miércoles, 12 de septiembre de 2012

Preguntas frecuentes acerca de las responsabilidades fiscales de las cooperativas


Con la finalidad de compartir la información suministrada por el SENIAT en su portal web, mediante el siguiente enlace: Asociaciones Cooperativas, donde se responde a preguntas frecuentes, he seleccionado algunas de la más relevantes para el ciudadano común, complementándolas con un pequeño comentario.

¿Qué obligaciones tienen las Cooperativas en materia del  Impuesto al Valor Agregado?
El artículo 16, numeral 4 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado  publicada en la Gaceta Oficial Nº. 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007, dispone que no estarán sujetos a dicho impuesto, las operaciones y servicios realizados por las  sociedades cooperativas.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único  del artículo 16 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, las Sociedades Cooperativas deberán  soportar el traslado del IVA con ocasión de la importación o compra de bienes y la recepción de servicios gravados.

De tal forma que las cooperativas no deben incluir en Impuesto al Valor Agregado (IVA), en sus productos o servicios, sin embargo si deben soportar el traslado del mismo, cuando adquieran bienes o servicios que si se encuentran gravados con éste impuesto.  
Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
…4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o  empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con  Fuerza de Ley General de Bancos y otras  Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del  mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de  esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras  regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los  fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las  entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de  bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y  títulos de origen o destino agropecuario…
…Parágrafo Único: en concordancia con lo establecido en el artículo 29 de esta Ley, la no sujeción  implica únicamente que las operaciones mencionadas en este artículo no generarán el Impuesto al  Valor Agregado.  
Las personas que realicen operaciones no sujetas, aún cuando sea con carácter exclusivo, deberán soportar el traslado del impuesto con ocasión de  la importación o compra de bienes y la recepción de servicios gravados. Igualmente deberán soportarlo cuando, en virtud de sus actividades propias y según sus contrataciones con particulares, estén llamados a subrogarse en el pago de una operación gravada, o, cuando, tratándose de sociedades de seguro y reaseguro, paguen los montos asegurados conforme a las pólizas suscritas…  

¿Se le puede aplicar Retención del Impuesto al Valor Agregado a las Sociedades Cooperativas?
De acuerdo a lo previsto en las Providencias Administrativas Nros 0056 y 0056-A,  publicadas en Gaceta Oficial Nros. 38.136 y 38.188 de fecha 28/02/2005 y 17/05/2005,  respectivamente; no se le puede aplicar la retención a las operaciones que no se  encuentren sujetas al Impuesto al Valor Agregado o estén exentas o exoneradas del mismo.
Debido a que las actividades realizadas por las cooperativas no están sujetas al IVA, no se le puede realizar retención del impuesto.

¿Qué obligaciones tienen las Sociedades Cooperativas en materia del Impuesto Sobre La Renta?
La Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.628 de fecha 16/02/2007, establece en el artículo 14, numeral 11, la exención del impuesto a las  Sociedades Cooperativas, cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el  Ejecutivo Nacional.
Por otra parte, el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto Sobre la  Renta, establece que los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14  de la Ley, en todo caso estarán sujetos a fiscalización, deberán cumplir con las  obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes e inscribirse en los  registros que a tal efecto señale la Administración Tributaria.
En este sentido, se requiere la presentación de la declaración anual  independientemente del monto de sus enriquecimientos o pérdidas.

Si bien las cooperativas están exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), éstas deben cumplir con las obligaciones formales, es decir, entre otras deben realizar la declaración anual de manera informativa.

¿Las Sociedades Cooperativas están obligadas a emitir facturas?
Las Sociedades Cooperativas deben cumplir con las normas relativas a deberes  formales, entre ellas la facturación.
El artículo 175 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en  Gaceta Oficial Nº 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003, dispone que, los contribuyentes que emitan facturas deberán cumplir con las disposiciones vigentes establecidas por la Administración Tributaria sobre la impresión y emisión de facturas en materia de Impuesto al Valor Agregado.

Si deben emitir facturas las cooperativas, cumpliendo a cabalidad con las exigencias generales de las facturas emitidas por la Administración Tributaria, sin embargo, se debe tener en consideración que sus productos o servicios no estarán sujetos al IVA. 

sábado, 8 de septiembre de 2012

Preguntas frecuentes acerca de las cooperativas

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas publicada en Gaceta Oficial 37.285 del 18 de septiembre de 2001, la usare para dar respuesta a preguntas frecuentes del ciudadano común.

