miércoles, 12 de septiembre de 2012

Preguntas frecuentes acerca de las responsabilidades fiscales de las cooperativas


Con la finalidad de compartir la información suministrada por el SENIAT en su portal web, mediante el siguiente enlace: Asociaciones Cooperativas, donde se responde a preguntas frecuentes, he seleccionado algunas de la más relevantes para el ciudadano común, complementándolas con un pequeño comentario.

¿Qué obligaciones tienen las Cooperativas en materia del  Impuesto al Valor Agregado?
El artículo 16, numeral 4 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado  publicada en la Gaceta Oficial Nº. 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007, dispone que no estarán sujetos a dicho impuesto, las operaciones y servicios realizados por las  sociedades cooperativas.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único  del artículo 16 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, las Sociedades Cooperativas deberán  soportar el traslado del IVA con ocasión de la importación o compra de bienes y la recepción de servicios gravados.

De tal forma que las cooperativas no deben incluir en Impuesto al Valor Agregado (IVA), en sus productos o servicios, sin embargo si deben soportar el traslado del mismo, cuando adquieran bienes o servicios que si se encuentran gravados con éste impuesto.  
Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
…4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o  empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con  Fuerza de Ley General de Bancos y otras  Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del  mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de  esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras  regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los  fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las  entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de  bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y  títulos de origen o destino agropecuario…
…Parágrafo Único: en concordancia con lo establecido en el artículo 29 de esta Ley, la no sujeción  implica únicamente que las operaciones mencionadas en este artículo no generarán el Impuesto al  Valor Agregado.  
Las personas que realicen operaciones no sujetas, aún cuando sea con carácter exclusivo, deberán soportar el traslado del impuesto con ocasión de  la importación o compra de bienes y la recepción de servicios gravados. Igualmente deberán soportarlo cuando, en virtud de sus actividades propias y según sus contrataciones con particulares, estén llamados a subrogarse en el pago de una operación gravada, o, cuando, tratándose de sociedades de seguro y reaseguro, paguen los montos asegurados conforme a las pólizas suscritas…  

¿Se le puede aplicar Retención del Impuesto al Valor Agregado a las Sociedades Cooperativas?
De acuerdo a lo previsto en las Providencias Administrativas Nros 0056 y 0056-A,  publicadas en Gaceta Oficial Nros. 38.136 y 38.188 de fecha 28/02/2005 y 17/05/2005,  respectivamente; no se le puede aplicar la retención a las operaciones que no se  encuentren sujetas al Impuesto al Valor Agregado o estén exentas o exoneradas del mismo.
Debido a que las actividades realizadas por las cooperativas no están sujetas al IVA, no se le puede realizar retención del impuesto.

¿Qué obligaciones tienen las Sociedades Cooperativas en materia del Impuesto Sobre La Renta?
La Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.628 de fecha 16/02/2007, establece en el artículo 14, numeral 11, la exención del impuesto a las  Sociedades Cooperativas, cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el  Ejecutivo Nacional.
Por otra parte, el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto Sobre la  Renta, establece que los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14  de la Ley, en todo caso estarán sujetos a fiscalización, deberán cumplir con las  obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes e inscribirse en los  registros que a tal efecto señale la Administración Tributaria.
En este sentido, se requiere la presentación de la declaración anual  independientemente del monto de sus enriquecimientos o pérdidas.

Si bien las cooperativas están exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), éstas deben cumplir con las obligaciones formales, es decir, entre otras deben realizar la declaración anual de manera informativa.

¿Las Sociedades Cooperativas están obligadas a emitir facturas?
Las Sociedades Cooperativas deben cumplir con las normas relativas a deberes  formales, entre ellas la facturación.
El artículo 175 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en  Gaceta Oficial Nº 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003, dispone que, los contribuyentes que emitan facturas deberán cumplir con las disposiciones vigentes establecidas por la Administración Tributaria sobre la impresión y emisión de facturas en materia de Impuesto al Valor Agregado.

Si deben emitir facturas las cooperativas, cumpliendo a cabalidad con las exigencias generales de las facturas emitidas por la Administración Tributaria, sin embargo, se debe tener en consideración que sus productos o servicios no estarán sujetos al IVA. 

3 comentarios:

  1. buenos dias, muy ilustrativa su informacion, pero algo no me queda claro, si yo le presto un servicio a una cooperativa, le emito una factura normal?¿ es decir, incluyendo el iva? o le emito una factura con valor de "cero" en la parte del iva? pues una cooperativa a la que le presto un servicio me dice que no debo corarles el iva, pero mi contador me dice que si, agradeceria su colaboracion.. cordial saludo,
    oscarsosa001@hotmail.com

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  2. buen dia, debe cobrale el iva a las cooperativa, se les factura con iva, ellas sin embargo deben soportar el traslado del mismo, cuando adquieran bienes o servicios que si se encuentran gravados con éste impuesto. y no facturar con iva

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  3. buenas tardes, envista de las ultimas modificaciones a la ley ISRL y Código Tributario, como deben facturar las Cooperativas? Agregando el IVA? Saludos Cordiales

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