lunes, 28 de mayo de 2012

¿Como corregir errores en actas de nacimiento, matrimonio, defunción, y otras?



Han sido muchos los casos que he conocido de personas cuyos nombres -desafortunadamente- han sido transcritos de manera errónea en su acta o partida de nacimiento, seguro usted también conoce algún caso. 


Antes de la publicación en Gaceta Oficial de la Ley del Registro Civil en el año 2009[1], ante un error material o de fondo que no ocasionara nulidad del acta se debía acudir al Juez de Primera Instancia en lo Civil, con la finalidad de aperturar un procedimiento que permitiera con los medios probatorios adecuados subsanar el error existente[2], lo que para muchos ciudadanos representaba en gasto monetario importante. 

Con la entrada en vigencia de la Ley del Registro Civil, se abre la posibilidad de corregir en sede administrativa las actas (nacimiento, matrimonio, defunción, adopción, etc.) cuando se trate de errores materiales (Cambio de letras, errores ortográficos, fechas erróneas, entre otras) que no afecten el fondo de la misma, permitiendo de esta forma que mediante un procedimiento más expedito que el judicial se logre enmendar los errores involuntariamente cometidos, pues se le otorga un lapso de 8 días hábiles a la autoridad civil para que se pronuncie en cuanto a la solicitud[3]. El artículo 145 de la Ley comentada establece: 

“Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” 

En esta línea la ley deroga de manera expresa el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil[4], que establecía: 

“Artículo 773. En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” 

De esta forma el ciudadano puede acudir a la sede del Registro Civil donde se encuentra registrada el acta con errores materiales y solicitar la corrección de los mismos, la solicitud deberá contener[5]

1. Identificación completa del o de la solicitante o, en su defecto, de la persona que actué como su representante legal. 
2. Identificación del acta cuya rectificación se solicita. 
3. Motivos en que se fundamenta la solicitud. 
4. Identificación y presentación de los medios probatorios, si fuere el caso, 
5. Dirección del lugar donde se harán las notificaciones al o la solicitante. 
6. Firma del solicitante o de su representante legal. 

Por otra parte en cuanto a los errores que afecten el fondo del acta la solicitud de corrección debe ser realizada en sede judicial, esto conforme a lo establecido los artículos 149 de la Ley del Registro Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil: 

“Artículo 149 LRC. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” 

“Artículo 769 CPC. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el  Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. 

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.” 

Estas son las dos posibilidades que existen en Venezuela de corregir los errores involuntarios cometidos en las actas registradas en el Registro Civil, recuerde que el procedimiento en sede administrativa no requiere la obligatoria intervención de un abogado, sin embargo, tomando en cuenta la importancia de estas actas se recomienda la asesoría de un abogado para la redacción de la solicitud y el seguimiento de la misma una vez que es presentada. 

Abogado Rosangelis Rojas
Teléfono: 0426-2970058
E-mail: r.rosangelis@gmail.com 
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[1] Ley del Registro Civil, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.624, publicada el 15 de septiembre de 2009, http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2009/39264.pdf
[2] Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N°4.209, publicada el 18 de septiembre de 1990, http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/1990/4209.pdf
[3] Artículo 148 Ley del registro Civil.  
[4] Disposición Derogatoria Tercera de la Ley del Registro Civil. 
[5] Artículo 147 Ley del Registro Civil.

miércoles, 23 de mayo de 2012

Seguridad Social para Trabajadores Independientes y Amas de Casa

La Constitución de le República Bolivariana de Venezuela[1] consagra en el artículo 86 el Derecho a la seguridad para todos los venezolanos, sin embargo, desde su entrada en vigencia en el año 1999 éste derecho se ha sido cuestionable, ya que la normativa en materia de Seguridad Social dejaba al margen a un sector de la población trabajadora del país. 

