domingo, 17 de junio de 2012

Ley de Registro Público y del Notariado, preguntas y respuestas. Si no asisto al Registro o Notaria el día fijado para otorgar un documento ¿tengo una nueva oportunidad?


Si no asisto al Registro o Notaria el día fijado para otorgar un documento ¿tengo una nueva oportunidad?

En algunas ocasiones por razones ajenas a la voluntad de los otorgantes, estos no pueden acudir el día y hora indicados por la oficina de Registro o Notaria para que tenga lugar el otorgamiento del documento, en este caso, el otorgamiento queda pospuesto para el día hábil siguiente, sin que sea necesario justificar tal situación, así lo prevé el artículo 38 de la ley de Registro Público y del Notariado.
En este sentido es importante señalar que el último párrafo del mencionado artículo, establece que transcurridos 60 días continuos desde la fecha de presentación del documento sin que éste se haya otorgado (por la inasistencia del otorgante), el trámite realizado será nulo y no se devolverá al interesado lo pagado ante el registro o notaría, de esta ultima disposición surgen dos interpretaciones:
1.    Tendrá el ciudadano hasta 60 días continuos, para otorgar en un día hábil de esos el documento tramitado.
2.    Tendrá el ciudadano sólo los 60 días continuos para requerir la devolución del pago efectuado.

Artículo 38: El Registrador o Registradora y Notario o Notaria tendrá un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación ante la oficina de Registro o Notaria, para inscribir o autenticar los documentos o actos; exceptuando los establecidos por el artículo 28 de esta Ley.
Los documentos serán devueltos al interesado una vez que sean debidamente inscritos o autenticados. El Registrador o Registradora, Notario ó Notaria hará constar los datos relativos a su inscripción o autenticación.
Cuando los otorgantes no concurrieren en la oportunidad que les corresponda, el otorgamiento quedará pospuesto para el día hábil inmediato siguiente.
Transcurridos sesenta días continuos después de la fecha de presentación del documento, sin que haya sido otorgado por falta de comparecencia de los otorgantes, el procedimiento o el trámite efectuado será anulado y no se devolverá al interesado la cantidad pagada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

Ley de Registro Público y del Notariado http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2006/5833.pdf

4 comentarios:

  1. Que pasa si no otorgado el documentola vendedora queda inhabilitada por falta de representaciòn legal. Si la vendedora queda acéfala como se prodede para que el comprador obtenga su documento protocolizado?

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  3. Saludos rosangelis,  te felicito x tu excelente blog... Mi esposa y yo tenemos la siguiente duda:Acabamos de realizar la compra de una vivienda aqui en pto cabello, dicho acto lo hicimos únicamente ante la notaria de pto cabello; Nuestras interrogantes serian las siguientes:1. Es obligatorio que mi esposa y yo presentemos dicho documento notariado x ante el registro mercantil de pto cabello? Eso se llamaría protocolizar la compra?2. Es válido para nosotros segun tu opinión quedarnos unicamente con la compra notariada?o seria mas seguro registrar dicho documento x ante el registro?3. Si deseamos en un corto plazo gestionar un credito lph, es valido solamente el documento notariado de compra de dicha vivienda? O es obligatorio tener el documento presentado ante el registro mercantil/inmobiliario de pto cabello?4. ¿para presentar dicho documento de compra notariado ante el registro mercantil-inmobiliario mi esposa y yo debemos acudir nuevamente con la vendedora? O solamente debemos presentarlos mi esposa y yo? Cuales serian los pasos a seguir? Y si haria falta redactar algun otro documento adicional al de compra del inmueble presentado ante la notaria x la vendedora y mi persona y yo?Y que costos acarrearia realizar dicho acto ante el registro? El valor x el cual acordamos la compra del inmueble fue ppr Bs. 100.000,oo,Mucho sabremos agradecer tu respuesta; 

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  4. Hola compre una moto y la persona que se la compre le apareció un embargo, en febrero del 2015,yo la compre en el 2012, el medio los documentos en regla autenticados ante la notaria,y pues no le hize el traspaso a la propiedad,ahora se presenta este inconveniente, que debo hacer,sera que pierdo la moto,ayudame con esta pregunta porfa,te lo agradezco...

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