El consejo Municipal de Caroní
haciendo uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 53 de la Ley del
Poder Público Municipal (LOPPM[1]),
y tomando en consideración la competencia en materia circulación y ordenación
del tránsito de vehículos en vías municipales, consagrada en el artículo 178 de
la CRBV[2]
y en concordancia con la subsección quinta relativa al “impuesto sobre vehículos”
de la LOPPM, de mediante Ordenanza se crea en el Municipio Caroní el impuesto
sobre vehículos, con reforma parcial del 02 de julio de 2009[3].
Teniendo en consideración la relevancia
de la ordenanza antes mencionada, resulta oportuno conocer las disposiciones
más resaltantes de ella.
1.
¿Qué requisitos se necesitan para
registrar un vehículo en el Registro Único de contribuyentes?
·
Título
de propiedad del vehículo, carnet de circulación o cualquier documento que
acredite la propiedad del vehículo.
·
Cedula
de identidad del propietario del Vehículo. (Art. 5)
2.
¿Cuándo se debe realizar el pago del Impuesto
sobre Vehículos?
Se debe pagar durante
el primer trimestre de cada año (ene-febr-mar), cuando la adquisición de un vehículo
nuevo se realice con posterioridad a ésta lapso el propietario tendrá 30 días
para realizar el pago. (Art. 10)
3. ¿Cómo
se demuestra el pago del Impuesto sobre Vehículos?
Servirá como solvencia del pago del impuesto tanto el distintivo
para ser adherido al vehículo (calcomanía), como la factura emitida al momento
de realizar el pago. (Art. 11)
4. ¿Cuáles
son las sanciones que pueden ser impuestas por no pagar el Impuesto sobre Vehículos?
En caso de no haber pagado el impuesto en el lapso previsto se
establecerá una multa del 50% del monto que le corresponda pagar (esto en todos
los casos) y de estar circulando en el municipio la autoridad nacional, estadal
o municipal de transitó deberá detener el vehículo y depositarlo en un
estacionamiento que disponga, hasta tanto el propietario del vehículo demuestre
haber pagado el impuesto respectivo más la multa establecida. (Art.17). Por lo
que la entrega del vehículo se debe realizar al momento en que se confirme que
se ha realizado el pago.
[1] Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, publicada en Gaceta oficial de la República Nro. 6015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2010/6015.pdf
[2] Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela con la enmienda N° 1, Gaceta Oficial
N°5.908, publicada el 19 de febrero de 2009, http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2009/5908.pdf.
[3] Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuestos sobre Vehículos,
´publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Caroní, Extraordinario Nro. 546-2009 de fecha 02 julio de 2009 http://www.alsobocaroni.gob.ve/site/ordenanzas/reforma-parcial-de-impuesto-de-vehiculos/reforma-parcial-de-impuesto-de-vehiculos.pdf
Buen dia, ok estoy de acuerdo con una multa por no haber pagado el impuesto de vehiculo, pero porque tienen que retener el vehiculo y depositarlo en un estacionamiento?, el vehiculo es una propiedad privada que no puede ser retenida si no se ve envuelto en un accidente con ciertas caracteristicas, muertes, lesionados, daños a la infraestructura publica. saludos
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo, puede además considerarse como una doble sanción.
ResponderEliminar¿La sanción de retener el vehículo no sería una violación al artículo constitucional según el cual los tributos no tendrán efecto confiscatorio?
ResponderEliminarConsidero que más que un efecto confiscatorio se trata de una limitación al derecho de propiedad.
ResponderEliminarAhora que lo dices creo que tienes razón. Retienen el vehículo solo hasta que la persona pague el impuesto.
ResponderEliminarHola querida,
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