Mediante el contenido del Decreto
Nº 1.535 con Fuerza de Ley de Tránsito y
Transporte Terrestre (en adelante LTTT), publicado en la Gaceta
Oficial Nº. 37332 de fecha 26/11/2001, y
lo dispuesto en el Reglamento
de la Ley de
Tránsito Terrestre (en adelante RLTT) publicado en Gaceta Oficial Nº. 5240 Extraordinario de fecha 26/06/1998, he
extraído algunas consideraciones que son importantes conocer:
¿Qué
autoridades tienen competencia para hacer cumplir las regulaciones de tránsito
y transporte terrestres?
Es el cuerpo técnico de vigilancia de tránsito y
transporte terrestre y las policías estadales y municipales de circulación,
es decir, el cuerpo policial debe tener competencia en materia de circulación,
la cual debe ser debidamente comprobada, de tal forma que no todos los cuerpos
policiales tienen competencias en materia de circulación.
Artículo
7 LTTT. Las
autoridades encargadas de controlar y hacer cumplir la regulación del tránsito
y transporte terrestre son:
1.
El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.
2.
Las policías estadales de circulación.
3.
Las policías municipales de circulación.
4.
Y otras autoridades competentes de conformidad con la ley.
¿Existen
prohibiciones en cuanto a las modificaciones de los vehículos?
Si, en primer lugar, cualquier modificación que
afecte las características originales de los vehículos, deberán ser notificados
al Registro Nacional
de Vehículos y Conductores, quien emitirá una constancia al propietario, sin
embargo no toda modificación se encuentra permitida, ya que no se podrán
realizar aquellas que afecten la seguridad del tránsito, en este sentido se
prohíbe taxativamente el uso de cualquier foco o luz que induzca a un error en
la conducción (salvo los vehículos de emergencia transporte de combustible y
explosivos, grúas y escoltas de vehículos sobredimensionados)
Artículo
34 LTTT. Ningún
propietario podrá hacer u ordenar modificaciones que afecten las características
técnicas originales de los vehículos, sin la previa notificación al Registro Nacional
de Vehículos y Conductores, quien emitirá una constancia de tal participación.
Los
funcionarios notariales deberán exigir la aludida constancia para realizar el
traslado de propiedad.
Artículo
21 RLTT: Ningún
vehículo podrá ser modificado en sus características originales salvo autorización
expresa del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Para efectuar cualquier transformación,
modificación o cambio que altere la estructura, función o aspecto de un
vehículo, pero que en ningún caso afecte la seguridad del tránsito terrestre,
se expedirá autorización por medio del órgano competente del Ministerio de
Transporte y Comunicaciones.
Artículo
355 RLTT: Se prohíbe el
uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la conducción. Sólo los
vehículos de emergencia, transporte de combustible y explosivos, grúas y
escoltas de vehículos sobredimensionados o especiales podrán estar previstos de
dispositivos fijos o giratorios de luces intermitentes o continuas.
¿En que casos puede ser retenida la
licencia?
La retención de la licencia sólo esta permitida
cuando exista una decisión
definitiva que acuerde la revocatoria, la suspensión de la licencia no implica
la retención de la misma.
Artículo
47 LTTT. La
licencia solo podrá ser retenida en caso de decisión definitiva que acuerde la
revocatoria. La decisión se notificará al Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
En
caso de suspensión, la decisión se incorporará al Registro Nacional de
Vehículos y Conductores y se dejará constancia mediante nota que se estampará
en la propia licencia o por otros medios que determine el Reglamento de este
Decreto Ley.
¿Cuáles obligaciones tiene el
propietario de un vehículo?
Las
principales obligaciones de los propietarios de los vehículos son las
siguientes:
ü
Inscribir
el vehículo en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
ü
Pagar
los impuestos y tasas correspondientes.
ü
Notificar
al Registro Nacional de Vehículos y Conductores las modificaciones realizadas
al vehículo y los cambios de identificación, domicilio o denominación comercial.
ü
Notificar
por escrito al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, cuando el vehículo
se haga inservible de manera permanente o sea declarado pérdida total
ü
Mantener
el vehículo en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento, control de
emisiones de gases contaminantes y ruidos.
ü
Proveer
al vehículo de toda la documentación y elementos de identificación exigidos por
las autoridades competentes, así como de sus correspondientes placas de identificación.
ü
Efectuar
la revisión técnica, mecánica y física del vehículo.
ü
Mantener
en vigencia el Seguro de Responsabilidad Civil.
Artículo 49 LTTT.
Todo
propietario de un vehículo está sujeto a las siguientes obligaciones:
1. Inscribir
el vehículo en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y efectuar
oportunamente las renovaciones que exijan las autoridades competentes.
2. Pagar
oportunamente los impuestos y tasas que lo graven.
3. Notificar
al Registro Nacional de Vehículos y Conductores las modificaciones a las
características del vehículo de su propiedad y los cambios de identificación, domicilio
o denominación comercial, en los términos que establezca el Reglamento de este
Decreto Ley.
4. Notificar
por escrito al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, cuando el vehículo
se haga inservible de manera permanente o sea declarado pérdida total y demás
casos previstos en este Decreto Ley.
5. Mantener
el vehículo en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento, control de
emisiones de gases contaminantes y ruidos.
6. Proveer al
vehículo de toda la documentación y elementos de identificación exigidos por
las autoridades competentes, así como de sus correspondientes placas de
identificación, renovándolas y manteniéndolas en perfecto estado de conservación
y condiciones de visibilidad.
7. Efectuar
la revisión técnica, mecánica y física del vehículo en los términos que señale
el Reglamento de este Decreto Ley.
8. Mantener
en vigencia el Seguro de Responsabilidad Civil.
9. Las demás
que señalen este Decreto Ley y su Reglamento.
¿Qué debe portar el conductor de un vehículo?
¿Es necesaria la autorización notariada para conducir un vehículo propiedad de
un tercero?
La
comentada Ley de Tránsito y Transporte Terrestre,
hace una distinción entre propietario y conductor, lo que implica que pude
existir la circunstancia de que el conductor sea una persona distinta al
propietario, como se evidencia además en el contenido del Ordinal 5 del Artículo 133 que el propietario
debe entregar al vehículo a una persona capacitada y habilitada para conducir, ante esta situación ha sido común que las autoridades con
competencia en tránsito y circulación exijan una autorización notariada emitida
por el propietario al conductor del vehículo, sin embargo, en las disposiciones
que regulan la materia no existe ninguna norma que establezca tal previsión,
ahora bien, como se menciono anteriormente el propietario debe proveer
al vehículo de toda la documentación y elementos de identificación exigidos por
las autoridades competentes (Artículo 49
LTTT), siguiendo este orden es el artículo 50 de la LTTT que contempla las
obligaciones del conductor, es decir, aquello que la autoridad puede exigir:
ü
Licencia
de conducir vigente del grado correspondiente.
ü
Certificado
médico vigente.
ü
Inscripción
en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
ü
Estar
en estado físico y de salud que le permita conducir.
ü
Usar
el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás ocupantes del vehículo lo
usen.
ü
No
provocar ruidos contaminantes.
ü
Velar
por la seguridad de los menores de seis (6) años, quienes deberán ir en el asiento
trasero del vehículo.
ü
Cumplir
con las normas que en materia de seguridad del tránsito y transporte terrestre.
Aunado
a éstas obligaciones, del artículo 117 de la LTTT , se interpreta que además de poseer la
documentación descrita debe portar el documento que permita la
identificación del vehículo. En lo anteriormente expuesto no se ubica la
obligación que debe tener el conductor de portar una autorización notariada,
por lo que una autorización privada donde conste la entrega del vehículo junto
con la documentación exigida en el Artículo Artículo 49, 50 y 117 de la LTTT
sería suficiente, pues se trata de un documento privado.
Artículo
50 LTTT. Todo
conductor de un vehículo de motor está sujeto a las siguientes obligaciones:
1.
Portar la licencia de conducir vigente del grado correspondiente al vehículo
que conduce.
2.
Portar el certificado médico vigente.
3.
Inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
4.
Estar en estado físico y de salud que le permita conducir correctamente.
5.
Usar el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás ocupantes del vehículo
cumplan esta obligación.
6.
No provocar ruidos contaminantes.
7.
Velar por la seguridad de los menores de seis (6) años, quienes deberán ir en
el asiento trasero del vehículo.
Cumplir
y hacer cumplir con las normas que en materia de seguridad del tránsito y
transporte terrestre establezca este Decreto Ley, su Reglamento y las demás que
se dicten al efecto.
