lunes, 7 de julio de 2014

Condiciones la para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal con los fondos de ahorro regulados en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Ley de política habitacional)

Antes de establecer las condiciones se deben diferencias las dos modalidades posibles de créditos hipotecarios para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de la vivienda principal que son:

Crédito hipotecario con recursos propios del Banco.
- Crédito hipotecario con recursos propios del Fondo de Ahorro Obligatorio para la     Vivienda (FAOV) y del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV).

¿Qué es el crédito hipotecario con recursos propios del Banco?

Es un crédito que está dirigido a personas naturales cotizantes activos y solventes del FAOV o en el FAVV, cuando los ingresos mensuales del grupo familiar sean entre uno (01) y quince (15) salarios mínimos, para la adquisición de vivienda principal; hasta ocho (08) salarios mínimos, para la autoconstrucción y mejora de vivienda.
Bajo esta modalidad no existe un monto máximo a ser otorgado, esto dependerá de la capacidad crediticia del solicitante. El plazo del crédito es de 30 años.

**Si usted es un trabajador independiente y no está inscrito en el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), y desea adquirir una vivienda principal, consúltenos y le asesoramos y tramitaremos para hacer el aporte anual en el FAVV, y que pueda disfrutar de esta modalidad inmediatamente.**

**Si usted está considerando adquirir su vivienda principal bajo esta modalidad o desea solicitar un crédito para mejoras o ampliación consúltenos y le asesoramos en material legal y administrativa para que su crédito sea aprobado**


¿Qué es el crédito hipotecario con recursos propios del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV)?

Es un crédito hipotecario con recursos propios del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), destinado a financiar la adquisición de vivienda principal, la ampliación o las mejoras de la vivienda principal. Está dirigido a personas naturales cotizantes activos y solventes del Fondo de Ahorro FAOV o en el FAVV. Podrá ser otorgado independientemente de los ingresos totales del grupo familiar. Cuando esté dirigido a la autoconstrucción, ampliación y mejoras será otorgado cuando los ingresos familiares del solicitante estén entre uno (01) y ocho (08) salarios mínimos mensuales.

Las cuotas mensuales para el pago de este crédito nunca podrán exceder del  treinta y cinco (35%) mensual de los ingresos familiares.

Los montos máximos a ser otorgados por esta modalidad son los siguientes:

Adquisición: 30 años                       Bs. 500.000

Autoconstrucción: 25 años           Bs. 400.000

Ampliación: 15 años                        Bs. 200.000

Mejoras: 10 años                             Bs. 150.000

**Si usted es un trabajador independiente y no está inscrito en el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), y desea adquirir una vivienda principal bajo esta modalidad, consúltenos y le asesoramos para hacer el aporte anual en el FAVV, y que pueda disfrutar de esta modalidad inmediatamente.**

**Si usted está considerando adquirir su vivienda principal bajo esta modalidad o desea solicitar un crédito para mejoras o ampliación consúltenos y le asesoramos en material legal y administrativa para que su crédito sea aprobado**

Marco jurídico Regulatorio:
·         Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat[i]
·        Resoluciones 29 ,31 y 32, del 08 de mayo de 2014, del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitad[ii].



[i] Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Gaceta Oficial 39.945 del quince (15) de junio de 2012. http://www.mvh.gob.ve/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=1:categoria-1&Itemid=654
[ii] Resoluciones 29 ,31 y 32 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.890, del trece (13) de junio de 2014. http://www.tsj.gov.ve/gaceta/junio/1362014/1362014-4001.pdf

Contacto: 
Teléfonos: 0412-0899239 / 0424-9048345
Correo electrónico: r.rosangelis@gmail.com / redlegalca@gmail.com

domingo, 19 de enero de 2014

PREGUNTAS FRECUENTES: RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT


 PREGUNTAS FRECUENTES: RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat[1] (LRPVH) establece las principales normas que pretenden garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a las políticas y planes que el poder ejecutivo nacional realice y desarrolle en materia de vivienda y hábitat, a continuación se trataran de manera resumida y puntual algunas de las preguntas más frecuentes relacionadas con éste tópico.

¿Cuanto es el Ahorro obligatorio para el trabajador bajo una relación de dependencia?

El ahorro obligatorio para trabajadores bajo relación de dependencia será del 3% del salario integral, aportando el trabajador 1%, mientras que el patrono erogará el 2% restante. (Artículo 30 LRPVH).


