACTAS CAMBIANDO TOTALMENTE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE UNA COOPERATIVA Y EN EL REGISTRO PÚBLICO SE LE HA PEDIDO A MI CLIENTE QUE DEBE TRANSCRIBIR EL TEXTO INTEGRO DEL ACTA CONSTITUIVA Y ESTATUTOS, QUE POR DECIRLO DE ALGUNA MANERA QUEDA DEROGADO POR VOLUNTAD DE UNA ASAMBLEA...ETIENDO QUE CUANDO SE HACE ALGUNA REFORMA PARCIAL HAYA QUE TRANSCRIBIR LOS ARTÍCULOS O CLÁUSULAS MODIFICADOS POR RAZONES OBVIAS, PERO QUE HAYA QUE TRNSCRIBIR TODO EL ARTICULADO CUANDO SE REFORMA TOTALMENTE UN ESTATUTO?
ResponderEliminarSiempre que la modificación de una clausula altere las otras, debe necesariamente realizarse la modificación de éstas, porque sino estaríamos ante unos estatutos contradictorios, se recomienda que cuando se realicen modificaciones considerables, se haga lo conocido en la practica como una "refundición de estatutos", sin embargo, la modificación de una clausula no implica que deban transcribirse nuevamente los estatutos, debe tratarse de un criterio asumido por el Registrador
Eliminarpuede una institucion u organismo retener un camion de cooperativa?
EliminarHola, a las Cooperativas aqui en Guayana, se les tiene que retener la LAE, segun sea su porcentaje, explicame
ResponderEliminarbuena noche quisiera saber si se paga en verdad ya que el articulo 12 dice lo contrario pero donde la coperativa donde estoy ella cobra hasta 5 mil
ResponderEliminarbuenas noches con respeto pero necesito que me dija algo donde trabajo tenemos una abogada que cobra cinco mil bolivares por registra cualquier documentos en el registo y necesito la verdad
ResponderEliminarBuenas noches amigo, efectivamente las cooperativas no pagan derechos registrales al momento de asentar Actas de constitución y/o modificaciones a los estatutos. En caso de tener alguno situación en la que pueda presetarle mis servicios profesionales contácteme por el email r.rosangelis@gmail.com
EliminarBuenas tardes, Soy Jerson Salgado pertenezco a una cooperativa de Transporte COOPERATIVA ALBA CENTER R.L. unos de los asociados y presidente de la cooperativa falleció. Mi pregunta se debe realizar una reforma del acta, o transcribimos todo igualmente con los cambios de la directiva?
ResponderEliminarBuenas tardes, en éste caso se debe realizar un Acta de Asamblea donde se comunique la extinción del caracter de asociado de la persona que murio, ésta acta deberá ser registrada, por lo que debe contar con el visado de un abogado, aunado a ésto se tiene que dejar constancia de la entrega de los aportes del asociado que murio a sus herederos. Si desea que le de el cálculo de mis honorarios para la redacción del Acta comuníquese conmigo por el email r.rosangelis@gmail.com
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarBuenas tardes, estamos pensando iniciar un pequeño emprendimiento familiar a través de una cooperativa para comercializar productos. Quería preguntarle si es problema que los asociados tengan un trabajo en la empresa pública o privada? Desde el punto de vista legal/laboral se puede trabajar y al mismo tiempo estar en una cooperativa?
ResponderEliminarBuenas noches, gracias por su consulta.
EliminarNo existe ninguna prohibición de formar parte de una asociación cooperativa, salvo que el contrato que haya suscrito el trabajador establezca una prohibición expresa. En el caso de los funcionarios público la prohibición existente es que el funcionario celebre algún contrato con un ente público representando a otra persona.
Puedo ofrecerle mis servicios profesionales a los fines de redactarle el Acata Constitutiva de la Asociación Cooperativa, si está interesada puede contactarme por el email r.rosangelis@gmail.com
Feliz noche
hola buenas noches, un grupo de amigos y yo estamos pensando en formar una cooperativa que preste servicios profesionales de varias areas: diseño grafico, mercadeo, informatica y contabilidad, la pregunta es si se puede colocar esta variedad de servicos en el objeto de la cooperativa, porque me dijeron que al reservar el nombre se coloca un solo codigo asociado al objeto
ResponderEliminarBuenas noches, no existe ninguna prohibición legal, podrían usar las palabras "Asesoría Integral" en la denominación, posteriormente en el objeto describen detalladamente las actividades. Puedo ofrecerle mis servicios profesionales a los fines de redactarle el Acata Constitutiva de la Asociación Cooperativa, si está interesada puede contactarme por el email r.rosangelis@gmail.com
EliminarFeliz noche
¿Se entiende del contenido del artículo 31 de la Ley Espacial de Cooperativas, que la responsabilidad que le sea imputada a la cooperativa des a su vez, responsabilidad de todos los socios hasta el alcance de su participación en la cooperativa o la carga de pagar cualquier daño al que haya sido condenada la cooperativa será cancelado en parte proporcional por todos los socios.?