Artículo
117 LTTT. Se
procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades
competentes del tránsito y transporte terrestre, en sus respectivas
circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos:
1.
Cuando el vehículo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal
funcionamiento.
2.
Cuando el conductor no porte documento alguno que permita la identificación del
vehículo.
3.
Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras.
4.
Cuando el vehículo se encuentre actualmente involucrado en accidentes de
tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas.
5.
Cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales
de identificación del vehículo.
6.
En los demás casos que señale la ley.
En
el caso del numeral 2 de este artículo, la autoridad deberá hacer entrega del
mismo al momento de subsanarse la falta, sin perjuicio de la multa a que haya
lugar. En el caso del numeral 1, la autoridad entregará el vehículo al
propietario al momento de disponer de una grúa, a los fines de ser conducido,
bien a un lugar que éste estime conveniente o bien a talleres de reparación que
subsanen la falla, en cuyo caso el propietario quedará sujeto a presentación y
revisión del vehículo en la oportunidad que se fije. En el caso del numeral 4,
el vehículo será entregado a su propietaria previa autorización del Fiscal del
Ministerio Público que conozca del hecho, y cuando se trate del supuesto
previsto en el numeral 5, las autoridades entregarán el vehículo a su
propietario en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, una vez
descartada mediante experticia la falsedad de los documentos o de los seriales
del mismo.
Artículo
133 LTTT. En
ningún caso le podrán ser opuestas a las víctimas o a sus causahabientes, las
excepciones que pudiera tener el asegurador contra el asegurado. El asegurador
podrá repetir contra el asegurado cuando:
1.
No hubiese pagado la prima en los términos convenidos.
2.
Obstaculice con su proceder el ejercicio de los derechos del garante.
3.
Al producirse el accidente, el vehículo esté destinado a usos diferentes de los
normalmente previsibles en el momento de la celebración del contrato.
4.
Los daños reclamados hayan sido causados intencionalmente por el asegurado o
con su complicidad.
5.
Haya entregado el vehículo a un conductor incapacitada o inhabilitado para
conducir, a sabiendas de tal circunstancia.
6.
No mantenga el vehículo con su diseño original, externo o interno, en cuanto a
las condiciones de seguridad y de buen funcionamiento exigidas por este
Decreto
Ley y su Reglamento.
Esto aclara muchas dudas.
ResponderEliminarDe todas maneras, creo que recomiendan llevar en el carro la LTTT, para que cuando algún guardia pida una autorización notariada, decirle con toda autoridad que NO lo exige la ley.
buenas tardes hoy dia enero del 2015 las autorizaciones para conducir un auto que pertenece a otro propietario son por notaria?
Eliminarbuenas tardes hoy dia enero del 2015 las autorizaciones para conducir un auto que pertenece a otro propietario son por notaria?
EliminarSr. Diego, lea de nuevo el articulo. Allí dice que no necesita ser notariado dicha autorización.
EliminarUna pregunt me retuvieron el vehículo en el día e ayer y por mas que le insiste en el arte 181 no me la entregaron solo porque no me entendieron las luz de cruse y me dijeron ve y paga la multa y regresa cuando llegue de pagar la multa la sorpresa que me llevaron el vehículo para el estacionamiento que. Puedo hacer EN ESPERA De una recomendación a y me están pidiendo 100 mil bs para entregarme la hoy. Que bella la corrupción en este país
EliminarUna pregunt me retuvieron el vehículo en el día e ayer y por mas que le insiste en el arte 181 no me la entregaron solo porque no me entendieron las luz de cruse y me dijeron ve y paga la multa y regresa cuando llegue de pagar la multa la sorpresa que me llevaron el vehículo para el estacionamiento que. Puedo hacer EN ESPERA De una recomendación a y me están pidiendo 100 mil bs para entregarme la hoy. Que bella la corrupción en este país
Eliminaramigo se pude remolcar un vehículo por no encender la luz trasera de freno?
ResponderEliminarclaro art 181 de la ley de transito
Eliminarla ley de transporte solo tiene 153 articulos donde esta el 181?
EliminarNo solamente según lo establecido el Artículo 181 de la LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL 2008. Se llama "LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE" ya no se llama LEY DE TRANSITO. Ahora bien, pudiesen retenerte el vehículo hasta tanto subsanes la falla. Circular sin luces (incluyendo la de freno) es tu responsabilidad y tu eres quién debes responder Civil, Administrativa y Penalmente ante la LEY. Consejo? No salgas sin antes revisar tu Vehículo. FUENTE: SOY ABOGADO. jcmacosta@gmail.com 58 416 311 11 17
Eliminarsi bien es verdad que te pueden retener el vehículo pero no llevarlo a los estacionamientos de transito, la ley indica en su anexo, que el propietario puede llevarse el vehículo en grúa para el sitio que el asigne o a un taller de su preferencia para repararlo y luego en una cita llevarlo para la revisión. Lo que sucede que la mayoría de oficiales de una vez dicen "retenido para el estacionamiento" y no es así...Igualmente por tener licencia o certificado medico vencidos.
Eliminarah perdón se me olvidaba, la ley del 2001 tiene solo 152 artículos y esta fue derogada por la de julio de 2008 que contiene 215, por eso lees del 117 que ahora es el 181. El 182 también es importante porque habla precisamente del abuso de poder de los funcionarios..
EliminarHOLA SALUDOS MIRA LO QUE PASA ES QUE EL ABUSO DE ALGUNOS FUNCIONARIOS SE DEBE A QUE EL CIUDADANO CUMUN MUCHAS VECES NO TIENE DOMDE ACUDIR YA QUE SI TU LO DENUNCIAS ESO NO PROSPERA O ES PEOR DE TODOS MODOS VOY A LEER ESOS ARTICULOS
Eliminaryo pienso que todo comductor debe utilizar el cinturon de seguridsd cesaar msits
ResponderEliminarclarooooooo pues el gobierno piensa eliminar al cuerpo técnico de transito terrestre y nosotros acostumbramos a ver un cono o a los funcionarios para colocarnos el cinturón.
EliminarEso simplemente es sentido común. Quien no lo utilice, que no se queje después
Eliminarbuenas noches ,mi hijo fue arroyado hace un mes y no he podido formular la denuncia porque lo tengo en cama y soy quien lo cuida ,quisiera saber si este delito luego de un tiempo tiene fecha de expiracion
ResponderEliminardebe ir al comando mas cercano al sitio del siniestro, transito terrestre. claro si ud tiene el numero de placa o nombre del conductor que cometió el delito
ResponderEliminarholaaaaaaaa alguien por ahiiiiiiiiiiiiiiiiiii
ResponderEliminarHola! Buen dia... Tgo una duda muy grande, yo vivo en Ocuamare del Tuy, Edo Miranda y las rutas urbanas estan cobrando el aumento del pasaje de 25% como lo establecio la gaceta oficial 40182, especificado en la gaceta extraordinaria 60101. Sin embargo las rutas suburbanas estan cobrando ademas del incremento del 25% establecido, un porcentaje por seguro de usuario y otro 25% mas q segun les corresponde por el regalmento de transito terrestre art 15. Yo lo busque y ni en el reglamento, ni en la Ley de transito terrestre, ni en gaceta oficial aparec eso? Ademas mi otra pregunta es de ser correcto ese otro incremento por que no lo cobran las rutas urbanas, ni otras rutas suburbanas de otors estados? Agradezco de ante mano su ayuda :)
ResponderEliminarBUENOS DIAS DISCULPA SOLO HABLAN DE LAS AUTORIZACIONES NOTARIADAS PERO SIN UN GUARDIA NACIONAL O POLICIA TE DETIENE EL CARRO POR NO TENER UNA AUTORIZACION AUNQUE SEA ESCRITA Y FIRMADA POR EL CONDUCTOR ESO ES LEGAL ????
ResponderEliminarSi puede xq q le consta al funcionario q el vehículo te lo autorizo un familiar o conocido para qué lo transites eso evita robos y hasta un problema
EliminarPana lea la ley NO PUEDE RETENER EL VEHÍCULO para eso lo radea si no esta denunciado tiene que dejarlo ir
EliminarPrimero antes que nada, ningún funcionario puede retener o multar al conductor de un vehículo por tal "Autorización" primero porque toda persona se presume inocente y no les lo contrario, además la ley es muy clara cuando se expresa sobre el conductor y el propietario, y en ninguno de los documentos que debe portar el Conductor o que debe entregar el propietario, aparece en sus 215 artículos, tal barrabasada como esa tal "Autorización"
EliminarHey... dos preguntas, alguién me puede ayudar.
