Documentos exentos del pago de impuestos, tasas y contribuciones registrales.
La suscripción de un acto y el otorgamiento de documentos ante el Registro o Notaría supone en principio que se genere el pago de una tasa, impuesto u otra contribución especial, derivada del servicio prestado (artículos 91 y 92 de la Ley de Registro Público y Notariado) el monto variará dependiendo del acto o documento, sin embargo el artículo 100 de la ley comentada establece los documentos exentos del pago, que son los siguientes:
- Actas constitutivas y estatutos de asociaciones de vecinos.
- Actas constitutivas y estatutos de asociaciones de consumidores.
- Actas constitutivas y estatutos de asociaciones de comunidades educativas
- Actas constitutivas y estatutos organizaciones indígenas, microempresas indígenas de carácter comunitario.
- La declaración jurada de no poseer vivienda propia.
- Las certificaciones de gravamen requeridas para obtener créditos con intereses preferenciales a través de leyes especiales, así como los provenientes de cajas de ahorros, fondos de previsión social, para adquirir vivienda principal, a solicitud de la institución financiera.
- Los títulos de propiedad colectiva de hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas.
- Los actos derivados de procesos expropiatorios por causa de utilidad pública y social.
- Los empresarios o empresarias, trabajadores y trabajadoras de pequeñas, medianas y grandes empresas del sector industrial, que habiendo declarado su voluntad expresa de adherirse al acuerdo macro de corresponsabilidad para la transformación industrial, y hayan llegado a determinados compromisos y suscrito acuerdos específicos con el Gobierno Nacional, estarán exentos de los impuestos, tasas y demás contribuciones a que se refiere este Título.
Resulta oportuno mencionar que no se trata de una disposición taxativa, pues se podrán encontrar exenciones otorgadas por leyes especiales, como la establecida en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas que establece que la inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de las cooperativas se encuentra exenta del pago de tasas e impuestos.
Por medio del siguiente enlace podrás consultar el precálculo de trámites http://www.saren.gob.ve/?q=precalculo_tramites_generales
Artículo 100: Están exentos del pago de los impuestos, tasas y demás contribuciones, señaladas por esta Ley, además de las establecidas en leyes especiales, los documentos que se refieran a:
1. Actas constitutivas y estatutos de las asociaciones de vecinos y de asociaciones de consumidores, asociaciones de comunidades educativas y organizaciones indígenas, microempresas indígenas de carácter comunitario, así como también los actos que las modifiquen, prorroguen o extingan.
2. La declaración jurada de no poseer vivienda propia.
3. Las certificaciones de gravamen requeridas para obtener créditos con intereses preferenciales a través de leyes especiales, así como los provenientes de cajas de ahorros, fondos de previsión social, para adquirir vivienda principal, a solicitud de la institución financiera.
4. Los títulos de propiedad colectiva de hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas.
5. Los actos derivados de procesos expropiatorios por causa de utilidad pública y social
Los empresarios o empresarias, trabajadores y trabajadoras de pequeñas, medianas y grandes empresas del sector industrial, que habiendo declarado su voluntad expresa de adherirse al acuerdo macro de corresponsabilidad para la transformación industrial, y hayan llegado a determinados compromisos y suscrito acuerdos específicos con el Gobierno Nacional, estarán exentos de los impuestos, tasas y demás contribuciones a que se refiere este Título.
Ley de Registro Público y del Notariado http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2006/5833.pdf