Atendiendo a esta “mora social” el 30 de abril del año en curso se publica en Gaceta Oficial de la República[2] la reforma Parcial de la Ley del Seguro Social[3], así como la reforma parcial del Reglamento General de la Ley del Seguro Social[4], de las modificaciones realizadas en estas reformas resaltan las siguientes: 
  • Asistencia médica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a todas las personas sin discriminación alguna[5]
  • Se suprime la posibilidad de perder el derecho a continuar facultativamente en el Seguro Social por consecuencia del atraso en el pago de las cotizaciones.[6]
  • El acceso a la Seguridad Social para los trabajadores independientes o por cuenta propia[7]
  • Posibilidad de asegurar a los afiliados de las asociaciones cooperativas, entidades gremiales y otras asociaciones de trabajadores independientes[8]
Resulta oportuno hacer especial énfasis en la posibilidad de inscripción de los trabajadores independientes en el Seguro Social, bien sea que se lo hagan individualmente o de manera colectiva por medio de las asociaciones a las cuales pertenecen, en el primero de los casos el nombrado reglamento establece que a los solos efectos del cálculo de la cotización se tendrá como ingreso el declarado por el trabajador al momento de la inscripción, debiendo cotizar mensualmente el 13% del ingreso declarado[9], por ejemplo, si un trabajador independiente declara que su ingreso mensual es de 1780,44Bs. (Sueldo mínimo actual[10]), deberá cotizar mensualmente la cantidad de 231,45Bs. 

Por otra parte cuando se trata de la inscripción de los trabajadores no dependientes que estén asociados en gremios o cooperativas, deberán aportar igualmente el 13% del ingreso declarado, sin embargo, se distribuirá de la siguiente forma: el 9% lo aportara la organización al que el trabajador este afiliado, y el restante 4% será aportado por el trabajador independiente, por ejemplo, si un trabajador independiente asociado a una organización de trabajadores, declara que su ingreso mensual es de 1780,44Bs. (Sueldo mínimo actual), deberá cotizar la cantidad de 71,21Bs., mientras que la asociación aportará 160,23Bs., para completar en aporte mensual de 231,45Bs. 

Con respecto a la inscripción de las amas de casa en el Seguro Social Venezolano, se debe hacer referencia al artículo 88 de La Constitución de le República Bolivariana de Venezuela, donde el Estado reconoce el trabajo del hogar como una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, otorgándoles también el derecho a la seguridad social, de esta forma y conforme a lo establecido en el artículo 7 Reglamento General de la Ley del Seguro Social, las amas de casa de manera voluntaria podrán inscribirse sin ninguna limitación al Seguro social y gozar de todos sus beneficios. 

Las cotizaciones que deben realizar las amas de casa serán el 13% del ingreso único que sea establecido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con aprobación del Ejecutivo Nacional[11], en este sentido, según la Información suministrada por la Oficina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Puerto Ordaz, con esta finalidad se ha establecido como ingreso único el monto del salario mínimo actual que es 1780,44Bs., por lo que mientras no sea modificado por la autoridad competente las amas de casa, deberán cotizar mensualmente la cantidad de 231,45Bs. 

Sin duda alguna, y pese a las implicaciones económicas que los expertos en la materia analizarán, estas modificaciones contienen un avance social importante, pues se arropa con los beneficios de la Seguridad Social a un número importante de trabajadores, y por otra parte se establece la imposibilidad de perder el derecho a continuar facultativamente en el Seguro Social aun estando atrasado en el pago de las cotizaciones; haciendo referencia a la última disposición nos encontramos ante una norma permisiva, que no ha sido debidamente reglamentada, pues ésta no contempla ninguna condición a la que debe estar sujeto el atraso en el pago de las cotizaciones, lo que podría generar una situación de insolvencia incontrolable en el Sistema de Seguridad Social. 

Si usted es un trabajador no dependiente, (taxistas, transportista, motorizado, comerciante, artesanos, barbero, peluquero, pescador, agricultor), profesional por cuenta propia o ama de casa, busque la asesoría adecuada para formalizar la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y así gozar de todos los beneficios que se derivan del mismo, incluyendo la pensión de vejez. 