ResponderEliminar1. Hay señales de advertencias en la vía, pasarela, acera, rayado, semáforo etc. y atropoello a un peatón y lo mato, porque salio de imnprovisto, el vehíchulo va detenido y yo (conductor) ¿pagaré ese muerto que lo atropellé por su imprudencia sin querer?
2. En la calle del pueblo donde vivo, hay unos lugares oscuros sin señales de circulación, además de los huecos. de repente el pavimento esta mojado y esta tapado por el agua, es un hueco grande, caigo en el y me daña el carro, lo llevo al taller y ya saben lo demás. ¿Quién me paga daños y perjuicios a mi propiedad, el Estado o me fregüe?
Gracias al que pueda ayudarme con los artículos de la Ley TTT y su reglamento. Mi correo miganbui@gmail.com
Pregunta, los funcinarios policiales que ahora tienen competencia en transito pueden quitarle los papeles del vehiculo a una persona que se comio un semaforo en rojo?
ResponderEliminarBuenas tardes, en NINGUNA situación pueden ser sus papeles llevados por la autoridad.
EliminarBuenas tardes, alguien me puede aclarar quien tiene la preferencia de paso en la entrada de un estacionamiento residencial? El vehículo que entra o el que sale?
ResponderEliminarGracias
Estos criterios son manejados por las juntas de condominios, o las asociaciones destinadas a establecer las normas en los conjuntos residenciales
EliminarEso lo dicta "EL SENTIDO COMÚN"
Eliminar¿Se puede manejar un vehículo de un tercero con una copia de Certificado de Circulación?
ResponderEliminarSaludos.
Bunas tardes, se debe tener el documento original.
Eliminarbuenas tardes, tengo un problema con los papeles d mi carro, tengo el titulo de propiedad pero al no tener la liberacion de dominio ya q la empresa q vendio ese auto ya no existe, tendre algun problema a futuros, ademas no podre cambiarle las placas por ese mismo asunto, o sea aun posee las placas del formato anterior.
ResponderEliminarhoy me dijeron en la notaria publica si estaba d acuerdo en comprar ese carro q no estaba rematriculado y pues dije q si. orientame Por fis, se te agradece, exitos.
Buenas tardes, no tener la liberación le generará inconvenientes en el futuro, ya que no podrá disponer libremente del vehículo, le recomiendo que no lo compre, si no está liberado.
Eliminarllámame al 04161871708, que tengo la persona que te resuelve ese problema de las placas nuevas y elimina esa reserva de dominio
EliminarBuenas tardes, quisiera saber cuál es el procedimiento si un día me detienen en el municipio Libertador y tengo el certificado médico vencido. ¿Sería legal que me traten de retener el vehículo? Gracias de antemano.
ResponderEliminarBuenas amigo, antes que nada gracias por todas las aclaratorias hechas pues importante estar bien informado cuando existen conflictos de interes.
ResponderEliminarMi pregunta es sobre todo el tema de las alcabalas, como por ejemplo: ¿cuales son las obligaciones como ciudadanos en esta situacion? , ¿sobre cuales supuestos ?. ( por ejemplo: ¿bajo que circunstancias se me puede exigir bajarme del carro o revisar el contenido del mismo con un funcionario?, ¿cuanto tiempo pueden retener los documentos de una persona en el sitio de la alcabala? ,¿puedo permanecer en el vehículo?, etc).
También seria interesante saber si existen requisitos para que una alcabala califique en efecto como una , ya que el crimen aprendió a imitarles muy bien.
Muchas veces el ciudadano promedio sufre de abusos o es cómplice en sobornos que resultan ser como simples donaciones de buena voluntad porque no hay nada ilegal ocurriendo. Se entiende la situación país y el porqué de no tener policías suizos. Para llegar a tenerlos tenemos que aprender todos , aportes como el suyo son de vital importancia , resulta hasta refrescante cuando se nos informa solo por informarnos y no por un segundo interés.
Muchas gracias
Despues de haber leido los comentarios anteriores llego a la conclusiòn de que los documentos que debe consignar un conductor para circular libremente son:
ResponderEliminar1- Licencia correspondiente al grado del vehiculo.
2- Carnet de Circulaciòn Original.
3- Certificado Mèdico Vigente.
4- Responsabilidad Civil Vigente.
5- Cèdula de identidad.
6- El documento privado ( no notariado ) escrito y firmado por el dueño del vehìculo en el cual te sede el mismo para circular.
Estoy en lo correcto?
Gracias.
Buenas noches, me podían aclarar si es un causal de multa no portar la insignia de la cancelación del los impuestos municipales (Trimestres)
ResponderEliminarDependiendo del municipio, en el Municipio Caroní tanto la calcomania como la factura demuestran el pago.
EliminarHola,
ResponderEliminar¿cual sería la multa por no poseer el seguro de responsabilidad civil de un vehículo? ¿qué sucedería si el vehículo es hurtado y posteriormente aparece, o se lleva a juicio porque fue hurtado de un estacionamiento de un centro comercial, y no posee este seguro?
Buenos días, Dios le bendiga, tengo una duda y me gustaría aclararla con ud. si es tan amable, un conocido tiene 22 años de edad, podría manejar una buseta de 27 pasajeros que trabaje en una linea de transporte si es el dueño, la ley exige que debe ser mayor de 25 años? anexo el requisito:
ResponderEliminarCuarto grado y quinto grado:
"Se le otorga a las personas mayores de veintiún (21) años para conducir vehículos con capacidad hasta de nueve (9) puestos destinados al transporte público de pasajeros y los vehículos de carga, cuyo peso máximo no exceda los seis mil (6000) kilogramos, tambien a las personas mayores de veinticinco (25) años, para conducir todo tipo de vehículos cualquiera que sea su capacidad o uso, con la excepción de los vehículos indicados en el numeral 1 de este artículo".
1. Se podria conseguir un permiso especial por parte de Transito o alguna autorización del representante que se haga cargo de la parte legal (Padre o Madre)?
Gracias por su atención..
Buenas noches, no manejo la información para responderle lo planteado, le recomiendo solicite asistencia de un especialista en la materia.
Eliminarbuen dia, mi comentario es el siguiemte; a mi vehiculo en el parabrisa le cayo una piedra y le hizo una pequeña partidura, no mas de 5 milimetros, por tal motivo lo lleve a un sitio especializado y le hicieron un trabajo de "soldadura del vidrio" , ahora bien en la carretera en una alcabala de la policia de aragua me detuvieron el carro por no estar apto para circula y me lo querian remolcar, cual es el criterio que debe imperar para retener un vehiculo y remolcado, me lo entregaron una vez le di el dinero que ellos exigian
ResponderEliminarBuenas noches, no manejo la información para responderle lo planteado, le recomiendo solicite asistencia de un especialista en la materia.
Eliminareso es la corrupcion. la cuestion de parabrisas rotas te puede acarrear multa lo mejor es reportar el seguro y que te haga el raslado.
Eliminarcuando pases por la carretera en una alcabala de la policia de aragua mejor llevate un extintor porque te lo va a pedir y te quitara dinero por la corrupcion. Ojo si te multa tienes que pagarlo a la municipalidad en un banco y no directamente a la policia
una pregunta si mi licencia esta vencida. es motivo para retenerme el vehiculo.si tengo un acompañante con su licencia vigente. no hay motivo para retenerme
EliminarBUENAS DIAS, MI HERMANO COMPRO UN VEHICULO DE AÑOS 1979 AHORA EL VEHICILO NO ESTA REGISTRA EN EL TRANSITO TIENE MUCHO PROBLEMA NO APARECE EL PROPITARIO DEL VEHICULO NO PUEDE MOVILIZAR EL VEHICULO DEBIDO ESTE CONVENIENTE. NECESITO QUE NOS AYUDE, COMPRO EL VEHICULO POR LA NECESITA QUE TENEMOS.
ResponderEliminarBuenas noches, antes de darle una respuesta debe indicarme si la compra se realizo en notaria.