ResponderEliminarBuenas tardes, será pagada conforme a la distribución del capital social de la cooperativa.
EliminarBuenos dias, estoy pensando iniciar una cooperativa con unos familiares pero quiero saber si tu ayudas con lo redactado en el articulo 10..... "La reunión constitutiva de los asociados fundadores, decidirá quién o quienes certificarán las formalidades de la misma y quienes realizarán los trámites para la obtención de la personería jurídica. Estos presentarán en la oficina subalterna de registro de la circunscripción judicial del domicilio de la cooperativa, copia del acta de la reunión suscrita por los fundadores, con la trascripción del estatuto, e indicación de los aportes suscritos y pagados" porque estoy nueva en esto y no estoy clara con esos requisitos.. Gracias de antemano..
ResponderEliminarBuenas tardes, éste artículo hace referencia a la autorización que se debe dar en todas las actas (incluyendo la constitutiva) a una o varias personas para que realicen la gestión ante el Registro Público, si desea una asesoría en cuanto a la redacción del Acta Constitutiva puede contactarme por el email r.rosangelis@gmail.com
Eliminarok muchas gracias primero leere bien la ley y luego me pondre en contacto con usted!!
Eliminarbuenas tardes nuestra cooperativa es de transpoprte y tenemos un problema con una asociada que realiza trabajos administrativos anteriormente tenia una relacion laboral, la misma falta al trabajo todos los lunes y falta los demas que ella mejor le parece y no avisa ni trae ninguna constancia, lo ultimo fue que recientemente se agarro una semana completa sin aviso y despues menifesto que era a cuenta de sus vacaciones, las instacias de administarcion, contraloria educacion y diciplina, reunidas pomedos decidir sobre una medida de sancion (suspencion) por cuanto tiempo, y solicitar a la sunacoop que nos oriente?
ResponderEliminarBuenas noches, ya esta consulta ha sido respondida por email.
Eliminarbuenas tardes cuales son las leyes que me habla el articulo 34
ResponderEliminarBuenas noches, disculpe pero no entiendo la consulta.
EliminarBuenas tardes, nuestra Cooperativa fue creada para un proyecto que tiene por objeto la producción agroindustrial y está conformada por 5 asociados profesionales y familiares del agro. La pregunta es la siguiente: Con la nueva LOTT donde se prohibe la tercerización, como sería la relación con los trabajadores a sabiendas que la mayoría realizará labores permanentes y directas con el proceso productivo?. Aunque en la Ley de Cooperativas se contempla la contratación cuando la Cooperativa no pueda cumplir su objeto, esa misma será permanente y crea dudas sobre la aplicación de una u otra Ley. Si me puede aclarar el punto ya que incluir a los empleados como asociados (60 en total)desvirtuaría el proyecto en participación y dirección. Gracias
ResponderEliminarBuenas tardes, en este momento no puedo darle una respuesta a su solicitud ya que no he estudiado a fondo las modificaciones sufridas a la normativa laboral, le recomiendo que consulte con un especialista en el tema, pues es un área bastante especializada.
EliminarBuenas Noches...
ResponderEliminarUn grupo de profesionales dedicados al diseño y Arquitectura estamos pensando formar una cooperativa que preste todos los servicios pertinentes al area técnica..Sin embargo surge una duda, en cuanto al capital? y los ingresos de los trabajos que se generen...gracias!!
Buenas tardes, en cuanto al capital la ley no eije un mínimo para su constitución, igualmente se pueden aportar tando dinero en efectivo como bienes. En relación a los ingresos le recomiendo con consulte con un contador especilista en la materia.
EliminarBuenas noches, mis hijos, mis sobrinas, mi hermana y yo estamos pensando organizar una cooperativa; la cuestión es esta: queremos dedicarnos a varios rubros, entre ellos confección de ropa, reposteria, suministros de papelería y limpieza, decoración de fiestas infantiles y pasapalos. ¿Es posible registrar una cooperativa con esa diversidad de actividades? Gracias por su atención.