Abog. Rosangelis Rojas
Teléfono: 0426-2970058

[1] Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela con la enmienda N° 1, Gaceta Oficial N°5.908, publicada el 19 de febrero de 2009, http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2009/5908.pdf
[2] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.912, publicada el 30 de abril de 2012 http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2012/39912.pdf
[3] Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social N°8.921 
[4] Reforma parcial del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, Decreto N° 8.922 
[5] Articulo 7 Ley del Seguro Social 
[6] Articulo 6 Ley del Seguro Social. 
[7] Artículo 7 Reglamento General de la Ley del Seguro Social. 
[8] Artículo 8 Reglamento General de la Ley del Seguro Social. 
[9] Artículo 7 Reglamento General de la Ley del Seguro Social. 
[10] Decreto Presidencial 8.920, publicado en Gaceta Oficial N° 39.908, en fecha 24 de abril de 2012 http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2012/39908.pdf
[11] Artículo 7 Reglamento General de la Ley del Seguro Social.

martes, 15 de mayo de 2012

Pasos importantes que debe seguir el arrendador en Venezuela para evitar sanciones

Con la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en Venezuela, tanto arrendadores como arrendatarios deben permanecer alerta ante la posibilidad de violación de sus derechos y ante el necesario cumplimiento de las obligaciones que por mandato de ley deben procurar, con respecto a las obligaciones "principales" que debe cumplir el arrendador se encuentran: 

1. Obligatoriedad de inscripción en el Registro de Arrendadores y Arrendatario: Planilla a consignar
2. Solicitud de fijación de canon de arrendamiento: Planilla a consignar
3. Registro del contrato de arrendamiento: Planilla a consignar
Fuente: Sistema de Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas. (SUNAVI)


Si eres arrendador o arrendatario, recuerda siempre mantenerte informado de los lineamientos que emanen de los organismos competentes en la materia de arrendamiento de vivienda en Venezuela y busca asesoría oportuna para evitar sanciones. 

Abog. Rosangelis Rojas
E-mail: r.rosangelis@gmail.com
Teléfono: 0426-2970058

lunes, 14 de mayo de 2012

Lo que debes saber del arrendamiento en Venezuela

Con el tráfico jurídico colmado de disposiciones normativas que regulan la materia de arrendamientos en Venezuela, resulta un tanto inquietante mantenerse regularmente informado de las mismas; antes de procurar englobar todas éstas disposiciones es importante hacer referencia al Decreto Presidencial N° 2.304[1] que contiene la declaración de bienes y servicios de primera necesidad en todo el territorio nacional, en la que se incluye el alquiler de vivienda, estableciendo que la fijación del precio máximo de la prestación de éste servicio será fijado mediante resolución del Ministerio de la Producción y el Comercio conjuntamente con el organismo competente[2], contemplando además que los precios de prestación de servicios que estén en vigor para la fecha de entrada en vigencia del Decreto deberán mantenerse, hasta tanto no se publiquen nuevos precios mediante resolución[3]. Seguidamente por medio de la Resolución 036 del Ministerio de la Producción y el Comercio y de Infraestructura[4] se establece la congelación de los montos de los cánones a ser cobrados por conceptos de arrendamientos de inmuebles destinados para vivienda establecidos para el 30 de noviembre de 2002[5], otorgándole a la resolución la vigencia de un (1) año[6]

En lo sucesivo, mediante resoluciones y providencias se han mantenido congelados los cánones de arrendamiento hasta la fecha, siendo la última providencia emanada por del Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat[7] con una vigencia de seis (6) meses, prorrogables por un periodo igual, según lo estime el ejecutivo nacional[8]

Mientras son congelados los montos de los cánones de arrendamiento destinados a vivienda, en mayo de 2011 se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas[9], el cual tiene por objeto principal la protección de los arrendatarios y demás ocupantes de los bienes inmuebles destinados viviendas principales (ocupantes de manera legítima)[10], mediante ésta ley se establece la obligatoriedad del agotamiento de una fase administrativa que se interpone ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat, antes de proceder a la vía judicial a fin de procurar un desalojo[11], pero además contempla una serie de normas que van dirigidas a la actuación del juez en fase judicial y de ejecución de una demanda de desalojo (una vez agotada la vía administrativa), que tienen como finalidad “salvaguardar” el derecho a la vivienda y debida asistencia del arrendatario o del ocupante[12]
La Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas además de modificar sustancialmente el procedimiento para el desalojo en Venezuela, establece la prohibición de dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia, en las demandas por incumplimiento o resolución de contrato y en aquéllas por cobro de bolívares o ejecución de hipoteca[13], por último se puede destacar la preeminencia que el propio Decreto Ley se atribuye con respecto a la legislación en materia de arrendamientos inmobiliarios y la legislación procesal vigente[14], quedando desplazadas de esta forma las normas relativas al desalojo contempladas en la Ley De Arrendamientos Inmobiliarios[15]