EliminarBuenas tardes. Una pregunta cuanto hay q pagar por pasarse la luz roja de un semaforo. Y si es obligatario seguir a un fiscal pa que le haga la voleta en cualquier parte
ResponderEliminarBuenas tardes. Disculpe cuanto hay que pagar por pasarse la luz roja. Y es obligatorio seguir un fiscal que este de paso oara que realise la multa en cualquier comando de transito
ResponderEliminarMGC
hola buenas tardes hace dias un policia me paro en la camioneta que es de mi tio pero yo soy quien la maneja, me pidio la documentacion y le entrege mi cedula, licencia y certificado medico vigente, y carnet de circulacion original del vehiculo que esta a nombre de mi tio... luego comenzo a pedirme una autorizacion notariada, que no tengo y quiso retenerme el vehiculo por eso, dijo que iba a llamar una grua para que la remolcaran, es necesario tener una autorizacion del dueño del carro para poder conducirla aun teniendo el carnet de circulacion original y el resto de los papeles en regla??? por cierto me sali del problema dandole 200 bs al policia que creo que desde el principio esa era su intencion pero quiero saber para que no me vuelva a pasar
ResponderEliminarHola espero que no te vuelva a pasar pero por si acaso la próxima vez que te pare un infeliz y te diga lo mismo le dices que lea lo que dice la parte de atras del carnet de circulacion de nada :)
Eliminarcomo se procedería en este caso estoy en proceso de divorcio y todavía no hay demanda interpuesta pensando en un acuerdo pero mi esposa no quiere para el carro y yo si quiero que lo detenga primero para resguardar mi patrimonio y segundo que soy el propietario ante el intt y cualquier accidente me veria afectado legalmente, agradezco cualquier ayuda
ResponderEliminarBUENAS TENGO UNA DUDA TAMBIEN A MI ME RETUVIERON EL VEHICULO POR EL GOLPESITO DEL VIDRIO.. Y POR ESA RAZON M LO REMOLCARON, PERO SEGUN ME HAN DICHO QUE ESO SOLO PUEDE SER CUANDO EL ROTO ES DE 5CM A 10 CM Y EL GOLPE Q TIENE MI VEHICULO ES UN PUNTICO, PERO ESA PARTE DE LA LEY NO LA HE VISTO LEYENDOLA, QUISIERA QUE ALGUIEN COMENTARA SI SABE ALGO AL RESPECTO , XQ YA ESTOY LEGAL DE TODO PERO ME ASUSTA ESO
ResponderEliminarseguro fue en Aragua
EliminarBUenas tardes, .i pregunta es la siguiente. tengo un cehiculo fiat premio de 88 y le quiero cambiar el tablero y volante por uno de fiat uno 2006 que le encaja perfectamente. lo puedo hacer y no tendre problemas con las autoridades o debo sacar un documento para poder cambiar esa piesa del vehiculo?
ResponderEliminaramigos puedo yo transportar un kayak sobre mi carro? donde puedo conseguir respuesta y la norma??
ResponderEliminarbuenas noches quien seria el especialista a preguntar, por el parabrisas fisurado o en que parte de la ley dice que no es apto si el vehiculo es de uso personal muchas gracias
ResponderEliminarbuen dia, con el tema de los parabrisas como se hace? el parabrisas de mi camioneta una piedra la golpeo y se le genero un pequeño golpesito. Mi pregunta es, el fiscal o funcionario de transito puede remolcar el vehículo por esta situación? agradezco tu ayuda. saludos¡¡
ResponderEliminarBuenos dias, estaría uno cometiendo una infraccion si cambiara de canal dentro de una interseccion?
ResponderEliminarbuenas noches yo me incontraba en un beiculo de la enpresa en q laboro trallendo el personal de trabajo y un fiscal de transito m pidio los documento y la berdad se me abian quedado pero yo yame y m lo tralleron alos 15 minuto que de vio asere el aserme un llamado de atension o multarme
ResponderEliminarDebió multarte , la ley exige portar la documentación.
EliminarTengo el certificado medico vencido, esto es motivo para retener el vehículo? tengo entendido que solo me sale multa, aunque otras personas me dicen que pueden prohibirme conducir.
ResponderEliminarSOLO LE SALE MULTA 5 UT DILE NO AL ABUSO DEL ESOS QUE SON MAS INSFACTORES QUE NOSOTROS QUE SE TRAGAN LA LUZ Y NADIE LE DICE NADA
EliminarSon tres unidades tributarias
Eliminarrevisar formato ACTA DE RETENCIÓN, incurre en no colocar la fecha retención,el sargento 2do del Destacamento Oeste del Regimiento Miranda, no coloca artículos de ley transito terrestre, no remite el vehículo a transito y lo retiene en el PMON, si el funcionario del COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO y el oficial a cargo del PMON esta incurriendo en procedimientos también, como valer los DERECHOS si los violentan en ese DESTACAMENTO.
ResponderEliminarEl parabrisas me lo partio una piedra y ese mismo dia lo reporte al seguro un policia nacional me paro y me dio una multa aun yo mostraandole la orden para cambiar el vidrio al dia siguiente eso es legal y de paso me queria remolcar el carro
ResponderEliminarESO ES ABUSO Y A ELLOS LES TOCA TAMBIEN SUS ARTICULOS Artículo 182. A los efectos del artículo anterior EL 181, la extralimitación y el abuso de poder de los funcionarios o funcionarias en el ejercicio de sus funciones, acarreará responsabilidad civil, administrativa y penal de acuerdo a la ley. EN LA LEY DONDE DICE QUE SI EL PARABRISA ESTA PARTIDO UNA ESTILLITA SE LO PUEDEN LLEVAR ESO ES FALSO
EliminarBuenas tardes, saludos y felicitaciones, excelente pagina:
ResponderEliminarLas Aseguradoras ( algunas) estan solicitando que cuando un tercero conduzca un vehiculo debe portar consigo una " AUTORIZACION NOTARIADA", Solicitan esto como recaudo exclusivo para procesar el siniestro. A quien debo acudir? estamos ante un abuso? es legal? por favor aclareme la duda.
gracias Dra Rosangelis
bnos días mi pregunta es un niño de 11 años ya puede circular en el asiento delantero como copiloto con su respectivo cinturón de seguridad, hay lagunas en la ley y el reglamento sobre esto, y me interesa esta info! gracias
ResponderEliminarSI MENORES DE 06 AÑOS VAN EN LA PARTE DE ATRAS
Eliminarbuen día mi vehículo de trasporte lo detuvieron porque el conductor no posee el carnet de circulación original pero si tiene toda su documentación en original acepto el titulo de propiedad y carnet de circulación en copia en copia eso es motivo de detener un vehículo y luego cobrar estacionamiento. esto es que a partir de charlas que he asistido de organismos de seguridad recomiendan no portar los documentos originales quisiera una respuesta
ResponderEliminarTodos los documentos deben ser los originales sino se presume que estan viciados. Y si es motivo de retencion del vehiculo pero una vez mostrado el original te dejan ir no es necesario que te lleven a ningun estacionamiento
Eliminarun funcionaro de trancito terestre al pedirle al condutor su documentos de manejar puede quitarle los documentos de la manos si no no se lo sede
ResponderEliminarosea uno selos pude mostrarselos desde sus manos sin pasarselos alas manos del funcionario
EliminarESO ES ABUSO Y A ELLOS LES TOCA TAMBIEN SUS ARTICULOS Artículo 182. A los efectos del artículo anterior EL 181, la extralimitación y el abuso de poder de los funcionarios o funcionarias en el ejercicio de sus funciones, acarreará responsabilidad civil, administrativa y penal de acuerdo a la ley.
Eliminarbuenas tardes me chocaron mi carro por detrás y los fiscales de transito me dicen que no hay una ley que obligue a otro conductor a pagar los daños,¿como es eso cualquiera choca a otro y no paga?
ResponderEliminarSegún la ley se deben guardar 50 metros de distancia un vehículo de otro al momento de circular. Claro que te debe pagar el choque. Ademas hasta el mismísimo código civil reza que quien haga daño a otro debe pagarlo
Eliminarpuedo manejar un carrito por puesto con licencia de tercera
ResponderEliminarno
EliminarBuenas noches mi pregunta es.Como puedo saber si una placa registra si no aparece en sistema. Gracias
ResponderEliminarBuenas noches mi pregunta es y ojala puedan ayudarme. Como puedo yo saber si un vehiculo registra? Ya que no aparece en sistema
ResponderEliminarMuy buenas explicaciones solo que alguna de esas leyes YA NO ESTAN VIGENTES y eso puede traer confusiones en los lectores.
ResponderEliminarBuenas noches, puede indicarme cual leyes no estan vigentes??
Eliminarbuenos dias me sale multa por tener la experticie del carro vencida si es legal porq en ningun lado aparece q me sale multa solo q no puedo hacer el tramite q solicite el la experticie
ResponderEliminarbuenos dias una pregunta a mi esposo le colocaron una multa porque no tenia luz de freno pero es legal que luego de esto el funcionario no le queria devolver los papeles del carro y le dijo que fuera arreglar las luces y luego volviera por los papeles
ResponderEliminarEs ilegal esa acción realizada por el funcionario
EliminarSres no se dejen de los Fiscale Solo nombrenle el ART 182 Artículo 182. A los efectos del artículo 181 , la extralimitación y el abuso de poder de los funcionarios o funcionarias en el ejercicio de sus funciones, acarreará responsabilidad civil, administrativa y penal de acuerdo a la ley.