ResponderEliminarBuenas tardes, si es posible, se desee asesoría para la redacción del acta constitutiva puede contactarme por el correo r.rosangelis@gmail.com
Eliminarestimada abogado rosangelis porfavor envieme su email, a nuestra cooperativa para hacer una cita
ResponderEliminarde asesoria coopaguas94729@hotmail.com
gracias
Buenas tardes, pueden contactarme por el correo r.rosangelis@gmail.com
EliminarBuenas tardes, gusto en saludarle, un grupo de amigos con experiencia en empresa de vigilancia queremos formar una cooperativa, tenemos pensado en hacerla sin porte de armamento ya que sería muy engorroso y tambien mucha responsabilidad, mi pregunta ¿debo solicitar permiso al DARFA para poder constituirla?gracias de antemano
ResponderEliminarBuenas tardes, le recomiendo que solicite la asesoría de un profesional en esta materia, ya que específicamente en cuanto a estos permisos no manejo información.
EliminarMuy buenos Días Saludos Cordiales, la consulta que deseábamos realizar es en referencia a la entrada en Vigencia de las Modificaciones a los estatutos de una Cooperativa.
ResponderEliminarEn el caso específico se realizaron modificaciones extensas a los estatutos incluyendo Cambio de miembros de Junta Directiva, modificación del Domicilio Fiscal y Modificación Total del Reglamento Interno todo dentro del marco legal que dicta la Ley de Asociaciones Cooperativas hasta ese punto, sin embargo la duda surge ya que en la misma asamblea General Extraordinaria de Asociados Festejada el 29/06/2013 se Dispuso que el Reglamento Entraría en Vigencia el 01/07/2013 es decir el 1er Día Laboral después de la Asamblea (48h) esta decisión de Aplicar el reglamento interno desde el 1ero de Julio seria valida? Tomando en cuenta que la mayoría Voto por esta fecha de Aplicación del reglamento interno pero en la Ley de asociaciones Cooperativas establece en su Articulo.17 que la Reforma de Estatutos “Entrarán en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación.” Muchas gracias por la Colaboración Prestada de antemano.
Buenas tardes, efectivamente, las reformas tendrán validez frente a terceros una vez que están protocolizadas las modificaciones.
EliminarAgradecidos por la pronta y oportuna respuesta. Usted Reside en Pto. Ordaz Correcto? la pregunta es para tomar en cuenta su asesoría de manera formal en casos futuros, nuestra Cooperativa es de Caracas
EliminarSi, estoy residenciada en Puerto Ordaz, estamos en contacto.
Eliminarrosangelis buena soy karoll y quisiera saber que si en el cambio del nombre de una cooperativa de vivienda que es donde vivo es legal que los que vivimos ahi no seremos catalogados como socios dado que si no entregamos el documento del titulo de propiedad de la vivienda perdamos del derecho a ser catalogados como socios esta es una cooperativa de vivienda
ResponderEliminarBuenas tardes, no manejo la información suficiente con relación al caso que me plantea.
Eliminarhola rosangelis como mi saludo antes de todo mi pregunta es cuales serian las sanciones de una cooperativa en la cual no le da el disfrute de sus vacaciones a uno de los socios por ejemplo mi caso tengo 2meces de mi vacaciones vencidas necesito de tu ayuda muchas gracias por tu aporte te agradezco
ResponderEliminarBuenas tardes, con relación a lo que me plantea le recomiendo que consulte con un abogado especialista en derecho laboral
Eliminarhola rosangelis mi nombre es Reynaldo tengo una pequeña duda yo soy socio también de una cooperativa en la cual también tengo un pequeño problemita sobre mis vacaciones tengo 2 meses que no gozo de mis vacaciones me gustaría ver si me puedes ayudar sobre mi problema se lo agradezco
ResponderEliminarBuenas tardes, con relación a lo que me plantea le recomiendo que consulte con un abogado especialista en derecho laboral.
Eliminarbuenos dias quisiera que me ayudaran en una situacion que me encuentro que tan cierto es que las cooperativas no pueden acumular excedente segun sunacoop y para el registro naciona de contratista el balance debe indicar excedente acumulado entonces mi duda, en fin nunca terminan de ponerce de acuerdo como se debe presentar un balance a costos historicos.
ResponderEliminarBuenas tardes Buenas tardes, con relación a lo que me plantea le recomiendo que consulte con un contador especialista en cooperativas.