¿Qué actividades económicas pueden desarrollar las cooperativas?
Las cooperativas pueden desarrollar toda clase de actividad económica lícita, y en igualdad con las empresas públicas o privadas, de tal forma que no se encuentran limitadas a ningún sector en específico, por lo que cumpliendo con los requisitos legales usted podría constituir una cooperativa que se dedique al ramo económico que desee (siempre que sea licito), esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas que las regula:

Artículo 5. El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas.

¿Las cooperativas están exentas del pago de aranceles o tasas en el Registro Público?
Si, la inscripción y todos los actos relativos a las cooperativas que se tramiten en el Registro Público están exentos del pago de tasas o aranceles, lo que podría interpretarse como un incentivo proporcionado por la ley para las asociaciones cooperativas. Esta exención se encuentra establecida en el artículo 12 de la ley especial.  

Artículo 12. La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de las  cooperativas, así como el registro y expedición de copias de cuales quiera otro documento  otorgado por las mismas, estará exento del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa  o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.

¿Para la constitución de las cooperativas se requiere un número mínimo de asociados?
Si, para la conformación y funcionamiento de las asociaciones cooperativas se requiere un mínimo de cinco (5) asociados, en tal sentido la ley además de establecer la exigencia para la conformación o constitución también la establece para el funcionamiento, es decir, no podría funcionar una cooperativa legalmente con menos de cinco (5) asociados. El artículo 16 de la ley especial lo establece de la siguiente forma:

Artículo 16. Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de cinco  asociados.

¿Pueden las cooperativas contratar a compañías anónimas?
Si, cuando una asociación cooperativa no cuente con lo requerido para realizar por si misma alguna actividad que le permita alcanzar su objetivo, podrá contratar con una compañía o sociedad anónima, sin embargo, la ley especial en el artículo 37 establece que de no ser posible contratar a otra cooperativa podrán hacerlo con una empresa “de otro carácter jurídico”, de tal forma que en teoría si las cooperativas antes de contratar con una compañía anónima debe agotar la búsqueda en una asociación semejante, antes de contratar a una C.A.

Artículo 37. Las cooperativas de cualquier naturaleza, cuando no estén en la posibilidad de  realizar por sí mismas el trabajo que les permita alcanzar su objeto, contratarán los servicios de  cooperativas o empresas asociativas y de no ser esto posible, podrán contratar empresas de otro carácter jurídico, siempre que no se desvirtúe el acto cooperativo.
Artículo 59. Las cooperativas podrán establecer alianzas, convenios y contratos con personas de  otro carácter jurídico con tal de que no desvirtúen sus objetivos.

¿Cuál es el capital mínimo para constituir una cooperativa?
El monto del capital mínimo no está establecido expresamente por la ley, de tal forma que puede ser variable, siempre dependiendo del tipo de actividad a la que se dedicara la asociación cooperativa, ese capital debe tener relación con la actividad a desarrollar y ser suficiente, pues esto es analizado por las autoridades al momento de realizar la constitución de la compañía.

Artículo 47. El monto total del capital constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en el estatuto una cantidad mínima y procedimientos para la  formación e incremento del capital, en proporción con el uso, trabajo y producción real o  potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos.

¿Cuáles son las exigencias para el establecimiento de la denominación de una cooperativa?
Las exigencias son las siguientes:
  1.  La denominación debe incluir obligatoriamente el vocablo “cooperativa.
  2.  Se le debe adicionar una palabra que haga referencia a su actividad o responsabilidad.
  3. No se podrá constituir una cooperativa con idéntico nombre a una ya existente. (Para esto se realiza una búsqueda previa ante el órgano administrativo competente, antes de la constitución de la cooperativa.
Artículo 14. La denominación social debe incluir el vocablo cooperativa con el agregado de la palabra que corresponda a su responsabilidad.
Queda prohibido el uso de la denominación cooperativa y abreviaturas de esa palabra, a  entidades no constituidas conforme a la presente Ley.
Las cooperativas que se constituyan no podrán utilizar nombres para su identificación con los que se hayan constituido otras
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Ley de Especial de Asociaciones Cooperativas http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2001/37285.pdf