miércoles, 13 de marzo de 2013

Preguntas frecuentes en materia de tránsito terrestre -Segunda Parte-


¿En que casos puede sur vehículo retenido por una autoridad con competencia en tránsito?

Sólo podrán ser retenidos los vehículos cuando:
  • Tengan un exceso de pasajeros o de carga.
  • El vehículo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento.
  • El conductor no porte documento alguno que permita la identificación del vehículo.
  • El vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras.
  • El vehículo se encuentre actualmente involucrado en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas.
  • Sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo.

En el caso de el conductor no posea la documentación que permita identificar al vehículo, de deberá hacer entrega del mismo al momento de subsanarse la falta, es decir, una vez que se muestre el documento que contenga la identificación del vehículo.
En el caso de que el vehículo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento, se entregará el vehículo al propietario al momento de disponer de una grúa.
En el caso de que el vehículo se encuentre involucrado en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas, el mismo será entregado a su propietario previa autorización del Fiscal del Ministerio Público que conozca del hecho.
Cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo, las autoridades entregarán el vehículo a su propietario en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, una vez descartada mediante experticia la falsedad de los documentos o de los seriales del mismo.

Artículo 115 LTTT. En los casos previstos en el numeral 13 del artículo 110 y en el artículo 113 de este Decreto Ley, la autoridad administrativa competente impedirá la circulación del vehículo hasta tanto sean transferidos los pasajeros en exceso o liberado el excedente de carga, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
 Artículo 117 LTTT. Se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes del tránsito y transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos:
1. Cuando el vehículo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento.2. Cuando el conductor no porte documento alguno que permita la identificación del vehículo.3. Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras.4. Cuando el vehículo se encuentre actualmente involucrado en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas.5. Cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo.6. En los demás casos que señale la ley.En el caso del numeral 2 de este artículo, la autoridad deberá hacer entrega del mismo al momento de subsanarse la falta, sin perjuicio de la multa a que haya lugar. En el caso del numeral 1, la autoridad entregará el vehículo al propietario al momento de disponer de una grúa, a los fines de ser conducido, bien a un lugar que éste estime conveniente o bien a talleres de reparación que subsanen la falla, en cuyo caso el propietario quedará sujeto a presentación y revisión del vehículo en la oportunidad que se fije. En el caso del numeral 4, el vehículo será entregado a su propietaria previa autorización del Fiscal del Ministerio Público que conozca del hecho, y cuando se trate del supuesto previsto en el numeral 5, las autoridades entregarán el vehículo a su propietario en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, una vez descartada mediante experticia la falsedad de los documentos o de los seriales del mismo.




¿Cuál es la velocidad máxima en las que pueden circular los vehículos?

El artículo 254 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestres es el encargado de regular los límites máximos, la regla general es que la velocidad máxima permitida será la que se indique en las señales de tránsito de las vías, sin embargo, en caso de no existir tal indicativo las velocidades máximas permitidas son las siguientes:

En carreteras:
a) 70 kilómetros por hora durante el día.
b) 50 kilómetros por hora durante la noche.

En zonas urbanas:
a) 40 kilómetros por hora.
b) 15 kilómetros por hora en intersecciones.

En autopistas:
a) 90 kilómetros por hora como velocidad constante en el canal izquierdo o canal de circulación rápida.
b) 70 kilómetros por hora como velocidad máxima en el canal derecho o canal de circulación lenta.
c) Cuando la vía presente circunstancias anormales por causas de reparación, lluvia, neblina, pista húmeda u otras causas, se deberá disminuir la velocidad de tal manera que no se ponga en peligro la circulación.