Eliminarhola! bunas noches, primro que nada dejame felicitarte x tan buen blog y x tan maravillos ayuda que le prestas a estos usuarios sin condicion alguna felicidades y gracias......
ResponderEliminarbueno mi problema es el siguiente,
Yo soy minebro de una cooperativa de transporte desde hace unos años, y estos ultimos 2 meses he dejado de trbajar y tambien he dejado de ir a las reuniones (3 reuniones) pero es xq he estado trbajando fuera del estado de donde resido y esta la coperativa.. la cual x la que no estoy trabajand en la cooperativa es xq mi vehiculo no esta en condicones para trabajar en la linea de la cooperativa situacion x la cual tube que irme a trabajar en otro estado, y los demas miembros de la cooperativa estan al tanto de mi situacion, pero ellos igual quieren botarme de la cooprativa x falta ala reuniones.... quisiera saber con que ley puedo defederme y si ellos continuan con la idea de botarme quiero sabe si estoy en psicion y puedo demandar a la linea?? ya que me estan violano mi derecho al trabajo....
tambien quisiera sabe si las leyes que nombrare las puedo aplicar a mi caso?
-(Decreto N° 1.440 30 de agosto de 2001)
LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Artículo 19. Los asociados trabajadores que no puedan continuar trabajando en la cooperativa, en forma temporal o permanente, por edad, incapacidad, fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia grave prevista en sus normas internas, tendrán derecho a continuar siendo asociados, en las condiciones que estipule el estatuto o sus reglamentos. Estas condiciones se establecerán propendiendo a que dichos asociados puedan conservar el nivel de vida que lograrían por su asociación y participación en la cooperativa.
-------------------------------------------------------------------------------
-El 27 de diciembre de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial Nº 40.079 el Decreto Nº 9.322, que prorroga la Inamovilidad Laboral hasta el 31 de diciembre de 2013; esta inamovilidad es de carácter general para los trabajadores del sector público y privado, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
-y tambien la ley sobre la que le da inmunidad laboral a un padre luego del nacimiento de un bebe.. no se exactamente..........
si pudieras ayudarme con orientrme xfavor.... espero su respuesa
-
Buenas tardes, con relación a lo que me plantea no puedo darle una respuesta concreta ya que como menciona el artículo 19, debo conocer cuales son las disposiciones establecidas en los estatutos de la cooperativa.
EliminarRecuerda que estas laborando en otro lado y en sus estatutos internos lo debe especificar. Las cooperativas no se rigen por la ley orgánica del trabajo.
Eliminarhola primero que nada mis mas cordial saludo de parte de nuestra cooperativa queremos que nos asesores sobre un pequeño problemita que tenemos con varios socios es sobre le tenemos 3meces con sus vacaciones vencidas cuales serian las sanciones sobre la falta de darle las vacaciones a los socios muchas gracias por su aporte
ResponderEliminarbuenas tarde pertenezco a una cooperativa pase un presupuesto a un ente publico y fue aprobado consumido sin ningún problema ahora no quieren pagar por que según el monto total en muy alto para ser cooperativa, que puedo hacer en este caso? Gracias
ResponderEliminarBuenas tardes! tengo una cooperativa desde el año 2005, y se encuentra inactiva. que debo hacer para activarla? gracias
ResponderEliminarHola Buenas noches Rosangelis y felicitaciones por tu blog. Mi pregunta: Hay alguna disposición en la ley de cooperativas que te impida tener empleados de forma permanente o tienes como cooperativa la obligación de incorporarlos en la cooperativa después de un tiempo.
ResponderEliminarhola en caso del fallecimiento del asociado de la cooperativa al familiar le coorrespondera alguna indemnizacion?
ResponderEliminarLe corresponde lo aportado y los dividendos que queden por repartir, no se trata de una indemnización. Sin embargo, esto puede variar dependiendo del contenido de los estatutos de la cooperativa. Para más esclarecimiento del caso puede escribirme al correo r.rosangelis@gmail.com
EliminarBuenas tardes Rosangelis, Queria comentarte: Qué debo hacer para conformar una cooperativa de segundo grado. ¿cuales son los pasos concretos? Gracias de antemano.