EliminarBuenas disculpen alguien me puede decir si por tener el certificado médico me pueden detener mi vehículo ?
ResponderEliminarBuenos días, el vehículo no puede ser retenido.
EliminarHola solo le dan 5 UT, nada mas
EliminarBuenas disculpen alguien me puede decir si por tener el certificado médico vencido me pueden detener mi vehículo
ResponderEliminarbuenas a todos los que comenten aqui mosca con las licencias búsquense en Internet porque hay un lote de licencias que las sacaron del sistema y los policías y transito están abusando de ello quitando dinero si no vas preso es lo que alegan diríjanse al intt mas cercano para que revicen ellos alegan que se callo el sistema pero igualito le quitan a uno los reales cuatro mil me quitaron a mi
ResponderEliminarBuenas, fue a solicitar mi licencia de 5toG. por primera vez y me dieron fue un comprobante xq no hay matarial, y como es x primera vez aun no registra en sistema. puedo cicular normalmente con ese certificado?
ResponderEliminarbuenas noches en dias pasados me detuvo un policia nacional yo estaba manejando una camioneta propiedad de la empresa donde laboro. tengo todos los doc en reglas pero me aparece una multa en sistema con mi carro. querian retenerme la camioneta es posible eso????
ResponderEliminarBUENAS TARDES TENGO UNA DUDA YA Q LA LEY EN ESTE CASO Q HE INVENTIGADO EN MUY AMBIGUA EN LA PARTE DE LA MODIFICACION DE VEHICULOS HE TENIDO VARIOS ENFRENTAMIENT DE CONOCIMIENTO CON RESPECTO AL USO DE "MATABURROS" EN LO VEHICULOS SIERTAMENTE EN LA LEY ESTABLECE QUE "CUAL QUIER MODIFICACION QUE MODIFIQUE LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULI..." QUEREMOS SABER CUALES SON ESAS MODIFICACION Y SI DENTRO DE ESTAS MODIFICACION ESTA IMPUESTA LA DEL MATABURRO YA Q TAMBIEN EN EL LEXICO DE LA LEY NO EXISTE ESTA PALABRA QUISIERA UNA PRONTA RESPUESTA YA Q ES TEMA DE MUCHOS COLEGAS ABOGADOS HE ESTAMOS ESTUDIANDO EL TEMA PERO NO CONSEGUIMOS NADA Q NOS TERMINE DE QUITAR LA DUDA Y EVITAR LA MOLESTIA CON LOS POLICIAS
ResponderEliminarHOLA HAY ALGUN ORGANISMO QUE MULTEN A LOS FISCALE DE TRANSITO , POR SIEMPRE VEO QUE ELLOS PASAN CUANDO LA LUZ ESTA EN ROJO.
ResponderEliminarUMA PREGUNTA EN CASO DE SER FAMILIAR DIRECTO DEL DUEÑO DEL VEHICULO NECESITO AUTORIZACION
ResponderEliminarcuando va a llegar el material para la tramitacion del registro de titulo de propiedad por cambio de dueño?
ResponderEliminarBuenos dias, hace un mes nos chocaron por detras mientras transitabamos por la autopista. El choque se genero, porque el vehiculo que estaba adelante freno bruscamente y por lo tanto mi esposo debio hacer lo mismo. En ese instante fuimos impactados por el vehiculo que venia en la parte de atras, (el vehiculo que freno primero, arranco y no le sucedio nada). Transito realizo el levantamiento del choque y luego lo reportamos por el seguro de quien nos choco. El seguro no quiere pagarnos porque dice que nosotros fuimos lo que frenamos (claro si no hubiesemos frenado, hubiesemos chocado nosotros con el carro de adelante) y dice que su asegurado no tiene responsabilidad en esto. Ahora que debo hacer? Hay alguna forma de que el seguro se haga responsable, ya que esa persona fue quien nos choco a nosotros?
ResponderEliminarMuchas gracias por la ayuda que puedan brindarnos...
Buenas noches amigos conocedores de la materia te pueden remolcar un carro por una estrellita en el vidrio a causa de una piedra en carretera?
ResponderEliminarbuenas tardes se puede retener un vehículo o moto por no poseer el carnet de circulación? o por el seguro de responsabilidad civil?
ResponderEliminarlas licencias de conducir emitidas en el 2014 no tenian fecha de vencimiento igualmente vencen o no?
ResponderEliminarQue puedo hacer si tuve un accidente de tránsito con un semoviente hubo actuación de tránsito se levantó el choque pero los mismos no custodiaron ni retuvieron el animal para determinar la propiedad en proceso viciado por parte de las autoridades que me impide determinar el dueño del animal que responda por los daños a mi propiedad
ResponderEliminarSe agradece cualquier orientación
ResponderEliminarValencia 21/12/2014.
ResponderEliminaragradezco a quien me pueda ayudar, y quizas tambien le sirva mi pregunta como cultura gral.
Tengo una camioneta pic-up y en varias alcabalas que frecuento por la ruta que transito me han detenido algunos fiscales de transito en don de me exigen que tengo que colocar en sitio visible de mi camioneta las siguientes calcomanias : 1.-prohibido no usar el cinturon de seguridad 2.-velocidad maxima permitida, 3.-prohibido el uso del tel celular y 4.-prohibido el consumo de bebidas alcoholicas.
yo no he visto en ley estos requisitos, ni gaceta alguna que me lo exija por tanto no es requisito, creo que el requisito es cumplir la ley y hasta alli, por lo tanto no estoy obligado al uso de estas calcomanias.
espor ello que si esto existe me indique donde para culturizarme y cumplir.
muchas gracias
Buenas tardes, me retuvieron mi vehículo, y el MP negó la entrega por estar desprovista de la chapa frontal,estoy esperando que un Tribunal de Control ordene su entrega. Una pregunta: puedo solicitar la exoneración del pago de estacionamiento? cual es la base legal? espero pronta respuesta. Gracias
ResponderEliminarBuenas tardes el uso de las calcomanias de seguridad en vidrio trasero es obligatorio para todos los vehículos
ResponderEliminarquisiera saber en que gaceta, ley norma indica esto
EliminarHOLA, mi caso es el siguiente, manejo una pic up del año 77 la cual posee una de las chapas de los seriales adherida a la carroseria de una forma no convencional ( opinion de los funcionarios de transito), la chapa esta alli desde que compre la camioneta hace 25 años, la cual ha sido matriculada 5 veces, ha sido sometida a experticias por el CICPC, por el mismo Transito, en cada oportunidad que se hizo necesario ( entiendase para la compra venta, para la solicitud de placas todas las veces que se han cambiado)... ahora bien, hace 2 dias me detienen y el fiscal me solicita la documentacion respectiva, toda vigente y completa... y al revisar mi vehiculo dice que el serial de la plaquita que antes le mencione esta montado... cosa que a mi parecer es inaudito y hasta ridiculo que me diga eso a estas alturas... intento explicarle lo entes narrado y el me sale con que no se explica el hecho... me retienen la camioneta, y como ya sabemos como se maneja todo en nuetra venezuela el tipo insiste en que se la llevaran, que le de las llaves... obvio queria que yo le ofreciera plata, cosa que n unca hice porque no podemos seguir fomentando este tipo de acciones... no se llevaron mi vehiculo al comando perteneciente a la jurisdiccion en donde se encontraba el punto de control sino a uno de otra jurisdiccion diferente, desde alli notifico por telefono al fiscal del ministerio publico de guardia... por ser dias feriados nadie me da razon alguna... mi vehiculo sigue detenido, el fiscal me obligo a darle una copia de la llave. segun el, el procedimiento es que el notifique al cicpc y luego el ministerio publico, el cicpc y el haran una nueva experticia...
ResponderEliminaralguien puede aclararme si realmente es el procedimiento?, y ante quien puede denunciar al funcionario que a mi juicio en diversas formas excedio en sus funciones... gracias
Si te multan varias veces por lo mismo de manera consecutiva un mismo día? Si es así, cuantas multas podrían hacerte? A la hora de pagar todas las multas serían legales?