¿Cómo se realiza el aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio?

En el caso de los trabajadores bajo relación de dependencia, el porcentaje que le corresponde será retenido por el patrono quien deberá, depositarlo en la cuenta de cada trabajador en el Fondo de Ahorro Obligatorio, dentro de los primero cinco (05) días hábiles de cada mes. (Artículo 31 LRPVH).

¿Se puede disponer del monto acumulado de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio?

Sí puede disponerse de los fondos, pero sólo en los siguientes casos:

  1. Para el pago total o parcial de adquisición, construcción, ampliación, sustitución, restitución y  mejora para la reparación o remodelación de vivienda principal, refinanciamiento o pago de  créditos hipotecarios.
  2. Por haber sido beneficiario de jubilación, pensión de vejez, invalidez o  discapacidad, salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando o mantenga un saldo deudor respecto a un contrato de financiamiento  otorgado.
  3. Por fallecimiento del trabajador. (Artículo 32 LRPVH).

¿Cómo se realiza el aporte al Fondo de Ahorro Voluntario?

Los ciudadanos que no que se encuentren bajo una relación de dependencia laboral, pueden voluntariamente aportar al Fondo de Ahorro Voluntario, con la finalidad de disfrutar de los beneficios otorgados en el marco de la LRPVH, este aporte será registrado en una cuenta individual que se le asignara al usuario. (Artículos 36 y 37 LRPVH).

¿Con que fin pueden ser otorgados los recursos del Fondo de Ahorro Voluntario?

1.    Para el pago total o parcial de los créditos hipotecarios otorgados con recursos de los Fondos  de ahorro obligatorio o voluntario, para la adquisición,  construcción, ampliación, sustitución, restitución, mejora para la reparación o remodelación,  refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios de vivienda.
2.    Por haber sido beneficiario de jubilación, de pensión de vejez, invalidez o  discapacidad, salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando o mantenga un saldo deudor respecto a un contrato de financiamiento  otorgado con recursos de los Fondos.
3.    Para la adquisición de materiales de construcción en caso de construcción autogestionada por el usuario
4.    En caso de fallecimiento del usuario.
 (Artículo  38 LRPVH)

¿Quiénes pueden solicitar los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Habitad?

Las personas que hayan efectuado el aporte al Fondo de Ahorro obligatorio o voluntario por un tiempo mínimo de doce (12) meses, sean estos consecutivos o no, es decir, no se requiere la continuidad en la realización de los aportes, basta con que se tenga acumulado en su historial ésta cantidad de meses. (Artículo 55 LRPVH)

¿Qué es el subsidio directo habitacional?

Es una ayuda económica, no reembolsable – en principio- que otorga el Estado venezolano, con el fin de apoyar los procesos destinados a la adquisición de vivienda principal. (Artículo 58 LRPVH)

¿El subsidio directo habitacional debe ser reintegrado al Estado?

El reintegro del subsidio procederá sólo en el caso de que se produzca la venta de la vivienda principal dentro de los cinco (05) años siguientes a los que se otorgo el subsidio. (Artículo 58 LRPVH)

¿El inmueble hipotecado adquirido por un préstamo del Fondo de Ahorro obligatorio, puede ser enajenado o vendido?

Si puede ser enajenado, sin embargo si el préstamo otorgado aun no ha sido pagado se requiere autorización del acreedor hipotecario. (Artículo 67 LRPVH)

¿Se debe pagar algún tipo de impuesto, contribución o tasa para el registro de documentos de traspaso de propiedad en el marco del Fondo de Ahorro?

No, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la LRPVH, la inscripción, anotación de los actos o negocios jurídicos que se realicen en el marco del Fondo de Ahorro están exentos del pago de derechos de registro y cualquier otra impuesto, tasa o contribución, esta excepción incluye: documentos de traspaso de propiedad, de prestamos hipotecarios, de condominio, de liberación de hipoteca.

¿En cuanto tiempo deben ser protocolizados los documentos relacionados con el Fondo de Ahorro?

La protocolización o el otorgamiento deben realizarse en un lapso de no mayor a cinco (05) días hábiles desde la fecha de presentación del mismo en el registro correspondiente. (Artículo 68 LRPVH)

Próximo artículo: Preguntas frecuentes sobre las condiciones la para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de la vivienda principal con los fondos de ahorro regulados en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.



[1] Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Gaceta Oficial 39.945 del quince (15) de junio de 2012.