martes, 12 de junio de 2012

Ley de Registro Público y del Notariado, preguntas y respuestas. ¿Qué efectos jurídicos tiene la inscripción de actos en el Registro?


¿Qué efectos jurídicos tiene la inscripción de actos en el Registro?

El artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado (LRPN) establece que los asientos registrales emanados del sistema registral (Registro Público, Registro Mercantil y Registro Principal) tendrán los mismos efectos que corresponden a los documentos públicos.

En este sentido, el artículo 1357 del Código Civil Venezolano (CCV) establece que el instrumento público o auténtico es aquel que ha sido autorizado por un Registrador, Juez u otro funcionario público con la facultad de darle fe pública, previo el cumplimiento de las solemnidades legales. Adicionalmente el artículo 1359 del CCV le atribuye al instrumento público la cualidad de hacer plena fe entre las partes como respecto de terceros.

Cabe agregar que de acuerdo al artículo 43 de la LRPN la inscripción en el registro no convalida los actos o negocios jurídicos que sean nulos o anulables, por lo que los asientos registrales de actos o negocios jurídicos sólo podrán ser anulados por sentencia definitivamente firme.

Por otra parte cuando se trata de actos inscritos en el Registro Mercantil, el artículo 52 de la LRPN establece que la inscripción y posterior publicación del acto -cuando sea requerida- crea una presunción que no puede ser desvirtuada acerca del conocimiento universal del mismo.

Artículo 27 LRPN.-Los asientos e informaciones regístrales contenidos y emanados oficialmente del sistema registral, surtirán todos los efectos jurídicos que corresponden a los documentos públicos.
Artículo 43 LRPN.-La inscripción no con valida los actos o negocios jurídicos inscritos que sean nulos o anulables conforme a la ley. Sin embargo, los asientos registrales en que consten esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser anulados por sentencia definitivamente firme.
Artículo 52 LRPN.- La inscripción de un acto en el Registro Mercantil y su posterior publicación, cuando ésta es requerida, crea una presunción, que no puede ser desvirtuada, sobre el conocimiento universal del acto inscrito.
Artículo 1.357 CCV.- Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
Artículo 1.359 CCV.- El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar.


Ley de Registro Público y del Notariado http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2006/5833.pdf

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