ResponderEliminarholas buenas tardes me llamo jonathan; una pregunta muy comun pero no estoy claro, si tengo un carro ajeno (mi cuñado) y tenia el carnet de circulacion del vehiculo y mis documentos pss el sr autoridad queria remolcarme el carro xq debia tener una autorizacion de tipo firmada x abogado algo ilogico xq era solo x ese dia con que articulo puedo defenderme en ese momento claro estando todo en regla por mi parte
ResponderEliminarbuenas tardes, que articulo dice que el carro debe ser retenido por parabrisas roto? me han dicho que solo es cuando la fisura es de mas de cierto centimetro, eso es verdad? cuantos centimetros? y si quiero remolcar el carro al taller se puede? o tiene que se ajuro al estacionamiento que me diga el fiscal?
ResponderEliminarBuenas tarde me detuvieron mi carro y estoy en tránsito y me dicen que lis remaches del vehículo son falsos y yo le muestro que tengo 2revisiones y no me dijeron nada acerca de eso y tengo todos los papeles al día original y lo que me dice
ResponderEliminarEs que me va retener en vehículo en el estacionamiento, que hago no quiero perder mi carro
el edo debe educar orientar a la guardia nacional para que en las alcabalas no se vulneren mas los derechos humanos y mas personas sean expuestas al escarnio publico
ResponderEliminares verdad revisan a quien quieren personas y carros y no se basan en la constitucion nacional ni en el codigo organico procesal penal ni con testigos lo hacen actuando arbitrariamente vamos todos a reclamar hacer justicia
EliminarMejor respuesta la del señor Oscar Ruiz
ResponderEliminarOscar Ruiz3 de mayo de 2014, 12:52
si bien es verdad que te pueden retener el vehículo pero no llevarlo a los estacionamientos de transito, la ley indica en su anexo, que el propietario puede llevarse el vehículo en grúa para el sitio que el asigne o a un taller de su preferencia para repararlo y luego en una cita llevarlo para la revisión. Lo que sucede que la mayoría de oficiales de una vez dicen "retenido para el estacionamiento" y no es así...Igualmente por tener licencia o certificado medico vencidos.
Oscar Ruiz3 de mayo de 2014, 12:57
ah perdón se me olvidaba, la ley del 2001 tiene solo 152 artículos y esta fue derogada por la de julio de 2008 que contiene 215, por eso lees del 117 que ahora es el 181. El 182 también es importante porque habla precisamente del abuso de poder de los funcionarios..
NOS DOMINAN MAS POR LA IGNORANCIA QUE POR LA FUERZA, DEBEMOS APRENDER A LEER LA LEYES.
ResponderEliminarNOS DOMINAN MAS POR LA IGNORANCIA QUE POR LA FUERZA, DEBEMOS APRENDER A LEER LA LEYES.
ResponderEliminarbuenos dias, queria saber si los funcionarios abalados por el INTT, ESTAN OBLIGADOS A ENTREGAR LOS VEHICULO QUE ESTAN ENGANCHANDO POR ESTAR MAL ESTACIONADOS A SUS DUEÑOS SI ESTOS DUEÑOS LLEGAN AL MOMENTO DEL PROCEDIEMIENTO Y EN QUE ARTICULO O LEY ESTARIA RESPALDADO ESTO.
ResponderEliminarHola disculpa tengo una duda espero puedas ayudarme mi papa murio y aun no se habia hecho el registro de su carro ahora es que necesario venderlo y se necesitan los papeles del intt no sabrias decirme cual es procedimiento en ese caso entre los recaudos esta un poder notaríado en caso de q la persona que vaya a hacer el tramite sea distinta al propietario pero si esta fallecido no se puede hacer dicho poder
ResponderEliminarhola quisiera me puedan ayudar a una asesoria, un primo compro un vehiculo usado a un familiar el vehiculo estaba a nombre de una empresa la cual ya no existe ,el vehiculo no registra en intt y lo unico que tiene es el carnet de circulacion, el carro no es robado ni tiene nada malo ,solo se perdieron los papeles y mi primo esta desesperado ya que necesita sacar el vehiculo a trabajar pero teme le puedan retener el vehiculo, que solucion puede haber en este caso¡ les agradezco su ayuda
ResponderEliminarBuenos dias soy chofer de caracas litoral quisiera estar claro en algo puede la guardia nacional retener un vehiculo por acumulacion de boletas o solo deberia detenerlo y solicitar que el propietario lo retire agradeceria tu ayuda
ResponderEliminarBuenos dias soy chofer de caracas litoral quisiera estar claro en algo puede la guardia nacional retener un vehiculo por acumulacion de boletas o solo deberia detenerlo y solicitar que el propietario lo retire agradeceria tu ayuda
ResponderEliminarsaludos, si mi vehículo perdió la chapa en un accidente que puedo hacer si ya eliminaron la P-51, gracias
ResponderEliminarsaludos, si mi vehículo perdió la chapa en un accidente que puedo hacer si ya eliminaron la P-51, gracias
ResponderEliminarhola mi vehiculo es del año 87 y a su antiguo dueño se lo robaron dos veces , actualmente el vehiculo aparece como recuperado me an detenido en varias alcabalas de la guardia y me dejan ir pero ayer un guardia nacional me pidio ver el papel de entrega del vehiculo y no lo tengo debido a que el dueño anterior no me lo dio no tener ese papel es un motivo para que el vehiculo sea llevado a fiscalia o a un estacionamiento ¿? el carro esta a mi nombre y tiene todos los papeles en regla
ResponderEliminarBuenas tardes hoy me robaron el vidrio trasero de mi carrito y para variar no se consigue y si lo consigo cuesta mas que cuando compre el carro, la pregunta es puedo circular tapándolo con bolsas negras
ResponderEliminarSaludos, interesante sus preguntas y respuestas, ahora presento mis dudas: 1.- Si el funcionario omite, ignora algún artículo establecido en la normativa, que hacemos o a quien recurrimos? 2.- Como es eso que los funcionarios dicen que esta prohibido que una persona cargue cierta cantidad de dinero en sus bolsillos o equipaje, en que normativa se establece??? ademas valiéndose de la ocasión exigen "vacunas" al portador del dinero. Que hacemos en este caso? Amigos abogados orienten me.
ResponderEliminarBuenas noches. Tengo un problema mi carro un corsa 2001 perdió un remache de la chapa del chasis que esta al frente del vehículo. ¿que debería hacer para no tener problemas? La verdad eso me tiene preocupado.
ResponderEliminarBuenas noches. Tengo un problema mi carro un corsa 2001 perdió un remache de la chapa del chasis que esta al frente del vehículo. ¿que debería hacer para no tener problemas? La verdad eso me tiene preocupado.
ResponderEliminarsi me detienen y tengo el seguro de responsabilidad vencido me pueden retener la moto y el funcionario dice que me la devuelven en los tres días hábiles siguientes
ResponderEliminarbuen dia..!!! mi vehiculo esta golpeado y quiero trasportarlo de donde yo soy a otro lugar que queda a 2 horas,, lo quiero llevar condusuçiendo..!! ¿sera que no tendre problemas con el transito o federal de caminos.?
ResponderEliminarBuenas noches amigos una pregunta hoy fui a Transito a revisar mi antiguo carro con su nuevo dueño pero todavía está a mi nombre lo lleve a revisar para hacer los papeles a su nombre los tramposos me cobraron por fuera y cuando lo estaban revisando le falta un pedazo de de etiqueta de la puerta entonces para q no le pidieran los riales me dijeron q saliera antes de q el carro lo enviaran para fiscalía por q le faltaba esa etiqueta no discutí por q no conosco del tema ayudenme para q no vuelva a pasar
ResponderEliminarBuen día mi carro se le astillo el vidrio parabrisas (una linea de modo vertical) no obstaculiza la visión demasiado, podría circular con el carro? tiene su papel ahumado
ResponderEliminarbuenas tardes yo tengo una moto y a veces la carga mi hijo con todos sus papeles al dia, mi pregunta es. detuvieron a mi hijo y le retuvieron la moto solo por el hecho de no llevar las letras de la placa en el casco. y le quitaron la moto y no le dieron ninguna multa. los cascos son integrales y a mi no me han puesto problema por eso. Que debo hacer, en este caso.
