Han sido muchos los casos que he conocido de personas cuyos nombres -desafortunadamente- han sido transcritos de manera errónea en su acta o partida de nacimiento, seguro usted también conoce algún caso.
Antes de la publicación en Gaceta Oficial de la Ley del Registro Civil en el año 2009[1], ante un error material o de fondo que no ocasionara nulidad del acta se debía acudir al Juez de Primera Instancia en lo Civil, con la finalidad de aperturar un procedimiento que permitiera con los medios probatorios adecuados subsanar el error existente[2], lo que para muchos ciudadanos representaba en gasto monetario importante.
Con la entrada en vigencia de la Ley del Registro Civil, se abre la posibilidad de corregir en sede administrativa las actas (nacimiento, matrimonio, defunción, adopción, etc.) cuando se trate de errores materiales (Cambio de letras, errores ortográficos, fechas erróneas, entre otras) que no afecten el fondo de la misma, permitiendo de esta forma que mediante un procedimiento más expedito que el judicial se logre enmendar los errores involuntariamente cometidos, pues se le otorga un lapso de 8 días hábiles a la autoridad civil para que se pronuncie en cuanto a la solicitud[3]. El artículo 145 de la Ley comentada establece:
“Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
En esta línea la ley deroga de manera expresa el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil[4], que establecía:
“Artículo 773. En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
De esta forma el ciudadano puede acudir a la sede del Registro Civil donde se encuentra registrada el acta con errores materiales y solicitar la corrección de los mismos, la solicitud deberá contener[5]:
1. Identificación completa del o de la solicitante o, en su defecto, de la persona que actué como su representante legal.
2. Identificación del acta cuya rectificación se solicita.
3. Motivos en que se fundamenta la solicitud.
4. Identificación y presentación de los medios probatorios, si fuere el caso,
5. Dirección del lugar donde se harán las notificaciones al o la solicitante.
6. Firma del solicitante o de su representante legal.
Por otra parte en cuanto a los errores que afecten el fondo del acta la solicitud de corrección debe ser realizada en sede judicial, esto conforme a lo establecido los artículos 149 de la Ley del Registro Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 149 LRC. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
“Artículo 769 CPC. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Estas son las dos posibilidades que existen en Venezuela de corregir los errores involuntarios cometidos en las actas registradas en el Registro Civil, recuerde que el procedimiento en sede administrativa no requiere la obligatoria intervención de un abogado, sin embargo, tomando en cuenta la importancia de estas actas se recomienda la asesoría de un abogado para la redacción de la solicitud y el seguimiento de la misma una vez que es presentada.
Abogado Rosangelis Rojas
Teléfono: 0426-2970058
E-mail: r.rosangelis@gmail.com
_______________
[1] Ley del Registro Civil, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.624, publicada el 15 de septiembre de 2009, http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2009/39264.pdf.
[2] Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N°4.209, publicada el 18 de septiembre de 1990, http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/1990/4209.pdf.
[3] Artículo 148 Ley del registro Civil.
[4] Disposición Derogatoria Tercera de la Ley del Registro Civil.
[5] Artículo 147 Ley del Registro Civil.