Artículo 254 RLTT: Las velocidades a que circularán los vehículos en las vías públicas serán las que indiquen las señales del tránsito en dichas vías.
En caso de que en las vías no estén indicadas las velocidades, el máximo de ésta será el siguiente:
1. En carreteras:
a) 70 kilómetros por hora durante el día.
b) 50 kilómetros por hora durante la noche.
2. En zonas urbanas:
a) 40 kilómetros por hora.
b) 15 kilómetros por hora en intersecciones.
3. En autopistas:
a) 90 kilómetros por hora como velocidad constante en el canal izquierdo o canal de circulación rápida.
b) 70 kilómetros por hora como velocidad máxima en el canal derecho o canal de circulación lenta.
c) Cuando la vía presente circunstancias anormales por causas de reparación, lluvia, neblina, pista húmeda u otras causas, se deberá disminuir la velocidad de tal manera que no se ponga en peligro la circulación.
4. En todo sitio:
a) 15 kilómetros por hora para vehículos de tracción animal.
b) 15 kilómetros por hora para vehículos de motor equipados con llantas que no sean neumáticas, cuando estén autorizados para circular.
Las señales reglamentarias de velocidad indicarán en kilómetros los tramos en los cuales tienen aplicación.

¿Qué distancia debe existir entre un vehículo y otro mientras se esta circulando en el mismos sentido?

            Se deberá mantener una distancia suficiente con respecto al vehículo que antecede pare que cualquier vehículo pueda realizar una maniobra de adelantamiento o ingresar sin peligro a dicho especio, en decir, no existe una distancia predeterminada.

Artículo 260 RLTT: Cuando en las vías públicas circulen dos o más vehículos en un mismo sentido que deben transitar reglamentariamente por la derecha, cada conductor deberá mantener con respecto al vehículo que lo antecede una distancia suficiente para que cualquier vehículo pueda realizar la maniobra de adelantamiento, ingresando sin peligro a dicho espacio. Los vehículos que circulen en las carreteras en caravanas o convoyes deberán mantener entre sí suficiente distancia para que cualquier vehículo que los adelante pueda realizar la maniobra sin peligro.



Sanciones con multas que prevé la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre

Multas entre cinco (5) a diez (10) unidades tributarias, quienes:  

  • Conduzcan vehículos con la licencia vencida, suspendida o sin haberla obtenido.
  • Circulen sin placas identificadoras o que no correspondan al vehículo.
  •  No registren el vehículo o suministren datos falsos al Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
  • Conduzcan vehículos sin haber aprobado la revisión técnica, mecánica y física.
  • Conduzcan vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
  • Conduzcan por encima del límite máximo de velocidad establecido.
  • Ejecuten actos tendientes a eliminar o alterar el normal funcionamiento del dispositivo gráfico de velocidad y distancia recorrida.
  • Conduzcan vehículos de transporte terrestre de pasajeros y de carga por los canales no permitidos para tales vehículos.
  • Desatiendan las indicaciones de los semáforos.
  •  Conduzcan vehículos efectuando competencias de velocidad y demás maniobras prohibidas.
  • Se den a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito.
  • Estacionen en zonas especialmente demarcadas destinadas para vehículos y equipos de emergencia y prevención u obstruir sus accesos, o zonas prohibidas especialmente.
  • Ejecuten cualquier tipo de actividad que afecte la circulación y la seguridad del tránsito.
  • Transporten exceso de personas o de carga
  • Conduzcan vehículos que no cumplan con las normas técnicas o de control de calidad relativas a la tipología de los vehículos y límite de peso.
  • Presten el servicio de transporte terrestre público de pasajeros y de carga, sin estar debidamente autorizados.
  • Presten el servicio de transporte terrestre de carga en días u horarios no permitidos.
  • Cobren tarifas de transporte público de pasajeros superiores a las establecidas por la autoridad competente.
  • Presten servicios conexos sin estar debidamente autorizados para ello.

Multas entre (1) a cinco (5) unidades tributarias, quienes:
  • Conduzcan vehículos desprovistos o con defectos de funcionamiento de dispositivos, equipos o accesorios de uso obligatorio.
  • Conduzcan vehículos cuya emisión de gases, ruidos o sonidos, supere los límites permitidos.
  • Dañen o alteren los dispositivos para el control del tránsito.
  • Adelanten en sitios prohibidos.
  • Usen equipos de comunicación mientras conducen, con excepción de dispositivos de manos libres.
  • Violen el derecho a la circulación a los demás usuarios de las vías.
  • Incumplan la obligación de notificar al Registro Nacional de Vehículos y Conductores en los casos establecidos en la Ley y su Reglamento.