Más recientemente en noviembre de 2011 se publicó la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda[16] y su respectivo Reglamento[17], derogando la primera las disposiciones de Ley De Arrendamientos Inmobiliarios, sólo en lo relativo a las relaciones arrendaticias vinculadas con inmuebles destinados a viviendas, convirtiéndose en el principal texto normativo de consulta en materia de arrendamientos en Venezuela, se destaca de ésta ley: 

  • La creación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, quien entre otras funciones será la encargada de establecer el canon de arrendamiento de los inmuebles regulados y establecer las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de la ley[18]
  • La verificación previa del contrato de arrendamiento por parte de un órgano administrativo[19]
  • Obligatoriedad de inscripción para los arrendadores en el Registro Nacional de Arrendamiento y Vivienda[20]
  • Exoneración del pago de gravámenes ante notarias y registros, del contrato de arrendamiento[21]
  • Duración mínima de un (1) año para los contratos de arrendamientos[22]
  • Obligatoriedad de anexar al contrato la resolución mediante el cual se fija el canon de arrendamiento, so pena de nulidad del mismo[23]
  • Establecimiento de formula para la fijación del canon de arrendamiento[24]
  • Prescripción de diez (10) años para el reclamo de reintegro de cánones cobrados indebidamente[25]

Evidentemente nos encontramos ante un cambio normativo importante, que marca una tendencia legislativa destinada a la “súper protección” de las situaciones jurídicas vinculadas con los inmuebles destinados a vivienda. Por ahora los venezolanos nos encontramos ante la expectativa del efectivo funcionamiento de las instancias administrativas creadas, y de la respuesta positiva del sector inmobiliario.


Abog. Rosangelis Rojas
E-mail: r.rosangelis@gmail.com
Teléfono: 0426-2970058

Aquí les dejo un modelo de contrato de arrendamiento ajustado a la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, sugerido por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. 



[1] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.626, publicada el 6 de febrero de 2003, http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2003/37626.pdf.
[2] Artículo 2 del Decreto Presidencial  2.304 del 05 de febrero de 2003.
[3] Artículo 3 del Decreto Presidencial  2.304 del 05 de febrero de 2003.
[4] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.667, publicada el 8 de abril de 2003, http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2003/37667.pdf.
[5] Artículo 1 de la Resolución 036 del Ministerio de la Producción y el Comercio y de Infraestructura.
[6] Artículo 7 de la Resolución 036 del Ministerio de la Producción y el Comercio y de Infraestructura.
[7] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.903, publicada el 16 de abril de 2012, http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2012/39903.pdf.
[8] Artículo 5 de la Providencia DS 001 del Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat.
[9] Decreto Presidencial N° 8.190 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, publicada el 6 de mayo de 2011, http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2011/39668.pdf.
[10] Artículos 1 y 2 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
[11] Artículo 5 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
[12] Artículos 11,12,13,14 y 15 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
[13] Artículo 16 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
[14] Artículo 19 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
[15]Decreto Nº 427 Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 5.398 Extraordinario de fecha 26 octubre de 1999, http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/1999/5398.pdf
[16] Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario, de fecha 12 de noviembre de 2011, http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2011/6053.pdf.
[17] Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.779 Extraordinario, de fecha 14 de noviembre de 2011, http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2011/39779.pdf,
[18] Artículo 20 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
[19] Artículo 21 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
[20] Artículos 22y 24 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
[21] Artículo 46 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
[22] Artículo 51 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
[23] Artículo 53 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
[24] Artículo 78 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
[25] Artículo 128 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.