lunes, 9 de julio de 2012

Conociendo la Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos de la Alcaldía Bolivariana de Caroní (ALSOBOCARONÍ)



El consejo Municipal de Caroní haciendo uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 53 de la Ley del Poder Público Municipal (LOPPM[1]), y tomando en consideración la competencia en materia circulación y ordenación del tránsito de vehículos en vías municipales, consagrada en el artículo 178 de la CRBV[2] y en concordancia con la subsección quinta relativa al “impuesto sobre vehículos” de la LOPPM, de mediante Ordenanza se crea en el Municipio Caroní el impuesto sobre vehículos, con reforma parcial del 02 de julio de 2009[3].   

Teniendo en consideración la relevancia de la ordenanza antes mencionada, resulta oportuno conocer las disposiciones más resaltantes de ella.

1.    ¿Qué requisitos se necesitan para registrar un vehículo en el Registro Único de contribuyentes?
·         Título de propiedad del vehículo, carnet de circulación o cualquier documento que acredite la propiedad del vehículo.    
·         Cedula de identidad del propietario del Vehículo. (Art. 5)

2.    ¿Cuándo se debe realizar el pago del Impuesto sobre Vehículos?
Se debe pagar durante el primer trimestre de cada año (ene-febr-mar), cuando la adquisición de un vehículo nuevo se realice con posterioridad a ésta lapso el propietario tendrá 30 días para realizar el pago. (Art. 10)

3.    ¿Cómo se demuestra el pago del Impuesto sobre Vehículos?
   Servirá como solvencia del pago del impuesto tanto el distintivo para ser adherido al vehículo (calcomanía), como la factura emitida al momento de realizar el pago. (Art. 11)

4.    ¿Cuáles son las sanciones que pueden ser impuestas por no pagar el Impuesto sobre Vehículos?
   En caso de no haber pagado el impuesto en el lapso previsto se establecerá una multa del 50% del monto que le corresponda pagar (esto en todos los casos) y de estar circulando en el municipio la autoridad nacional, estadal o municipal de transitó deberá detener el vehículo y depositarlo en un estacionamiento que disponga, hasta tanto el propietario del vehículo demuestre haber pagado el impuesto respectivo más la multa establecida. (Art.17). Por lo que la entrega del vehículo se debe realizar al momento en que se confirme que se ha realizado el pago.  


[1] Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta oficial de la República  Nro. 6015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2010/6015.pdf
[2] Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela con la enmienda N° 1, Gaceta Oficial N°5.908, publicada el 19 de febrero de 2009, http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2009/5908.pdf
[3] Reforma Parcial  de la Ordenanza de Impuestos sobre Vehículos, ´publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Caroní, Extraordinario Nro.  546-2009 de fecha  02 julio de 2009 http://www.alsobocaroni.gob.ve/site/ordenanzas/reforma-parcial-de-impuesto-de-vehiculos/reforma-parcial-de-impuesto-de-vehiculos.pdf                         

6 comentarios:

  1. Buen dia, ok estoy de acuerdo con una multa por no haber pagado el impuesto de vehiculo, pero porque tienen que retener el vehiculo y depositarlo en un estacionamiento?, el vehiculo es una propiedad privada que no puede ser retenida si no se ve envuelto en un accidente con ciertas caracteristicas, muertes, lesionados, daños a la infraestructura publica. saludos

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  2. Totalmente de acuerdo, puede además considerarse como una doble sanción.

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  3. ¿La sanción de retener el vehículo no sería una violación al artículo constitucional según el cual los tributos no tendrán efecto confiscatorio?

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  4. Considero que más que un efecto confiscatorio se trata de una limitación al derecho de propiedad.

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  5. Ahora que lo dices creo que tienes razón. Retienen el vehículo solo hasta que la persona pague el impuesto.

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