ResponderEliminarBuenas noches, por favor planteeme el caso al correo r.rosangelis@gmail.com
Eliminarbuenas ... amiga la cooperativa donde trabajo se dedica a taxis para la empresa nacional,,, estoy desde el año 2006, hasta hoy 1 de junio 2014, el asunto es q la empresa se atrasa mucho en pagos y los vehiculos se dañaban y no habia manera de arreglarlo sin dienro.... en diciembre pare de trabajar porq el carro se me daño y la cooperativa en una asamblea q hicieron reciente me sacaron porq tenia deudas acomuladas y no tenia carro... ahora desde el año 2006 hasta la actualidad nunca dieron eccedentes y se han comprado varias cosas incluso una casa como oficina q puedo hacer para q ellos me cancelen mi parte tanto de el porcentaje de los vienes y los eccedentes, a quiem tengo q recurrir.. gracias. si tu eres abogada o me podrias recomendar alguien te lo agradeceria
ResponderEliminarPor favor planteeme su caso por correo por r.rosangelis@gmail.com
Eliminarhola buenos dias doctora soy de puerto ordaz quisiera saber si puedo pertenecer o ser socio de una cooperativa ya q trabajo en una empresa del estado
Eliminaramiga necesito contactarla urgente..gracias
ResponderEliminarBuenas noches puede contactarme por el correo r.rosangelis@gmail.com o por el teléfono 0412 0899239
EliminarBuenas tardes quisiera saber si el excedente del ejercicio anterior lo puedo capitalizar y que tengo que hacer para eso..
ResponderEliminarSi puede capitalizarlo se requiere acta de asambleade la ccooperativa acompañada con informe de contador
EliminarBuenas noches quisiera saber a donde hay que acudir para saber si una cooperativa esta registrada en la sunacoop gracia y espero pronta respuesta
ResponderEliminarEn la propia sede de la sunacoop
EliminarBuenas tardes Abogado, felicitaciones por mantener este blog de consulta que al leerlo pues me sirvió de mucho la información indicada tanto en preguntas como respuestas. saludos
ResponderEliminarBuenas noches abogada, excelente blog... quisiera saber con que ley se rige una cooperativa de taxi. Ya tengo siete años trabajando como alquilado y sin ningun beneficio, y el cupo me lo venden muy caro y me piden 50% de inicial. Es legal esta situacion? Mil gracias
ResponderEliminarBuenos Días, La felicito por su página, mi caso es el siguiente, somos una cooperativa de cinco miembros, uno se está retirando, mi pregunta: es necesario incorporar otro miembro a la cooperativa, para cumplir con la normativas de que son mínimo cinco miembros de una cooperativa?, La des incorporación e incorporación de algún miembro se debe realizar a través de una asamblea? El acta de esa asamblea debe ser registrada o llevada a la SUNACOOP? Gracias y saludos
ResponderEliminarSe debe hacer una acta de asamblea registrarla y llevarla a la sunaccop. Pero es bueno q revisen la ley especial de cooperativas.
Eliminarbuenas noches dra mi caso es que mi cooperativa tiene mas de 2 años que no funciona sera que ya caduco o que tengo que hacer para ver si la podemos poner en funcionamiento
ResponderEliminarbuenas noches dra mi caso es que mi cooperativa tiene mas de 2 años que no funciona sera que ya caduco o que tengo que hacer para ver si la podemos poner en funcionamiento
ResponderEliminar¿Las cooperativas pagaran impuestos nacionales y municipales?
ResponderEliminartenemos una cooperativa pero nunca trabajamos nos pedian 10%del credito para el proyecto como no teniamos dinero lo dejamos asi ahora le debemos al seguro social una cantidad de dinero que podemos hacer nunca funciono eviarme respuesta al coreo monalberto07@gmail.com gracias
ResponderEliminarEs que no era necesario que se inscribieran en el ivss porque no es obligatorio. Pero pueden hacer un convenio de pago, pero igual pueden llevar las cartas de renuncia al ivss para demostrar que nunca funcionaron. y ingresar al sistema tiuna y dar debaja desde el momento que ingresaron. Deben agregar estados de cuenta para demostrar q no hubo actividad.
Eliminarcomo le debemos al seguro social de una cooperativa que nunca funcino no salgo en la pension de vejes por deberle al seguro social o no me pagan la pencion hasta que nos le paguemos al seguro
ResponderEliminarbuen dia, queria saber si tiene algun modelo de acta de asamblea para cambio de asociados o donde puedo ver alguna
ResponderEliminarBUENAS NOCHES, QUE BUENO TU ESPACIO DE FORMACION Y ASESORIAS... PERMITEME PREGUNTARTE QUE PASA SI UNA COOPERATIVA CON CINCO INTEGRANTES DOS DE ELLOS RENUNCIAN Y SOLO, QUEDAN TRES, LOS QUE RENUNCIAN SON EL PRESIDENTE Y EL TESORERO.? PUEDE SEGUIR FUNCIONANDO
ResponderEliminarLa ley establece un minimo de 5.