Cuando se trata de reincidencia en alguna de las causales antes establecidas se duplicara el monto de la multa, el sancionado tendrá un lapso de 30 días hábiles para el pago de la multa, en caso de no hacerlo se causarán intereses de mora, el lapso de prescripción para las multas será de cinco años (Artículos 114, 121 y 127).

Artículo 110 LTTT. Serán sancionados con multas entre cinco (5) a diez (10) unidades tributarias, quienes incurran en las siguientes infracciones:
1. Conduzcan vehículos con la licencia vencida, suspendida o sin haberla obtenido.
2. Circulen sin placas identificadoras o con placas que no correspondan al vehículo.
3. Incumplan con la obligación de registrar el vehículo o suministren datos falsos al Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
4. Conduzcan vehículos sin haber aprobado la revisión técnica, mecánica y física.
5. Conduzcan vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o por encima del límite máximo de velocidad establecido.
6. Ejecuten actos tendientes a eliminar o alterar el normal funcionamiento del dispositivo gráfico de velocidad y distancia recorrida.
7. Conduzcan vehículos de transporte terrestre de pasajeros y de carga por los canales de circulación no permitidos para tales vehículos.
8. Desatiendan las indicaciones de los semáforos.
9. Conduzcan vehículos efectuando competencias de velocidad y demás maniobras prohibidas en las vías de circulación.
10. Se den a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito.
11. Estacionen en zonas especialmente demarcadas destinadas para vehículos y equipos de emergencia y prevención u obstruir sus accesos, o zonas prohibidas especialmente.
12. Ejecuten cualquier tipo de actividad o de trabajo que afecte la circulación y la seguridad del tránsito, en contravención a lo dispuesto en este Decreto Ley.
13. Transporten exceso de personas o de carga. El Ministerio de Infraestructura establecerá, mediante Resolución, los límites de personas y carga permitidos, según el caso.
14. Conduzcan vehículos que no cumplan con las normas técnicas o de control de calidad relativas a la tipología de los vehículos y límite de peso para los vehículos de carga.
15. Presten el servicio de transporte terrestre público de pasajeros y de carga en cualquiera de sus modalidades, sin estar debidamente autorizados conforme a lo establecido en este Decreto Ley y su Reglamento.
16. Presten el servicio de transporte terrestre de carga en cualquiera de sus modalidades, en días u horarios no permitidos.
17. Cobren tarifas de transporte público de pasajeros que superen las establecidas por la autoridad competente.
18. Presten servicios conexos sin estar debidamente autorizados para ello de conformidad a lo establecido en este Decreto ley y su Reglamento.

Artículo 111 LTTT. Serán sancionados con multa de una (1) a cinco (5) unidades tributarias, los propietarios y conductores que incurran en las siguientes infracciones:
1. Conduzcan vehículos desprovistos de los dispositivos, equipos o accesorios de uso obligatorio relativo a las condiciones de seguridad, o cuando dichos aditamentos presenten defectos de funcionamiento;
2. Conduzcan vehículos cuya emisión de gases, ruidos o sonidos, supere los límites permitidos por las disposiciones que regulan la materia.
3. Dañen o alteren los dispositivos para el control del tránsito, los coloquen o sustituyan sin permiso de la autoridad administrativa competente.
4. Adelanten en sitios prohibidos por este Decreto Ley, por su Reglamento o por la autoridad administrativa del tránsito y transporte terrestre.
5. Usen equipos de comunicación mientras se conducen vehículos, con excepción de dispositivos de manos libres.
6. Violen el derecho ala circulación a los demás usuarios de las vías.
7. Incumplan la obligación de notificar al Registro Nacional de Vehículos y
Conductores en los casos establecidos en este Decreto Ley y su Reglamento.

Artículo 114 LTTT. En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la sanción.

Artículo 121 LTTT. Las infracciones sancionadas con multa prescribirán a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de notificación al sancionado de la decisión que pone fin al procedimiento que dio lugar a la sanción.

Artículo 124 LTTT. Las multas a que se refiere este Decreto Ley deberán ser pagadas en la respectiva oficina receptora de fondos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación. Vencido dicho plazo se causarán intereses de mora, sin necesidad de requerimiento previo de las autoridades administrativas del tránsito y transporte terrestre, desde la fecha de su exigibilidad hasta la extinción total de la deuda.