ResponderEliminarel decreto 511 publicado por la gobernación del estado Tachira. indica que el vehiculo puede ser retenido por 72 horas,el ARTÍCULO 4: Los conductores y acompañantes deberán hacer uso como parte de su implemento de seguridad en lugar visible al público, un chaleco con la identificación
Eliminarde la placa de la motocicleta con colores reflectivos. y el articulo 3: Los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicleta deberán portar un casco de seguridad que permita la identificación del rostro de los mismos. Se prohíbe el uso de cascos integrales o cualquier instrumento que dificulte,imposibilite u obstaculice la identificación fisonómica de los usuarios o propietarios de motocicletas y lo decretado por el ciudadano
Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frias, en el Decreto Nº 8.495,
publicado en fecha 12 de Octubre de 2011 en el articulo 30 : numeral 8 de las obligaciones de los conductores..un casco protector debidamente indentificados con el arreglo alfanumerico eso lo decreta el articulo 6 del decreto 511 en san cristobal
BBUENOS DIAS ME PUEDEN REMOLCAR EL CARRO POR QUE NO PRENDEN LAS LUCES DEL FRENO GRACIAS
ResponderEliminarhola buenas tardes pose una camioneta que fue chocada y la puerta perdio la placa de los seriales el vehiculo posee por este motivo una p51 mi pregunt es si puedo vender el vehiculo y que consideraciones debo hacer para realizar la venta gracias...
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuen día,si me chocan mi vehículo por detrás y no llegaron los fiscales hay algo q obligue al otro conductor a pagar los daños?
ResponderEliminarBueno día puede una persona remolcar un vehículo que ocupa de manera ilegal el puesto de estacionamiento de otro que se estaciona en el lugar
ResponderEliminarQue derecho tiene una persona que por mas de treinta anos estaciona en un puesto de estacionamiento de un terreno municipal, que la comunidad de manera organizada tomo el espacio para tal fin y que uno de sus miembro que estaba de acuerdo con la decicion, hoy alega que los puesto son publico y decide quitarle el puesto a esta persona
ResponderEliminarPuede un fiscal de transito retener mercancía por errores u omisiones en factura?????
ResponderEliminarLAS AUTORIDADES TIENEN QUE TENER PERMISO PARA COLOCAR UNA ALCABALA EN CUALQUIER PUNTO??????
ResponderEliminarBuenos días, si el propietario de un carro que trae la bombona de gas con su sistema instalado de fabrica, decide quitarlo por alguna razón, implica alguna ilegalidad y motivo de multas por parte de las autoridades u organismos venezolanos?
ResponderEliminarbuenas tardes, mi vehiculo recientemente se le agrieto el parabrisas luego que una piedrita golpeara el cristal, el parabrisas no se consigue en el pais, aun asi puedo circualar con mi vehiculo?
ResponderEliminarbuenas tardes, mi vehiculo recientemente se le agrieto el parabrisas luego que una piedrita golpeara el cristal, el parabrisas no se consigue en el pais, aun asi puedo circualar con mi vehiculo?
ResponderEliminarexiste algun limite de personas paradas cual seria el limite entendiendo las diferencias de tamaño de cada vehiculo
ResponderEliminarexiste algun limite de personas paradas cual seria el limite entendiendo las diferencias de tamaño de cada vehiculo
ResponderEliminarBuenas tardes como hago para NO recibir mensajes de aquí en mi correo
ResponderEliminarBuenas tardes, se me astillo el parabrisas trasero del carro, un policía me paro y me dijo q tenía q cambiarlo. Mi pregunta es ¿Por eso me pueden multar?
ResponderEliminarBuenas tardes, se me astillo el parabrisas trasero del carro, un policía me paro y me dijo q tenía q cambiarlo. Mi pregunta es ¿Por eso me pueden multar?
ResponderEliminarbuenas amigo que tan cierto es??? de que la policía ya no me puede para pedirme guía o factura de la carga que este movilizando en mi camión 350 que articulo o numero de gaceta me amparan
ResponderEliminarbueno lo digo es por que voy manejando y en cualquier momento se me acerca los policías en moto o en sus veiculos de patrullage y me dicen que me tengo que orillar a la derecha
cuando según me dicen que eso no esta permitido y los únicos que me pueden pedir facturas o guías es la guardia nacional
quien sabe algo sobre ese tema
gracias
buenas amigo que tan cierto es??? de que la policía ya no me puede para pedirme guía o factura de la carga que este movilizando en mi camión 350 que articulo o numero de gaceta me amparan
ResponderEliminarbueno lo digo es por que voy manejando y en cualquier momento se me acerca los policías en moto o en sus veiculos de patrullage y me dicen que me tengo que orillar a la derecha
cuando según me dicen que eso no esta permitido y los únicos que me pueden pedir facturas o guías es la guardia nacional
quien sabe algo sobre ese tema
gracias
buenos días, tengo una pregunta hace un par de días tuve un accidente en le cual impacte a un vehiculo en la parte trasera fue leve y estoy asegurado ya se introdujo todos los papeles y le dijeron a la otra persona que en menos de un mes le salia el pago, pero el mismo me esta presionando para que le pague porque no quiere esperar... esto es valido o que debo hacer gracias
ResponderEliminarBuenas noches, me impactaron la camioneta por la parte trasera, pacte con la persona que me pagaría, el daño no fue mucho, ahora la persona no quiere pagarme, tengo la placa y el numero telefonico, puedo poner una denuncia por este caso? donde deberia dirigirme y si tendria efecto solo con la placa del vehiculo que me choco?
ResponderEliminarDisculpe cual es la sancion por no tener en el chaleco y en el casco grabada la placa de la moto. por favoe el que responda le suplico que sea preciso con la ley. gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes estimado, tengo una pregunta... Las autoridades de transito pueden actuar al ocurrir un siniestro, dentro del estacionamiento de un centro comercial?
ResponderEliminarSaludos,
BUENAS TARDES! HACE 4 AÑOS COMPRE UNA CAMIONETA BLAZER, CON P51, LA PREGUNTA ES DEBO ACTUALIZAR LA P51 PARA MATRICULAR CON LAS NUEVAS PLACAS BOLIVARIANAS. GRACIAS!
ResponderEliminarBUENAS TARDES! HACE 4 AÑOS COMPRE UNA CAMIONETA BLAZER, CON P51, LA PREGUNTA ES DEBO ACTUALIZAR LA P51 PARA MATRICULAR CON LAS NUEVAS PLACAS BOLIVARIANAS. GRACIAS!
ResponderEliminarBuenas Tardes, hace 4 años compre una camioneta Blazer con p51, ahora necesito matricular con las placas Bolivarianas la pregunta es: debo actualizar la p51 gracias!
ResponderEliminarbuenos dias, pueden remolcar o quitar el carro por no tener los trimestres???
ResponderEliminarBuenas tardes, felicidades por el blog. Mi pregunta es la siguiente. Hace dos días un conductor que estaba delante de mi mientras esperábamos la luz verde del semáforo por equivocación metió retroceso acelero y choco mi auto. debido a la hora no esperamos a transito debido al peligro. Puedo denunciar al conductor para asegurar que me pague el choque? y si es asi donde debo realizar la denuncia? tengo sus datos. Gracias de antemano
ResponderEliminarBuenas tengo un vehiculo que compre pero el propietario solo me entrego los documentos originale ya que quedamos en ir luego a notaria para los tramites pero paso el tiempo y el sujeto se mudo y no se donde, no tengo su copia de cedula ni firmo la autorizacion, puedo circular con ese vehiculo ya que tengo todos tos documentos originales, y como hago para ponerlo a mi nombre. gracias de antemano..
ResponderEliminarBuenas tengo un vehiculo que compre pero el propietario solo me entrego los documentos originale ya que quedamos en ir luego a notaria para los tramites pero paso el tiempo y el sujeto se mudo y no se donde, no tengo su copia de cedula ni firmo la autorizacion, puedo circular con ese vehiculo ya que tengo todos tos documentos originales, y como hago para ponerlo a mi nombre. gracias de antemano..
ResponderEliminarBuen día mi mi pregunta es si los funcionarios tienen derecho a revisar el tlf celular más halla de verificar el imei y la legalidad del mismo por que ya ha tenido varias discusiones por que verifican msj,fotos,y otras cosas y he discutido que ellos no pueden hacer eso y me alegan que en donde dice que ellos no pueden verificar un telf a fondo
ResponderEliminarBuenas tardes! mi pregunta es si un vecino estaciona trancando el paso de otros vehículos para entrar o salir del estacionamiento de la residencia (estacionamiento interno subterraneo del edificio), se puede llamar una grua de teneria y multar?