EliminarBuenos días, puedo contratar para mi cooperativa empleados adicionales que no sean socios?
ResponderEliminarhola tenemos una cooperativa de vigilancia privada, que funciona desde hace 05 años, pero ahora con la nuevas reformas que realizo el presidente estamos confundidos.
ResponderEliminarsabemos que se eliminaron las exenciones al ISLR, claro eso no nos afecta pues siempre lo hemos pagados a quienes están encargados a realizar dicho descuento.
pero la pregunta es AHORA DEBEMOS COBRAR IVA?, esa es la pregunta, pues nuestro contados ya nos mando a realizar papelería.......
?una pregunta puede un trabajador de una empresa básica ser miembro o socio de una cooperativa
Eliminaragradecida por tu atención y esperando una respuesta, gracias
ResponderEliminarbuenas noches, quería hacerle una pregunta.. soy socio de una cooperativa yo gano cada trabajo q realizo mejor dicho cada contrato que cierre.. no conozco el acta constitutiva de la cooperativa xq nunca los han mostrado y con respecto a los estado de cuenta no sabemos nada yo puedo pedir una copia a los directivos del acta constitutiva o una carta con exijencia que me den una copia.? se que soy socio xq en mi constancia de trabajo lo indica.. gracias..
ResponderEliminarbuenos dias, me puedes indicar la gaceta y fecha de la ley especial de cooperativas vigente para la fecha
ResponderEliminarHola cual es la organización de una cooperativa y cual es el funcion del cooperativismo.
ResponderEliminarHola cual es la organización de una cooperativa y cual es el funcion del cooperativismo.
ResponderEliminarBuenas noches Doctora
ResponderEliminarPara consultarle los siguiente: La cooperativa registro ante la Notaria correspondiente un segundo libro de Actas de Asamblea mi pregunta es si es necesario transcribir en este segundo libro el acta constitutiva de la cooperativa ya que en el primero existe.
Gracias por su apoyo
Catalina
Buenas noches Doctora
ResponderEliminarPara consultarle los siguiente: La cooperativa registro ante la Notaria correspondiente un segundo libro de Actas de Asamblea mi pregunta es si es necesario transcribir en este segundo libro el acta constitutiva de la cooperativa ya que en el primero existe.
Gracias por su apoyo
Catalina
Si una cooperativa fue creada hace cinco años y nunca inició actividad es es necesario renovarle
ResponderEliminarSALUDOS, MI PREGUNTA ES, SE PUEDE OCUPAR CARGOS DE PRESIDENTE DE DOS COOPERATIVAS,O SER PRESIDENTE DE UNA COOPERATIVA Y PERTENECER A UNA ASOSIACION CIVIL DONDE SE HALLA COMPRADO UN CUPO O TRASMITIDO EN VENTA UN DERECHO DE TRABAJO EN UNA LINEA DE TAXIS, Y ESTE SE ALCANZE DESPUES DE TRABAJAR TRES MESES COMO AVANCE Y TRES MESES COMO PRE SOCIO Y ESPERAR ALOS SEIS MESE SER APROBADO POR ASAMBLEA POR LA COMPRA Y DESPUES TE DICE EL PRESIDENTE Q NO PUEDES SER SOCIO X ESTAR EN OTRA ORGANIZACION
ResponderEliminarBUENAS TARDE SI LA COOPERATIVA TIENE 3 AÑOS paralizada debido a que cerro las puertas por problemas monetarios y de otro índole y ya tenemos recurso y tiempo no habra plomema de usar la misma cooperativa y pasarla a compañia anonima
ResponderEliminarbuenos dias ante todo felicitaciones por el blog, tengo una duda, creamos una coperativa hace 5 años atras donde laboramos solo un año,pero por varios motivos dejamos de operar y queremos rectivar funciones,esto para hacerlo es complicado? en el seniat salimos como registro vencido, es lo unico que e podido averiguar... gracias y quedo atento a su valioso aporte
ResponderEliminarBuenas tardes! Se puede pertenecer a la directiva de dos cooperativas de diferente ejercicio? Una de transporte y otra de servicios textiles?
ResponderEliminarBuenas tardes! Se puede pertenecer a la directiva de dos cooperativas de diferente ejercicio? Una de transporte y otra de servicios textiles?
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