23 comentarios:

  1. Una pregunta, cual es el monto del interes de mora por no pagar la multa dentro de los 30 dias establecidos?

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    1. yo pague multas la semana pasada que estaban vencidas de hace mas de dos años y no me cobraron nada adicional

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  2. Excelente información, muchas gracias. Por favor podrías comentar si existe una consulta en linea de las multas ? , nuevamente muchas gracias y saludos

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    1. Si la hay. Busca en la páogina web www.intt.gov.ve, en la sección CONSULTAS

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  3. ¡Buenas tardes!
    ¿Donde puedo pagar una multa en Caracas, si la infracción la cometí en otro estado?

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  4. bbuenas tardes,si estoy parado detras de mi vehiculo ala orilla de una via y viene un motorizado y me arrolla y de paso impacta con mi vehiculo causandome fuertes daños a mi inregridad fisica. ¿este ciudadano que me arrollo le podria salir alguna pena legal o de responsabilidad por los daños

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  5. Buenos días, excelente blog, una pregunta para la realización de un poder es necesario que ambos involucrados estén presentes a la notaria? Es decir, yo firmo el documento y se lo envío al que le otorgó el poder, el lo firma y me lo reenvía, yo con eso podría ir a notariarlo?

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  6. BUENAS TARDES, LA LEY DE TRANSITO EN SU ART.: 169 NUMERAL 10 HABLA DE MANIOBRA PROHIBIDA ESTABLECIDA EN EL REGLAMENTO DE TRANSITO Y EN EL MISMO NO APARECE NADA CONCRETO, QUE PODEMOS ENTENDER POR MANIOBRA PROHIBIDA.

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  7. me multaron por 1200 bsf por no tener cinturón de seguridad debo reclamar?

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  8. buenas tardes, como se hace para protestar una multa de transito por no tener la responsabilidad civil en la guantera del vehículo?

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  9. Donde se denuncian a los fiscales LADRONES que inventan sanciones? ellos no se dejan ver los nombres y terminan amedrentando con su uniforme y su blablabla...estos tipos son unos lambucios mas uniformados como todos los uniformados...les encantan las epocas de fiesta porque asi hacen PAN de HOY y HAMBRE DE MANANA...los pobres de mente.

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    1. Denúncielo con el PRAN de la zona, ellos si resuelven su problema de forma "definitiva", eso si, le va a salir algo caro, jejejejeje, pero es lo que provoca de verdad.

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  10. YO TAMBIEN QUISIERA SABER DONDE SE DENUNCIAN A ESTOS LADRONES DE LA POLICIA NACIONAL Q PONEN MULTAS INVENTADAS, MI CASO FUE EN LA ALCABALA DEL MENE MAUROA DEL ESTADO FALCON DND UN FUNCIONARIO DE NOMBRE ALEXI CANELON CREO Q ES SU APELLIDO XQ NO SE ENTIENDE BIEN EN LA MULTA SU CEDULA ES 23.292.490 ME TRATO MUY GROSERO Y X CARGAR A UN NIÑO SENTADO EN LAS PIERNAS DE SU MAMA EN EL ASIENTO DE ATRAS ME MULTO X EXCESO DE PASAJEROS XQ NO ME CONSIGUIO OTRA FALLA EVIDENTE COMO HACERME UN MAL. PEDIMOS AUXILIO A LOS ENTES COMPETENTES A QUE CORRIJAN ESTOS ACTOS DE INCOMPETECIAS Y MALDAD HACIA EL PUEBLO...

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  11. Los HEP de la policía obligan a los conductores a pagar la multa inmediatamente para poder retirar sus vehículos y la ley de TTT dice claramente que se debe pagar dicha multa dentro de los 30 dias habiles después de ser notificado no permitamos el abuso de estos CDSM

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  12. Me pusieron un multa por presunto exceso de velocidad en el peaje de Guacara, lamentablemente uno no puede mas que callarse la boca y aceptar la boleta para que no lo tengan a uno y su familia llevando sol como una teja, ya cancele la multa peor no se que hacer ahora con le deposito. Yo vivo en Caracas y no tengo ni idea donde ir
    ¿Alguien podrá indicarme que debo hacer gracias?
    Clara gomez (Chimagoz@hotmail.com)

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  13. Cuan legal es que un funcionario te registre el vehiculo en busqueda de drogas o cualquier otra cosa?

