martes, 11 de diciembre de 2012

Faltas Temporales y Faltas Absolutas del Presidente según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)[1] contempla dos figuras jurídicas recientemente cuestionadas en el país, que son: Las faltas temporales y absolutas del Presidente de la República; antes de entrar al detalle de éstas es menester hacer mención al contenido de los Artículos 187 y 235 de la CRBV que contemplan la necesidad de autorización de la Asamblea Nacional (AN) al Presidente de la República cuando su salida del territorio nacional se extienda por más de cinco (05) días, en este sentido el tenor literal de los artículos establece lo siguiente:

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
… 17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos
Artículo 235 CRBV. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. (Resaltado añadido)
De tal forma que será el órgano legislativo es el encargado de consentir la salida del territorio nacional al Presidente, cuando ésta se prolongue por más de cinco (05) días, entendiendo tal facultad como un medio de control otorgado a la AN, para prevenir ausencias que pudieran afectar el cumplimiento de los cometidos constitucionalmente establecidos al representante del Poder Ejecutivo Nacional.
En relación a las faltas temporales del Presidente de la República, se contempla en la CRBV que éstas serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo, hasta un máximo de noventa (90) días, los cuales podrán ser prorrogables por la AN por noventa (90) días adicionales, la falta temporal, puede además convertirse en absoluta mediante decisión de la AN cuando sea prolongada por más de noventa (90) días, en tal sentido, para la existencia de la falta temporal se requiere:
1.       Que el Presidente de la República se encuentre en ejercicio de sus funciones (haya tomado posesión del cargo), esto debido a la necesaria existencia del Vicepresidente Ejecutivo.
2.      Que el Presidente de la República se ausente de territorio nacional.
           Los artículos 234 y 239 al respecto establecen lo siguiente:

Artículo 234 CRBV. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta
Artículo 239 CRBV. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
… 8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República… (Resaltado añadido)

Por otra parte se consideraran como faltas absolutas del Presidente de la República los siguientes supuestos:
1)      Muerte
2)      Renuncia
3)      Destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia
4)      Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional
5)      Abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional
6)      La revocación popular de su mandato.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233 de la CRBV las faltas absolutas pueden presentarse en distintos panoramas, y de esto de dependerán las consecuencias.
  •    Si la falta absoluta ocurre antes de tomar posesión del cargo el Presidente, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Entendiendo que la fecha de toma de posesión será el 10 de enero del primer año de su periodo constitucional (Art. 231 CRBV), en este supuesto mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional.
  •    Si la falta absoluta del Presidente se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes, estando a cargo de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo.
  •    Si la falta absoluta del Presidente se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Artículo 231 CRBV. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 233 CRBV. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período. (Resaltado añadido)


De los artículos constitucionales anteriormente analizados se extraen las características y supuestos necesarios para que se produzcan las faltas temporales o absolutas del Presidente de la República, es importante mencionar el carácter preponderante de la participación del máximo órgano legislativo, lo que resulta lógico, pues se trata figuras jurídicas atípicas y excepcionales.




[1] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la Enmienda Nº 1 aprobada mediante Referendo Constitucional Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.908 del 19 de febrero de 2009 http://www.tsj.gov.ve/legislacion/enmienda2009.pdf

4 comentarios:

  1. VIVA CHAVEZ VIVIRAS X SIEMPRE COMANDANTE TU LEGADO SERA X SIEMPRE TE AMO ERES NUESTRO UNICO LIDER.

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  2. Un fanático es alguien que no puede cambiar de opinión y no quiere cambiar de tema.

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  3. Una pregunta por no tener los papeles de mi moto a mi nombre es sanción o multa? E que retención no! Pero sanción y multa una vez me dijeron que No porque al pedir tu prestada una moto no precisamente. Tenia que llevar tu nombre

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