ResponderEliminarbuenas tarde compre un carro que se perdieron los documentos y en el tayer de latoneria perdieron las placas junto al parachoque que debo hacer para solucionar ese problema
ResponderEliminarpor favor envienme la respuesta a mi correo . juliowdiazb84@gmail.com . soy el de los papeles extraviado junto a las placas gracias
ResponderEliminarPORQ SERA QUE TODOS ESOS POLI MATRACAREROS NO PUEDEN VER UN CAMION PORQ DE UNA VEZ LO PARAN A LA DERECHA, PIENSAN QUE TODOS LOS CAMIONEROS SON INNORANTES Y EMPIEZAN A METER MENTIRAS PARA PEDIR PLATA
ResponderEliminarbuenas noches me qitaron el carro un pnb por mostrar copias d carnet sirculacion carta medica licensia yo pensaba q no cargaba los originales pero rebise mi carro y los encontre los originales pero igual me detubo el carro me iso la multa y me lo enbio para estacionamiento q puedo aser en ese caso
ResponderEliminard q me sirbe entonse cargar todos mis papeles en regla por q los tengo todo legal ygual el pnb me qito el carro mis derechos fueron biolado y sin poder qejarme ni asernada
ResponderEliminard q me sirbe entonse cargar todos mis papeles en regla por q los tengo todo legal ygual el pnb me qito el carro mis derechos fueron biolado y sin poder qejarme ni asernada
ResponderEliminarBuenos días mi carro permaneció en el taller un año por falta de repuestos y me están cobrando estacionamiento es esto legal?
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas tardes en el taller me robaron el reproductor y no me lo han pagado y para rematar me estan cobrando estacionamiento que hacer, es legal el cobro de estacionamiento? tengo entendido que salio un decreto que dice que los carros pueden quedarse en un taller hasta un año
ResponderEliminaramigo me pueden suspender la licencia ya q poseo en sstema 9 pero cinco estaban canceladas y las otras las cancele hace dos horas y el funcionario me dijo q me la iva a suspender pero ya en sistema aparesco sorvente gracias
ResponderEliminarBuenos días a todos soy Vieira Tracy, sólo quiero decir un gran agradecimiento a
ResponderEliminarEl Dr. Ajobi que utilizan sus poderes mágicos para traer de vuelta a mi marido de
las manos de otra
señora, después de tres años de matrimonio con mi marido el Sr.
Nelson.He maquillaje su mente me dejara por otra mujer. Cuando
yo estaba Softing red en un martes por la tarde vi un post sobre mesto
El Dr. Ajobi, i decidió ponerse en contacto con él, yo estaba tan feliz que me responda
al mismo tiempo y obtener mi problema a resolver, las palabras no son suficientes para expresar mi
gracias, digo, Dios te bendiga y su familia .. Dr. Ajobi ayuda
mí sin cargo. Mi amigo, si usted lee mi artículo y usted
tiene este problema por favor, póngase en contacto con DR Ajobi ayuda ...............
Si desea una solución en el siguiente problema, póngase en contacto con él también
1) Si usted quiere dar a luz a su esposa libre y CS
2) ¿Necesita un buen trabajo o una promoción en su lugar de trabajo
3) Si desea ur ex atrás
4) Si usted quiere quedar embarazada
5) Si usted no quiere que su marido para tener en cuenta
6) ¿Quieres mujeres / hombres corriendo detrás de ti.
7) Si usted quiere dejar de su divorcio.
9) También tiene la cura goloria
10) Si desea que su empresa Boming
11) Si usted está buscando un buen trabajo
También, póngase en contacto con el Dr. Ajobi
VIH y el SIDA saludable
INFORMACIÓN DE CONTACTO DR Ajobi
Teléfono: +2347036354940
WHATAPP NÚMERO: +2349O64706881
E-mail: Drajobispell@outlook.com
se puede vender o traspasar una camioneta de pasajeros que no tenga la chapa body
ResponderEliminarBuenas una pregunta por que motivos puede ser retenido un Vehiculo. y por que tenemos dos cosas 1-El reglamento de Transito Terrestre y la Ley de transito Terreste?
ResponderEliminarBuenas, pueden multarme o retener el vehículo de un tercero si no tengo carnet de circulación original? Siempre llevo conmigo una copia plastificada. De ser afirmativa su respuesta, donde dice eso en la LTT?. Muchas gracias
ResponderEliminarHola. Tengo 18 años tengo certificado medico pero mas no licencia.. He ido a sacarla pero ni hay material... Que pasa si me pillan conduciendo sin ella
ResponderEliminarbuenas tardes compre una moto y lo unico que tengo es la factura quiero saber si puedo usarla y como hago para sacar los papeles con la placa
ResponderEliminarbuenas noches un amigo compro un carro ya hace 17 años y ahorita le mando a hacer una revisión y le aparece el chasis robado en el 2005 y recuperado el 2006 y para ese tiempo ya el tenia el vehículo que ya avía pasado varias revisiones que debe de hacer...
ResponderEliminarBuenas tarde hace tiempo fui robado y entre el robo me robaron mi documento de la moto. tengo la moto pero no lo papeles, y cada vez que voy a sacarlo no hay material que sanción me colocaría un fiscal de transito si me paran y no tengo papeles originales de mi moto.
ResponderEliminarBUENAS NOCHES HACE 2 MESES COMPRE UNA MOTO ANTES DE COMPRARLA LA LLEVE A REVISION DE TRANSITO Y ME ENTREGARON AL DIA SIGUIENTE LA EXPERTICIA PARA EL TRASPASO ARROJANDO EL SISTEMA CIPOL CHEQUEDADO POR CIPOL SIN NOVEDAD, LUEGO DE CONCRETAR LA COMPRA PASARON 2 MESES EN UNA ALCABALA ME PARAN Y ME DICEN QUE MI MOTO ARRAJA EL SISTEMA SOLICITADA Y ENTREGADA Y YO NO TENGO NINGUN DOCUMENTO DE ESA ENTREGA Y ME LO ESTAN PIDIENDO Y EL VENDEDOR TAMPOCO SABE NADA QUE DEBO HACER?
ResponderEliminarBuenos días que sanciones debería tomar el estado con respecto a las luces let o regletas q colocan actual mente y q escandilan o desconcetran a otros conductores q medidas legales deberian tomar los organismos de seguridad y sanciones se deberían colocar.
ResponderEliminar¿La cédula vencida es motivo de detención del vehículo?
ResponderEliminarBienvenido al Hospital General de Toronto, hospital especializado que compra riñones ($ 570,000.00 dólares). ¿Desea vender su riñón a cambio de dinero? En caso afirmativo, comuníquese hoy con el doctor Anthony Craig para obtener una transacción confiable y buena por un buen dinero y para una mejor cirugía. Contáctenos a través de: torontogeneralhospital@aol.com
ResponderEliminarEsperando tus respuestas ...
Atentamente….
Dr. Anthony Craig
Hola que proceso hay cuando una moto es retenida por incumplir el horario puede ser mandada a fiscalia
ResponderEliminarNo le saldría una multa va a fiscaliza a por seriales adulterado, por papeles chivos o involucrados enealgun accidente entre otros
Eliminarbuenas tardes compre un vehiculo modelo fiat premio del año 88 el ultimo dueño nunca iso los papeles ni el compra venta me dijo que el carro aparece ante el ceicpc como recuperado mas no entregado que debo de hacer en ese caso eso fuel en el año 89 se puede hacer el,procedimiento de hacer la titularidad a mi nombre aunque exista ese problema
ResponderEliminaralguien podria ayudarme o asesorarme al respecto de lo que esw una P51?? tengo entendido que es una experticia que genera el cicpc para vehiculos con problemas de seriales originados por deterioro del mismo carro. sea oxido choque... caso muy muy comun los fiat uno. GRacias
ResponderEliminarBUENAS NOCHES... ME RETUVIERON UNA MOTO, YO MISMO LA LLEVE AL ESTACIONAMIENTO QUE USA TRANSITO PARA ESO ESCOLTADO POR UN FUNCIONARIO DE LA POLICIA, A LOS DOS DIAS FUI A RETIRAR MI MOTO Y RESULTA QUE NO TIENE LOS CAUCHOS NI LOS RINES... COMO ME PUEDO DEFENDER PARA QUE ME RESPONDAN POR ESO.
ResponderEliminarKPP
ResponderEliminarPuede un policia retener mi cédula por una semana sin ningun motivo
ResponderEliminarNo almenos almenos q UE estés detenido se te guardan los documentos.
ResponderEliminarbuenos dias tengo un toyota techo duro año 1982 me detubieron porque el serial de chasi hay un numero mas pequeño y me mandaron a la fiscalia porque dice que mi serial est malo . les digo el carro tubo solo 2 dueño el señor que lo saco de agencia y m despues de 32 años mi persona yo tengo todos los documento del dueño anterior cuando lo compro en la agencia pero los fincionarios se aferran que el serial esta montado y me quitaron mi vehiculo me gustaria saber que debo hacer o como debo proceder ya que es mi unico sustento para mi familia y para mi gracias
ResponderEliminar