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  14. YO TUVE UN ACCIDENTE EL 11 DE AGOSTO ME IBA A IMCORPORAR A LA AVENIDA MICHELENA CUANDO UNA CAMIONETA PICK UP IBA A EXCESO DE VELOCIDAD Y ME GOLPEO EL PARACHOQUE DE MI VEHICULO DESTROZANDO Y ARRASTRANDOME DEJANDO MI CARRO SIN PODER RODAR, PUES CUANDO LLAMAN A TRANSITO SE APARECIO FUE TRANSITO DE POLICIA NACIONAL Y SUPUESTAMENTE HACEN UN CROQUIS EMPIRICAMENTE SIN MEDIDAS NI NADA AL OJO PORCIENTO RESULTA Q ME LLEVAN PARA SEDE DE POLICIA NACIONAL CUANDO NO EBIAN PORQUE LA AGRAVIADA FUI YO EL OTRO CONDUCTOR SE DIO A LA FUGA Y ESTA POLICIA PARA EXTORSIONARME ME DICE Q AUN MI SEGURO SIENDO A TODO RIESGO Q ELLOS NO ME LO VAN A PAGAR PORQ COMETI UNA INFRACCION Y LE PREGUNTO CUAL INFRACCION SI LOS SEMAFOROS NO SERVIAN ESTABAN APAGADOS ENCIMA QUIEN ME CHOCO FUE EL OTRO Q POR CIERTO SE DIO A LA FUGA A PENAS SALIA DE LA CALLE PARA INCORPORARME EN LA AVENIDA MICHELENA (CARABOBO) TENGO MIS PAPELES EN REGLA, NO TENGO NADA VENCIDO NO HUBO ARROLLAMIENTO NI LESIANOADOS, PUES LO HICIERON PARA SACARME REAL CON LA GRUA 15 MIL BOLOS POR UN PEDZITO Y UNA GRUA DE PLATAFORMA TE COBRA 15 MIL POR LLEVARTE DE CARABOBO A MARACAY Y DE PASO LA FUNBCIONARIA NO CONFORME CON ESO BUSCANDO LA MANERA DE QUE YO LE DE REAL UNA TAL GUTIERREZ INSISTE QUE YO COMETI INFRACCION Y ME DEBO BAJAR DE LA MULA Q TAL TREMENDO LEY Q LO UNICO Q HACE ES Q SUS FUNCIONARIOS EXTORSIONEN COMO LES FA LA GANA A LA GENTE SIN DERECHO A PATALEO ESTOY OBLIGADA EN PAGARLE SU COMISION ENTONCES???? INSOLITO SOLO EN VENEZUELA AH DE PASO E DIJO QUE LE IBA PONER POR DETRAS DE LA HOJA QUE YO HABIA COMETIDO UNA INFRACCION SOLO PARA Q YO ME BAJE DE LA MULA Y LE DE SU COMISION Y ESA NO VA A QUERER 2000 BOLOS ESA VA A QUERER DE 15 MIL PARA ARRIBA PORQ ME ROBARON CON 15 MIL BOLOS DE LA GRUA

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    1. Caniche Greta, supongo que usted esta consciente que vive en Venezuela, el país donde la delincuencia se escuda bajo el calor de un uniforme. Créame algo, en un país serio, podría demandar al Estado y solicitar una indemnización importante. En este corto relato se vulneran no menos de 3 principios constitucionales y se violan 5 o 6 normas de rango legal.

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  15. puedo ser despedido por exceder el limite de velocidad en un camion de carga

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  16. Buenas.. cuantas multas debo tener para que me retengan el vehículo hasta que pague las multas.

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  17. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  18. buenas cual es el articulo que habla, de que no se puede circular en sentido contrario al canal correspondiente (tragar flecha o contravia)

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  19. Hola tengo una consulta... tengo una camioneta Kangoo de carga hasta 800kg en la autopista puedo circular por la vía rápida?

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